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Reclamos Contra Elecciones en Organizaciones de Usuarios No los Verá ANA

Ana Minagri


El martes 5 diciembre se publicó la Resolución 727-2017 emitida por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la ANA determinando que la validez o nulidad de los procesos electorales en las organizaciones de usuarios de agua no es competencia administrativa de la ANA. Consecuentemente los órganos desconcentrados, ya sea ALA o la AAA, deben devolver los expedientes a los usuarios que promuevan esas acciones.

En la parte resolutiva central se declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en torno a un expediente promovido por Olga Salazar Napa y declara improcedente la solicitud de nulidad  del proceso eleccionario realizado en la Junta de Usuarios de Agua Nasca.

En los artículos 2 y 3 el pronunciamiento fue: ¨Se establece como precedente vinculante de observancia obligatoria que, los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua deberán abstenerse de tramitar toda solicitud referida a anular o cuestionar la validez total de los procesos electorales que lleven a cabo las organizaciones de usuarios de agua o los resultados de dichos procesos, en tanto dicha materia no es de competencia administrativa siendo que solo son revisables los actos administrativos específicos que se hayan dictado en torno al proceso eleccionario, pero no sobre este; de conformidad con lo establecido en el Artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del literal b) del artículo 4º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas¨.

Además ¨Se establece como lineamiento de carácter general que las solicitudes referidas a cuestionar la validez total de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua o sus resultados, deberán ser devueltos por los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua a los usuarios que las formulen, con la instrucción expresa que esa materia no es competencia de la administración; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo VII del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General¨.

La resolución es de fecha 18 octubre 2017, y la firman: José Luis Aguilar Huertas como presidente, y los vocales Edilberto Guevara Pérez, Gunther Hernán Gonzáles Barrón y Luis Eduardo Ramírez  Patrón.

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