San Pedro de Lloc  |  

Decreto Supremo que Declara Estado de Emergencia por Inseguridad Reitera que Gobiernos Locales Deben Cumplir con sus Funciones

Ds 027 2022 pcm

Pese a que recién el sábado 26 se publicó el decreto que declara el estado de emergencia en las provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú, desde el miércoles el gobierno regional y la municipalidad de Trujillo destacan el hecho como un gran logro por sus reiterados pedidos al gobierno del presidente Pedro Castillo Terrones.

El Decreto Supremo N° 027-2022-PCM dispone en su artículo “Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.

Asimismo decreta que durante el Estado de Emergencia, en la circunscripción señalada, “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales...”.

Ds 027 2022 decreta 4 articulos

Se precisa la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas conforme al D. Leg. 1186 y el D. Leg. 1095 y su Reglamento D.S. 003-2020-DE.

Sobre la participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad y del gobierno regional de La Libertad, se señala que “se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana”. Es decir los gobiernos locales no han quedado relevados de la función obligatoria que tienen en el área de seguridad.

El financiamiento para implementar las acciones será con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a la norma vigente.

Firman el Decreto Supremo el presidente Castillo, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el ministro del Interior, Alfonso Chavarry; el ministro de Defensa, José Gavidia, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.

CONSIDERACIONES

En el DS 027-2022-PCM se precisa que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, el Estado de Emergencia, “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.

Se hace referencia a dos oficios de la comandancia general de la PNP que tienen carácter reservado, los cuales recomiendan se declare el Estado de Emergencia por 45 días calendario, en estas provincias “con el objeto de fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población”.

Se basan en los respectivos informes de la jefatura de la Macro Región Policial La Libertad, a través de los cuales se hace conocer la problemática existente en estas jurisdicciones “a consecuencia del incremento del índice delincuencial y la inseguridad ciudadana, siendo los delitos de mayor relevancia los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y los delitos contra el patrimonio”.

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