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Chepén: Según Contraloría Fiscalización de Control de Velocidad en Panamericana es “Informal”

Municipalidad Chepen


La detección de seis hechos –supuestamente irregulares-  en el contrato referido a la aplicación de fotopapeletas por exceso de velocidad, en Chepén, ha llevado a considerar esa fiscalización  como “informal”. Esto lo dice el informe realizado por la Oficina Regional de Contraloría, sede Trujillo, al observar el contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Chepén y el Consorcio Chepén Vía Segura. 

Por ser de interés público, daremos a conocer el contenido del extenso informe de la Contraloría.

Los hechos son: 

1) Pago de proporción distinta al estipulado en el contrato de servicio en favor de un tercero que no contiene vínculo contractual con la entidad. 

2) La entidad no cuenta con la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 

3) Detección  de infracciones mediante mecanismos tecnológicos e imposición de papeletas por comisión de infracción de normas de tránsito es realizada por funcionarios que no tienen vínculo contractual con la entidad, que no están supervisados ni capacitados. 

4) El servicio prestado por el Consorcio no cuenta con la supervisión de conformidad del área usuaria de la entidad. 

5) Las acciones de fiscalización y control de normas de tránsito terrestre se están realizando en la red vial nacional que es competencia de la Sutran. 

6) La entidad no cuenta con los Planes operativos institucionales (POI) 2016 y 2017 ni con un Plan de fiscalización de transporte.

Luego de determinar esas observaciones, el informe consigna: “Los hechos antes expuestos generan el riesgo de cumplimiento debido a que la Sub Gerencia de Viabilidad y Transporte (de la MPChepén) al no contar con ningún tipo de documento de gestión que contenga la programación de actividades que permitan medir el cumplimiento de los objetivos y metas, ocasionaría que las labores realizadas por el Consorcio se continúen ejecutando de manera informal y sin identificar las actividades destinadas al logro de los objetivos y metas institucionales para el servicio”.

Esto aparece en el informe que firman el CPC Jonatan Montenegro Duárez, la abogada Carmen Tatiana Ramírez Heredia y el contralor (e) de la oficina regional, José Dioses Aponte y del que dimos cuenta en nuestra edición del jueves 7. Es el Informe de Acción Simultánea 659-2017-CG/CORETR-AS  “Ejecución contractual del servicio de apoyo técnico para la fiscalización de normas de tránsito y transporte en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad”. El trabajo de control se realizó entre el 13 y el 28 de noviembre 2017.

El informe ha sido remitido con Of. 01448-2017-CG/CORETR a Nelson Kcomt Ché, alcalde de Chepén. El contralor Dioses Aponte dice al burgomaestre: “Me permito recomendarle valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser comunicadas (…) en un plazo no mayor de 20 días hábiles al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo”. Incluso señala la dirección en San Pedro de Lloc.

DETALLES

La Contraloría Regional ha precisado al alcalde que la labor realizada por ellos no limita una acción posterior del Sistema Nacional de Control.     

Veamos detalles de cómo se implementó el servicio de fiscalización de tránsito en Chepén. La fiscalización mediante fotopapeletas se viene ejecutando desde el 16 enero 2017. El alcalde Nelson Kcomt y Zoila Guillermina María Moreno Mosquito (gerente del Consorcio Chepén Vía Segura) suscribieron el contrato el 2 setiembre 2016 por 2 millones 448 mil 039,30 soles y un plazo de ejecución de 540 días calendarios debiendo computarse dicho plazo (clausula quinta del contrato) “desde el día siguiente de aperturada como mínimo una (1) cuenta bancaria y/o fideicometida”.

Se ha cuestionado que la MPCh intervenga en lo que es una vía nacional. El alcalde ha defendido en su momento su posición argumentando que ese tramo está dentro de la ciudad, se han producido varias muertes por exceso de velocidad, correspondiéndoles velar por la seguridad de la población. 

El informe de la Contraloría invoca el DS 017-2007-MTC (23 mayo 2007) que aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial por el cual establece que el Sistema Nacional de Carreteras se jerarquiza en: Red vial nacional, Red vial regional o departamental, y Red vial vecinal o rural. En la segunda disposición complementaria se consigna que el MTC “ejerce competencia cuando una carretera de la Red vial nacional atraviesa zonas urbanas”. Por tanto, la competencia de control no es de una municipalidad, sino de la Sutran.

El 10 enero 2017, mediante documento “Servicio de Recaudación”, la MPChepén contrató con  los representantes de Interbank la prestación de servicios de recaudación “dándose inicio al cómputo del plazo de ejecución contractual. El 16 enero el Consorcio emitió la Papeleta de infracción 0000001-CH, efectuada a las 8.00.24 horas utilizando el medio electrónico de fotografía como medio probatorio.

La MPCh contrató dicho servicio con Interbank para la cobranza estableciéndose que el Banco distribuya automáticamente a las cuentas de las partes (35 % MPCh y 65 % Consorcio). Los porcentajes son distintos a los que figuran en el contrato que son 33 y 67 % respectivamente.

El informe cuestiona que la distribución de porcentajes no la hagan los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la MPCh sino Interbank “por tanto, el pago realizado al Consorcio no se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera no registrándose en el SIAF-SP los datos relacionados con la formalización del gasto (compromiso, devengado y pago)”.

La cuenta bancaria municipal es la 700-3001274567 “afiliada al servicio de recaudación a nombre de la Entidad en la que se destina el 35 % de dichos depósitos, no han sido registrados y/o incorporados en el SIAF-SP debido a la falta de información y sustento”.

La cuenta 127-3001249617 es a la que se destina el 65 % y pertenece a un tercero (Consorcio Vía Segura) que no ha contratado con la entidad, alerta el documento.

En este primer hecho advierte como riesgos: a) Financiero, de cumplimiento en la gestión de los fondos públicos y de afectación  de los principios de economicidad, oportunidad, seguridad, de universalidad y unidad, integridad, eficiencia y legalidad: dado que los recursos recaudados no son ejecutados dentro del marco de la normativa de la Administración Financiera del Sector Público, al  no estar sujetos a los sistemas administrativos e informáticos obligatorios que establecen las leyes; b) Financiero y de cumplimiento en la gestión de los fondos públicos: debido a que los fondos públicos continúen siendo destinados a un fin distinto para el que fueron determinados y/o previstos; c) Operativo: al incurrir en causal de resolución de contrato.

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