Contraloría Detecta que Incumplen con Publicación de Ordenanza de Creación de la Comisión Ambiental Municipal
La Contraloría emitió una serie de informes relacionados con la obligación de las municipalidades de crear la Comisión Ambiental Municipal. En el caso de las provincias de Pacasmayo y de Chepén, las municipalidades vienen incumpliendo con publicar la ordenanza respectiva para la creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Ello afecta el funcionamiento de la mencionada instancia, así como, la implementación de la política ambiental y climática de la entidad y la aprobación de instrumentos de gestión ambiental necesarios para el desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental Local de la jurisdicción.
La Contraloría se ha dirigido a los alcaldes para dar a conocer el informe de control y la irregularidad detectada. La finalidad es que adopten las acciones correctivas “en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso de concertación y coordinación vinculados a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que se generen o implementen en el ámbito territorial local”.
Los alcaldes tuvieron plazo de cinco días hábiles para dar a conocer a la Contraloría, las acciones correctivas adoptadas o por adoptar “adjuntando la documentación de sustento respectiva”.
MPP SAN PEDRO DE LLOC
El Informe de Orientación de Oficio 9851-2022-CG/PC-SOO, detectó que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc no ha publicado la ordenanza municipal que aprueba la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal, lo que afecta la implementación del sistema local de gestión ambiental.
La omisión ha sido comunicada al alcalde Víctor Cruzado, el 4 de octubre.
Cabe anotar que en el caso de la MPP, la publicación de las normas en la plataforma única digital del Estado (www.gob.pe/munipacasmayo) es irregular. No está al día, figuran solo algunas.
MDG GUADALUPE
El Informe de Orientación de Oficio Nº 9439-2022-CG/PC-SOO concluye que la Municipalidad Distrital de Guadalupe incumplió con publicar en su portal electrónico la ordenanza que aprueba la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal.
La omisión se comunicó al alcalde Benjamín Banda, el 30 de setiembre.
En la plataforma única digital del Estado (www.gob.pe/muniguadalupe), la MDG no publica normas legales.
MDJ JEQUETEPEQUE
El Informe de Orientación de Oficio Nº 9440-2022-CG/PC-SOO indica que la Municipalidad Distrital de Jequetepeque ha incumplido con publicar la ordenanza municipal que aprueba la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal.
El asunto fue comunicado al alcalde Luis Honorio, el 30 de setiembre.
La plataforma, www.gob.pe/munijequetepeque se mantiene vacía debido a que la MDJ aún no hace uso de ese espacio.
TAMPOCO SAN JOSÉ, NI PACASMAYO
Aunque la Contraloría no ha incluido a las municipalidades distritales de San José ni de Pacasmayo, en sus acciones de control, una búsqueda en sus portales, arroja negativo para la publicación de la ordenanza de las respectivas CAM.
MPCH CHEPÉN
El Informe de Orientación de Oficio N° 9463-2022-CG/PC-SOO determinó que la Municipalidad Provincial de Chepén no publicó la ordenanza municipal para la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal.
El incumplimiento fue comunicado mediante oficio dirigido a la alcaldesa María Cubas, con fecha 30 de setiembre, cuando se encontraba con licencia.
MDPN PUEBLO NUEVO
El Informe de Orientación de Oficio N° 9442-2022-CG/PC-SOO indica que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo no ha publicado ordenanza referente a la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal.
El 30 de setiembre la Contraloría se dirigió al alcalde Alberto Aguirre, que estaba con licencia por ser candidato en las elecciones municipales.
MDP PACANGA
El Informe de Orientación de Oficio N° 9441-2022-CG/PC-SOO tampoco ha publicado la ordenanza municipal para aprobar la creación, funciones y composición de la Comisión Ambiental Municipal.
El 30 de setiembre se comunicó la omisión al alcalde Alan Villalobos.
MARCO LEGAL CAM
Los gobiernos regionales y locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales y con la participación de la sociedad civil.
El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como la instancia que congrega a las entidades que participan en ellos, para el cumplimiento articulado de la política ambiental y climática local en el marco de la Política Nacional del Ambiente (PNA).
La CAM debe estar compuesta por los actores representativos de las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, con competencia, responsabilidad, compromiso e interés ambiental con presencia o sedes institucionales en la circunscripción local, propiciando una mirada multinivel, multiactor y multisector que promueva una gestión integrada en el territorio, con esta composición multiactor se busca que la gestión ambiental local se desarrolle con una visión compartida de desarrollo sostenible en el ámbito territorial, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados.
Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición, la cual debe encontrarse publicada en el portal electrónico de la entidad.
Algunas de las funciones de la CAM son lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida y elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
La CAM permite que las propuestas e iniciativas para el tratamiento de un problema ambiental y la mejora del desempeño ambiental local, sean resultado de un esfuerzo concertado y participativo que incorpore las perspectivas del sector privado y la sociedad civil, contribuyendo de esta manera a fomentar la participación, transparencia y la rendición de cuentas, impulsando la aplicación del Gobierno Abierto en la gestión ambiental local.
EL CONTROL CON APOYO CIUDADANO
La Contraloría precisa que los informes sobre las CAM se elaboraron a través de su Subgerencia de Participación Ciudadana, con la participación de los Monitores Ciudadanos de Control.
Para ello revisaron los portales institucionales de las municipalidades.
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