Chepén  |  

Contraloría Fue Informada de Omisión de Transferencia de Recursos a Talambo y Chequén Siguen

Talambo alcalde

 

El alcalde del centro poblado Talambo, Jorge Becerra Castillo, informó que la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chepén ya investiga la no transferencia de los recursos que debe derivar Chepén a su centro poblado, omisión reiterada desde enero de este año y sancionada por el Art. 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Últimas Noticias entrevistó a la autoridad del CP Talambo, quien dijo que en la MPCH le habían ofrecido que antes de que termine el mes de agosto le cumpliría con la transferencia de los recursos que están pendientes.

“La municipalidad de Talambo ha hecho el seguimiento desde el mes de febrero. Como se sabe en última sesión de concejo, en el pleno se ha mencionado que se hará este mes y esperamos sea verdad. Talambo espera que se transfiera el acumulado desde enero hasta julio, que es aproximadamente 3,581 soles mensuales. Posiblemente nos den fraccionado, pero esperamos que nos den porque se necesita para cubrir nuestros servicios públicos y no nos alcanza. Esperamos poder cubrir sin problemas este servicio de limpieza pública y parques y jardines”, dijo el alcalde Becerra Castillo.

Agregó que esperan que tanto contabilidad como presupuesto de la MPCH dispongan el trámite y se cumpla con la transferencia para Talambo y Chequén.

Añadió que las autoridades de los centros poblados de Talambo y Chequén ya han puesto en conocimiento de la Contraloría la omisión del gobierno provincial de transferir los recursos. Esto habría iniciado una investigación que probablemente arroje un informe de control al respecto.

Sobre la cobertura de los servicios, el alcalde Becerra Castillo reconoció que la MPCH ha dispuesto la reparación del camión recolector de basura. El alcalde de Talambo añadió que mientras tanto están utilizando la moto carguera del municipio de CP pero que lo que se esta generando como deuda es el combustible. Algunos ingresos por recursos propios sirven para paliar la situación, pero se necesita que se transfiera ya el recurso desde la MPCH para saldar deudas y continuar con el servicio sostenible que debe administrar la municipalidad

El alcalde reiteró su esperanza de que la MPCH realice la transferencia retrasada a fin de cubrir la demanda de servicios de los 6 asentamientos humanos con sus casi 6 mil habitantes que tiene en su jurisdicción.

Ojo a la omisión

La omisión de la transferencia de recursos a los centros poblados puede llegar a ser un dolor de cabeza  para los alcaldes de las municipalidades que están obligadas a transferir dicha asignación.

En Guadalupe, el alcalde distrital Juan Castañeda Llanos enfrentó un pedido de suspensión en el cargo por 60 días, promovido por un ciudadano. Cuestiones de forma, en las que incurrió el solicitante y luego los funcionarios MDG, libraron al alcalde de ser enviado a casa por el periodo estipulado en la Ley

En cuanto a la norma, el Artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre “Recursos de las Municipalidades de Centros Poblados”, señala que “son las municipalidades provinciales y distritales las obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.”

Añade la LOM que, “La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios”. 

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