Guadalupe Sigue de Cerca Lucha Legal Entre Fuerza Popular y Fortaleza Perú por la Alcaldía Distrital
JNE debe resolver en última instancia pedido de nulidad
Un verdadero revuelo se ha desatado en Guadalupe luego de conocerse que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo declaró improcedente el pedido de Fortaleza Perú para anular 20 actas de sufragio con presuntos defectos y errores materiales. El voto en contra del segundo miembro del JEE-P, el fiscal Hernán Ernesto Peet Urdanivia, ha despertado una incógnita sobre cuál será el final del reclamo, debido a que Fortaleza Perú apeló la decisión del JEE-P y espera la resolución definitiva del JNE.
La apelación fue elevada al Jurado Nacional de Elecciones para que determine si el pedido de nulidad procede o no; y si se reafirma el triunfo de Castañeda Llanos o el resultado da un giro a favor de Lorenzo Álvarez Farro.
Hasta antes de esta batalla legal, las actas contabilizadas separaban a los candidatos por menos de 60 votos.
Victoria en suspenso
Tal como Últimas Noticias informó el 6 de octubre, los resultados de acuerdo a las actas contabilizadas, en el distrito de Guadalupe daban como vencedor en las urnas al candidato de Fuerza Popular, Juan Castañeda Llanos. Apenas 77 votos hacían la diferencia sobre su más cercano contendor, el representante de Fortaleza Perú, Lorenzo Álvarez Farro. El clima de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 aún no terminaba de enfriarse y el distrito de Guadalupe mucho menos.
Juan Castañeda Llanos
El 4 y 5 de octubre, la personera legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú, Jhoselyn Marelyn Gabriel Muñoz, solicitó al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo se declaren nulas las actas electorales de las mesas de sufragio 028909, 028910, 028911, 028913, 028915, 028923, 028925, 028932, 028953, 028979, 028980, 028981, 028982, 028984, 028992, 028993, 902202, 902206, 902208 y 902209, correspondientes al distrito Guadalupe, correspondiente a la Elección Municipal Provincial y Distrital.
De acuerdo al pedido, las actas presentaban vicios y defectos formales. Según el escrito, se alcanzó al JEE-P un archivo físico y digital (USB) de las 20 Actas Electorales cuya nulidad solicitaba.
Según el fundamento del pedido de la personera del Movimiento Fortaleza Perú, luego de realizar la verificación de las actas de sufragio, se habría detectado una serie de irregularidades y deberían ser declaradas nulas, tal como lo prescribe el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales.
Estas actas, añadía en el escrito, adolecen de defectos insubsanables y solicitaba que sean pedidas en el más breve plazo posible a la ODPE para que las califiquen y declare la nulidad de las mismas. Agrega que los defectos e irregularidades que sancionan con nulidad las actas electorales, se funda en que éstas no habrían sido entregadas a ONPE debidamente lacradas.
El JEE-P, luego del análisis, el 7 de octubre emitió en mayoría la Resolución N° 01421-2022-JEE-PCYO mediante la cual determinó que de acuerdo la norma, las actas invocadas para ser anuladas nunca fueron observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo. Sin perjuicio de ello, el JEE-P procedió a hacer la verificación en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para visualizar la información correspondiente a las actas electorales denunciadas.
La resolución que suscribe el presidente Juan Vójvodich Tocón y la tercer miembro Martha Isabel Izquierdo Gonzales, añade que “las actas electorales por las cuales la personera legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú solicitó la nulidad, no adolecen de los presupuestos normativos para ser observadas y mucho menos para ser declaradas nulas, teniendo en cuenta que el procedimiento para llegar a dicha declaración se inicia con la observación del ejemplar correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo y de darse el caso dicha nulidad debe ser declarada por el Jurado Electoral Especial con resolución motivada; correspondería, en virtud del principio de presunción de la validez del voto, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones”. Así pues, declaran improcedente el pedido de nulidad de actas electorales.
Un voto por nulidad
Para el mismo caso, el segundo miembro del JEE-P, el fiscal Hernán Ernesto Peet Urdanivia, emitió el mismo 7 de octubre, resolución con su voto disidente respecto de la decisión Vojvodich-Izquierdo.
Considera que es justificable declarar la nulidad, en tanto el mayor defecto sancionable es que “los defectos e irregularidades que sancionan con nulidad las actas electorales, es que éstas no han sido entregadas debidamente lacradas”.
Peet Urdanivia resuelve en la Resolución N° 01423-2022-JEE-PCYO/JNE “Declarar FUNDADO el pedido de nulidad de las actas electorales de las mesas de sufragio 028909, 028910, 028911, 028913, 028915, 028923, 028925, 028932, 028953, 028979, 028980, 028981, 028982, 028984, 028992, 028993, 902202, 902206, 902208 y 902209, correspondientes al distrito Guadalupe, provincia Pacasmayo, departamento La Libertad, correspondiente a la Elección Municipal Provincial y Distrital, presentado por la ciudadana Jhoselyn Marelyn Gabriel Muñoz, en calidad de personera legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú”.
Fortaleza Apela
Emitida la resolución en mayoría 01421-2022 del JEE-P, la personera legal de la organización política, a través de un abogado habilitado, interpuso recurso de apelación.
El JEE-P, determinó mediante Resolución N° 01448-2022-JEE-PCYO/JNE, del 11 de octubre, conceder recurso de apelación, elevándolo al Pleno el Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en última y definitiva instancia.
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, (aprobado con Resolución Nº 0981-2021-JNE) corresponde resolver al pleno del JNE.
“El JEE califica el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el expediente de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas. El JNE resuelve el medio impugnatorio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación, previa audiencia pública”, precisa dicha norma y es el camino que sigue.
Bajo estos términos en las próximas horas, el JNE debe hacer pública su resolución, con lo que se debe cerrar este capítulo en el distrito de Guadalupe.
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