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Pacasmayo: Programa de Fiscalización 2024 Incluye 30 Acciones con Presupuesto Anual de Más de 64 Mil Soles

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Los regidores de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo disponen de un total 64 mil 365.96 soles para financiar el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del año 2024.

El Acuerdo de Concejo que aprueba dicho programa es el 010-2024-MDP del 26 de marzo. En ese marco, tal como informamos en su momento, el pasado 29 de abril el concejo aprobó nueve acciones de fiscalización dirigidas a diferentes materias.

El PAF 2024 de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo incluye las treces materias a fiscalizar que propone la Contraloría.

Y entre las 30 acciones de fiscalización a ejecutar en el 2024, figuran: fiscalizar la culminación de la obra pluvial de la calle Ayacucho del distrito de Pacasmayo, fiscalizar la culminación de la obra pluvial de la calle Daniel Carrión del distrito de Pacasmayo.

Acciones que sugiere la Contraloría

1. Servicios públicos 2. Contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías, 3. Asuntos de interés público, 4. Implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control del OCI y de la CGR, 5. Funcionarios y servidores con impedimento para prestar servicios en el Estado (Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles), 6. Procedimientos de investigación impulsados por el Concejo Municipal, 7. Ejecución de planes de gestión de la entidad (PEI, POI, plan de desarrollo de personas etc.), 8. Desempeño funcional y conducta pública de los funcionarios y directivos, 9. Denuncias contra funcionarios, directivos y servidores de la entidad, 10. Robo o hurto de bienes de la entidad, 11. Manejo de los recursos públicos, 12. Cumplimiento de ordenanzas y acuerdos de concejo, 13. Presuntos actos de corrupción (abuso de autoridad, cobro indebido, colusión, concusión, enriquecimiento ilícito, malversación, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, patrocinio ilegal, peculado, soborno o cohecho y tráfico de influencias).

Lo que dice la Ley 31812

La Ley 31812 modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (27867) y la Ley Orgánica de Municipalidades (27972) para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales.

El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% del presupuesto precedente de la suma de los montos del Foncomun e impuestos municipales de la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego.

Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados.

Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República.

El Balance Semestral es un documento con carácter de declaración jurada. Las fechas de corte de la información a considerar en el registro del Balance Semestral comprende del 1 de enero al 30 de junio de cada año y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; en este último caso, con información anual acumulada.

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