Esposos Samán Solano-Ventura Merlo También Son Hallados Culpables y Juez Dispone su Ubicación y captura
Conforme estaba previsto, ayer al mediodía, se realizó la audiencia de lectura de sentencia en el caso que involucra a 9 personas, entre ellas el notario público de Guadalupe, Héctor Martín de Lama Herrera.
Los nueve procesados fueron hallados culpables del delito de falsedad ideológica, unos como autores, otros como cómplices primarios. El juez Juan Iván Vojvodich Tocón considera que -en diferentes etapas- todos introdujeron hechos falsos para favorecer a Doris Arlita Rojas Tirado quien ilegalmente se hizo de la propiedad del predio donde funcionó el Cine Guadalupe, facilitando posteriormente que este llegara a manos de los esposos Telmo Alberto Samán Solano y Deysi Verónica Ventura Merlo.
Esto fue lo novedoso de la audiencia, el hecho que el juez halló culpables a los esposos Samán Solano-Ventura Merlo del delito de falsedad ideológica como cómplices primarios, imponiéndoles 4 años 6 meses de cárcel efectiva y disponiendo su ubicación y captura. La condena de los demás ya se había conocido el 15 de enero, en adelanto de sentencia.
Mientras que la fiscalía y la defensa de los agraviados, la Sucesión Velásquez Cueva, expresaron conformidad con la sentencia; los abogados defensores de los acusados anunciaron que apelarán.

El abogado de los esposos Samán Solano-Ventura Merlo, César Alva Florián, al momento de anunciar que apelará, pidió al juez "pedido de inejecución provisional de la sentencia". Es decir revocar la ubicación y captura y que no sean enviados a prisión, argumentó que tienen arraigo y que no habría peligro de fuga. El juez resolvió improcedente el pedido y el abogado apeló también esta resolución.
Los abogados de los acusados deberán presentar conforme a ley, los recursos de apelación contra la sentencia, para que puedan ser admitidos, recordó el juez.
LA SENTENCIA COMPLETA
En cinco acápites fueron consideradas las penas que el juez penal Juan Iván Vojvodich Tocón dictó.
AUTORA
En primer lugar se mencionó a Doris Arlita Rojas Tirado a quien se le sentenció como autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica tipificado en el art. 428 del Código Penal. El delito es en agravio de la Sucesión Velásquez Cueva y de Sunarp; se le impuso pena privativa de libertad por 4 años, en calidad de efectiva. Además, se le impuso pena accesoria de 240 días multa. Rojas Tirado es quien inicia el proceso de prescripción adquisitiva, para hacerse propietaria de parte del predio conocido como el antiguo Cine Guadalupe, en Guadalupe. Se amparó en dos contratos de compra venta, que el juez ha determinado son falsos.
La sentenciada deberá pagar a favor de la Sucesión agraviada la suma de 100 mil soles; y, 3 mil 500 soles a favor de Sunarp. Esas sumas deberán ser canceladas en el plazo de 30 días naturales a partir de que la sentencia quede consentida y/o ejecutoriada.
El juez ordenó cumplir con el pago de 240 días multa "que conforme a su haber mensual ésta se fija en el 50 % de su haber diario –por la gravedad de los hechos y su comportamiento dentro del proceso-, lo que asciende a la suma de S/ 11,999.99 Soles los cuales deberán ser pagados en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la presente sentencia quede consentida y/o ejecutoriada conforme a lo establecido en el Art. 44 del Código Penal".
CÓMPLICES PRIMARIOS
La sentencia recayó también sobre Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares y Henry Alberto Sulén Chávez en calidad de cómplices primarios del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la mencionada Sucesión y de Sunarp. La condena es de pena privativa de libertad por 4 años, en calidad de efectiva. Además, se les impuso pena accesoria de 240 días multa.
Estas cuatro personas firmaron declaraciones juradas a favor de Doris Arlita Rojas Tirado para el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. El juez ha determinado que la ayudaron -introduciendo hechos falsos en documentos- para hacerse de la propiedad de parte de lo que fue el cine Guadalupe.
