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Castañeda Ganó en Guadalupe. JNE Zanjó Tema de Nulidad de Actas Solicitado por Fortaleza

Colegiado declaró infundada apelación y confirmó improcedencia

RESULTADOS GUADALUPE 2022

El Jurado Nacional de Elecciones puso fin a la interrogante que mantuvo en vilo a los ciudadanos del distrito de Guadalupe. Juan Castañeda Llanos es el virtual alcalde, de acuerdo a lo resuelto por el pleno del JNE, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú; y confirmó la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial Pacasmayo que había declarado improcedente el pedido de nulidad de 20 actas de sufragio formulado por Fortaleza.

Los magistrados Jorge Salas Arena, Martha Maisch Molina, Willy Ramirez Chávarry, Jovián Sanjinez Salazar y Vicente Sánchez Villanueva suscribieron el auto N° 1, del Expediente N° ERM.2022052030.

Fortaleza Perú buscaba que se anulen 20 actas de sufragio, solicitándolo formalmente el 3 y 4 de octubre ante el Jurado Electoral de Pacasmayo que preside Juan Iván Vojvodich Tocón.

Argumentaba defectos en las actas por supuestamente no contener datos relevantes y firmas.

JEE-P y la improcedencia

El JEE-P con Resolución N.° 01421-2022-JEE-PCYO/JNE, del 7 de octubre de 2022, declaró improcedente el pedido de nulidad, porque “las actas electorales en cuestión no adolecen de los presupuestos normativos para ser observadas ni ser declaradas nulas”.

Es así que el 10 de octubre, la personera legal de Fortaleza Perú interpuso apelación contra dicha resolución. Argumentó que el acta que figura en el sistema de ONPE se llenó completando los datos que no se consignaron en mesa, luego de que los personeros ya no estaban presentes, concluida la jornada electoral.

El pleno del JNE atendiendo al principio de celeridad de resolución de causas en el proceso electoral, consideró válido no realizar audiencia y emitir auto, considerando que se trataba de una improcedencia de la nulidad solicitada.

Argumento tardío

Los juzgadores remarcaron que el pedido de nulidad de actas se fundamentó en el Reglamento de Actas Observadas, referido a los supuestos de actas sin datos, actas incompletas, actas con error material, en este caso, de los ejemplares otorgados a sus personeros. Sin embargo, añade el colegiado, en el escrito de apelación introduce, además, la causa de nulidad que contempla el literal b del artículo 363 de la LOE. El JNE no se detuvo en analizar esta última causal invocada porque no fue alegada en el pedido inicial de nulidad. Añade que la hipótesis del llenado de actas fuera de la jornada electoral se formuló sin presentar ningún medio probatorio.

Agrega el Auto resolutivo que “son las actas electorales en poder de las ODPE, las que se consideran en primer orden para el cómputo de resultados de los comicios electorales, y en caso que dicho ejemplar no haya podido ser recibido por la mencionada entidad electoral, la norma ha previsto el siguiente orden prelación: el ejemplar del Jurado Electoral Especial, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones y, finalmente, es solo ante la ausencia de todos estos ejemplares que se solicita las copias certificadas de los ejemplares que fueron entregados a los personeros de las organizaciones políticas”.

Prioridad de actas de ONPE

En ese orden, añade, “siendo así, los errores materiales o falta de datos que contengan estos no pueden ser tomados en cuenta para declarar la nulidad de las mesas de sufragio”.

Las actas de la ODPE-P no adolecían de los errores u omisiones invocados en el pedido de nulidad, por ello es que se da por válida la contabilización de votos que contienen esas actas. Precisa, “por tanto, al ser actas normales, y contener los datos y registros correspondientes sin ninguna observación o pedido de nulidad alguno, no corresponde su revisión.”

El auto fue suscrito el 14 de octubre del 2022 y publicado ayer 24 de octubre.

De acuerdo al 100% de actas procesada, Fuerza Popular que postuló a Juan Castañeda Llanos obtuvo 4,210 votos (24.791 % votos válidos); en tanto Fortaleza Perú, que postuló a Lorenzo Álvarez Farro, obtuvo 4,130 votos (24.320 % de votos válidos).

La diferencia entre ambos postulantes fue de 80 votos, a favor de Castañeda Llanos.

Capacidad de reflexión

Ahora que se ha definido al ganador, aunque por un margen mínimo, debe ser reconocido el triunfo y darse por concluido el caso.

También convendrá que ambos contendores, los que más votación lograron en el distrito, asuman una posición realista y una lectura fría de los resultados. Darse cuenta que los votos nulos y blancos sumaron 5,121. Una expresión ciudadana que claramente rechaza a las figuras políticas en competencia y que concentran la necesidad de verdadero trabajo, dirección de gobierno y capacidad de diálogo entre las 7 fuerzas electorales que supuestamente se presentaron a la lid electoral buscando el beneficio de la población.


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