Guadalupe: Regidores Cuestionan a JNE y Amenazan con Denunciar a Magistrado Si No Suspenden a Alcalde
Con una carta que lleva las firmas escaneadas de los cinco regidores que votaron por la suspensión del alcalde Juan Castañeda Llanos, se respondió, al filo del plazo de ley, al JNE. En su escrito cuestionan el auto del máximo tribunal de justicia electoral y advierten que denunciarán a los magistrados por prevaricato, si no suspenden al alcalde de Guadalupe, Juan Castañeda Llanos.
En el proceso de suspensión de Castañeda, el JNE había emitido el Auto N° 1, mediante el cual se requirió al concejo en pleno tres documentos en los que se señale expresamente el plazo de suspensión del alcalde.
Los cinco regidores se dirigieron al JNE con la Carta N°001-2024-regidores/MDG de fecha 23 de enero pero ingresada el 25 de enero, a las 4 de la tarde, con el asunto “Informe documentado”. La carta de 12 páginas contiene imágenes de partes de documentos.
La suscriben los regidores Margarita Loredo Vásquez, Jhon Lescano Prado y César Díaz Villarreal, Ricardo Vargas Durand y Virginia Marlene Zamora Vera, con firmas escaneadas.
Cuestionan a tribunal electoral
Los regidores dicen discrepar con los magistrados del JNE al considerar que no se ha incumplido con adjuntar toda la documentación relacionada al pedido de convocatoria de candidato no proclamado en el proceso de suspensión contra el alcalde Juan Castañeda Llanos.
Indican que “en autos obran todos los recaudos del procedimiento de suspensión tramitado en sede municipal”.
Enlistan una relación de 13 documentos “que acreditan la solicitud de suspensión en sede municipal”, agregando que se respetó el derecho de defensa de Castañeda Llanos. Entre los documentos mencionados está el acuerdo de concejo 098-2023-MDG en el que se aprueba la solicitud de suspensión del alcalde, así como el acuerdo de concejo N° 142-2023-MDG que resolvió desaprobar el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde contra el acuerdo de concejo que aprobaba su suspensión. En ambos acuerdos votados por el pleno del concejo no se expresa textualmente el plazo de suspensión, que es lo que solicita revisar el JNE en su requerimiento del auto N° 1, además de la notificación al alcalde y el acuerdo de concejo que consta el consentimiento del acuerdo que suspende a Castañeda.
Los regidores pretenden enmendar la plana al JNE indicando que “el presente expediente es uno de convocatoria de candidato no proclamado… en este tipo de expediente ya no corresponde analizar el tema de fondo de la causal de suspensión, sino únicamente se debe revisar la legalidad del procedimiento desarrollado”.
Nombran 17 resoluciones del Tribunal Electoral con decisiones que supuestamente amparan su análisis.
Advertencia al JNE
Debido a que los regidores consideran que sus consideraciones son correctas en aplicación de la ley electoral, se dirigen al presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas y demás magistrados: “solicitamos enérgicamente al Pleno que respete su propia línea jurisprudencial y, en el presente caso, proceda a dejar sin efecto por el plazo de 60 días la credencial del alcalde Juan Alberto Castañeda Llanos. Caso contrario, al ser tan evidente el arbitrario incumplimiento de la línea jurisprudencial antes desarrollada, nos veremos en la necesidad de presentar la denuncia penal por el delito de prevaricato, en contra los miembros del colegiado electoral, la secretaria general y el abogado encargado”.
Precisión de sanción
El JNE solicitó en el Auto 1, que se presente el acuerdo de concejo a través del cual el concejo municipal determinó o especificó el periodo de tiempo de sanción adoptada en sesiones extraordinarias que aprobaron la suspensión y rechazaron la reconsideración de la misma, documentos en los que en el texto del acuerdo no se precisa dicho plazo.
En su escrito, los regidores señalan que el JNE pide “un acuerdo de concejo donde se especifique el periodo de tiempo de suspensión por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo, cuando ese plazo lo determina o especifica directamente el Pleno en base a la ley, en la resolución donde dispone la suspensión de la autoridad.”
Consideran que en los acuerdos de suspensión se sobreentiende el plazo, pues está en la ley.
Añaden que la mención del plazo de suspensión fue desarrollado en las sustentaciones del solicitante de la suspensión Leonardo Jerry Malón Aguilar, y manifestado en las intervenciones de los regidores, con lo que consideran suficiente, más aún cuando la norma especifica que la sanción por primera vez es por 60 días y por segunda vez, 120 días.
Señalan que Castañeda sería sancionado por primera vez y no cabía duda del plazo que le correspondía, 60 días.
Los regidores dicen al JNE que, “resulta absolutamente innecesario que el Pleno del JNE pida un acuerdo donde se especifique ello”.
Abundan en que “dentro del procedimiento de suspensión, conforme está estructurado, no existe la posibilidad de una sesión o acuerdo de concejo municipal posterior o distinto, donde se determine o especifique el plazo de suspensión.”
Dato
El plazo para la respuesta del concejo, con la documentación solicitada por el JNE, cerró ayer.
Primero respondieron al JNE, las regidoras Caroline Jasmine Vargas Vera y Rosa Ysabel Abanto Cruzado. Lo hicieron el 23 de enero a las 9.08 a.m, asegurando que en el acuerdo no se especifica el plazo de suspensión del alcalde.
Ayer, el JNE recibió una segunda respuesta de los cinco regidores mencionados en este informe.
Resta que el máximo tribunal en materia electoral emita su resolución cerrando el caso.
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