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Chepén: Papeletas Pueden Ser Impugnadas en Vía Administrativa y/o Judicial

Municipalidad Chepen



Según el Informe de Acción Simultánea 659-2017-CG/CORETR-AS  “Ejecución contractual del servicio de apoyo técnico para la fiscalización de normas de tránsito y transporte en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad” que ha emitido la Contraloría, son seis lo hechos irregulares detectados en la aplicación de fotopapeletas en la jurisdicción de la provincia de Chepén.

SIN GARANTÍA

El hecho 2 es porque la entidad (MPCh) no cuenta con la garantía de fiel cumplimiento del contrato se indica que el subgerente de Tesorería, José Alberto Miranda Ahumada informó con carta 0013-2017-SGT-MPCH (26 oct 2017) que la entidad no habría retenido el 10 % (S/ 244 803,93) del monto del contrato como garantía de fiel cumplimiento conforme a la cláusula sétima del contrato y pese a que el Consorcio con documento s/n de fecha 1 set 2016 solicitó a la entidad realizar dicha retención.

En este caso hay riesgos financieros y de cumplimiento, pues la entidad no se encuentra protegida ante eventuales daños y perjuicios por un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del Consorcio.

SIN CONTRATO

Acerca del hecho 3, aplicación de papeletas por funcionarios que no tienen vínculo contractual con la MPCh y no están supervisados, autorizados ni capacitados, se explica que mediante RA 015-2017-MPCH (13 enero 2017) el alcalde designó como inspectores municipales de tránsito y transporte a Segundo Bernardo Cruzado Figueroa, Carlos Enrique Quezada Vásquez, Miguel Angel Rojas Guevara y Jeysen Yerry Huamaní Díaz.

Pero se determinó que solo Rojas Guevara y Huamán Díaz (ya no aparece como Huamaní) vienen realizando labor de detección de velocidad de vehículos con el equipo proporcionado por el Consorcio, suscribiendo las fotopapeletas “sin haber coordinado con la Sub Gerencia de Viabilidad y Transporte de la Entidad, única facultada para disponer, supervisar y dirigir la ejecución de acciones de control y fiscalización de la normativa de tránsito y transporte y ejecutar, dentro de la jurisdicción de la Entidad, la potestad sancionadora por incumplimiento de los administrados, ni haber informado a dicha unidad orgánica, desde el 16 enero de 2017 y hasta la fecha, sobre  su labor en la avenida Genaro Silva Cotrina Nº 411 (cuadra cuatro de la carretera Panamericana Norte), distrito y provincia de Chepén”.

Precisan que Rojas y Huamán no cuentan con la supervisión ni dependencia funcional de la subgerente de Viabilidad y Transporte de la Entidad.

El riesgo es de cumplimiento e imagen: pues el incumplimiento genera incurrir en vicio de causal de nulidad de los actos administrativos.

SIN SUPERVISIÓN

Respecto del punto 4, servicio prestado por Consorcio no cuenta con supervisión ni conformidad del área usuaria de la entidad se alerta sobre  riesgo: financiero y de cumplimiento pues se estaría entregando indebidamente fondos al Consorcio como pagos a cuenta pudiendo existir incumplimiento en la ejecución del servicio, de las condiciones previstas en el contrato y demás documentos que la integran.

INTROMISIÓN

En el hecho 5, fiscalización indebida en carretera, por ser competencia de Sutran se explica que los inspectores actúan entre los kms 711 y 712 de la PN, cerca del local de la IE 80846 en Av, Silva Cotrina.

El riesgo  es de cumplimiento e imagen, pues las papeletas pueden ser cuestionadas en nivel administrativo y jurisdiccional al no haber sido impuestas por autoridad competente.

INCUMPLEN

Acerca del hecho 6, la entidad no cuenta con POI 2016 y 2017  ni con Plan de Fiscalización de transporte se detalla que en los Términos de Referencia de las bases integradas del concurso se indica que “la Sub Gerencia de Transportes dentro del desarrollo de su POI ha considerado oportuno convocar a empresas con capacidad técnica, económica y legal y experiencia para que le brinden los Servicios Apoyo Técnico de Control y Fiscalización de las Normas de Tránsito y del Servicio de Transporte en sus diversas modalidades (regular, no regular, especial y de carga) en la red vial de la provincia y la asesoría técnica en los procedimientos administrativos y sancionadores quienes se harán cargo de efectuar dichas labores en forma coordinada con esta Sub Gerencia objetiva y responsable dándole la tranquilidad necesaria al desarrollo del programa ejecutarse ya que si un efectivo control y fiscalización del tránsito y transporte, no hay seguridad”.

Agrega que la cláusula 13ª del contrato indica que el contratista diseñará y ejecutará un plan de fiscalización del transporte en coordinación con la Sub Gerencia de Transporte el mismo que se realizará con los inspectores de la municipalidad utilizando los medios logísticos del contratista.

Nada de eso hay, según el estudio realizado. Se advierte de riesgo de cumplimiento.

Informe de Contraloría sobre Fotopapeletas que aplica Municipalidad de Chepén

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