Deberán pagar una reparación civil solidaria de diez mil soles a favor de la Sucesión, y de 5 mil soles a favor de Sunarp.
El magistrado determinó que la pena accesoria de 240 días multa, en el caso de Mora Rivasplata asciende a S/. 11,999.99; Farro Argomedo S/ 3,600; Vera Linares S/ 3,399.99; Sulen Chávez S/ 9,999.99.

TAMBIÉN AUTOR
En el quinto acápite de la Decisión final del juez Vojvodich se menciona a Luis Jiménez Ramos como autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, siempre contra los mismos agraviados, y pena de 4 años de privación efectiva de libertad y pago de 240 días multa que en este caso asciende a S/ 9,999.99.
Deberá pagar 50 mil soles por concepto de reparación civil a la Sucesión Velásquez- Cueva y S/ 3,500, a Sunarp.
Jiménez Ramos, obrero agrícola que trabaja para la familia paterna de Doris Arlita Rojas Tirado, fue una de las dos personas que "compran" el predio a Rojas Tirado, dando inicio al traspaso sucesivo de la propiedad.
CONTRA NOTARIO, AUTOR
En cuanto al notario de Guadalupe, Héctor Martín de Lama Herrera, fue sentenciado a 7 años y 2 meses de privación efectiva de libertad por ser autor de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Ocultamiento de Documentos en agravio de Sucesión Velásquez Cueva y de Sunarp. Como pena accesoria debe pagar 240 días multa, que asciende a S/ 13,999.99 .
El notario lleva adelante el proceso de prescripción, validando la posesión de Rojas Tirado. Con el inicio de la denuncia en el año 2011 niega información relacionada a la prescripción argumentado extravíos y sustracciones de los documentos relacionados.
Como reparación civil por el delito de falsedad ideológica deberá pagar 50 mil soles a la Sucesión, y 3 mil 500 soles a Sunarp. Por delito de ocultamiento de documentos deberá abonar a la Sucesión Velásquez- Cueva, diez mil soles; y, dos mil soles a favor del Ministerio de Justicia.
COMPRADORES FINALES
Los compradores finales del predio, Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, quienes compran e hipotecan el terreno y lo tienen bajo su posesión actualmente, fueron hallados culpables como cómplices primarios del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la Sucesión Velásquez Cueva, de la Municipalidad Distrital de Guadalupe y de Sunarp. Deberán purgar condena de carcelería efectiva de 4 años y 6 meses, y deberán pagar una pena accesoria equivalente a 250 días multa. En el caso de Samán Solano, la pena accesoria asciende a S/ 29,166.66, y respecto a Deysi Ventura Merlo es de S/ 3,541.66.
La reparación civil a pagar es de 100 mil soles a la Sucesión Velásquez-Cueva; 4 mil 500 soles a la Municipalidad de Guadalupe y 2 mil 500 soles a Sunarp.
ORDEN DE CAPTURA
En todos los casos se ordena "que se ejecute la presente sentencia de manera inmediata (…) para tal efecto se deberá de oficiar en el día y bajo responsabilidad a la Policía Nacional para que proceda a la ubicación y captura de los sentenciados".
Ninguno de los procesados acudió a la audiencia de lectura de sentencia, celebrada al mediodía de ayer jueves 25.
PRECISIONES
Copia de la sentencia fue entregada a cada una de las partes y será remitida, conforme al Art. 495 del Código Procesal Penal, para inscribirse en la matriz notarial del despacho del notario De Lama Herrera, así como en la parte marginal de la partida electrónica de los Registros Públicos de San Pedro de Lloc sobre el predio materia de litigio.
Las costas deberán ser liquidadas a ejecución sentencia.
La sentencia ha quedado notificada a las partes desde el día de su lectura (jueves 25 enero 2018) "por lo que a partir de dicho término comenzará a correr el plazo respectivo para poder interponer el recurso que consideren necesarios".
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