Minagri Emitió Decreto Supremo Para “Solucionar” Elecciones en Organizaciones de Usuarios
Disponen nueva regla para que Sunarp inscriba a nuevos dirigentes
Un decreto supremo fue publicado en la edición del jueves 14, del diario El Peruano con el supuesto fin de ayudar a “solucionar” el entrampamiento en que se encuentran varias juntas de usuarios que no pueden inscribir sus nuevos consejos directivos.
El DS 013-2017-Minagri establece “disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley N° 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020”, según se lee de su sumilla.
En sus considerandos alude a que “a través del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para el desarrollo de procesos eleccionarios complementarios para las organizaciones de usuarios de agua, que a la fecha de su entrada en vigencia no renovaron sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, los mismos que debieron culminar su mandato el 30 de julio de 2017;”.
Detalla todos los pasos que se dieron para regularizar la situación de las organizaciones que al 18 de junio de 2017 no instalaron el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones. Indica que no todas las organizaciones de usuarios de agua han adecuado sus estatutos a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento; asimismo, no todas las organizaciones han renovado sus consejos directivos, encontrándose en estos casos vencido el mandato de las juntas directivas.
ECHAN LA CULPA AL NIÑO COSTERO
Argumenta que “la afectación de las organizaciones de usuarios de agua por el fenómeno climatológico denominado El Niño Costero, así como las dificultades para lograr su formalización ante Registros Públicos, han impedido culminar los procesos de adecuación y renovación de los consejos directivos, hechos, que, además, han contribuido a que no se dé inicio al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de estas organizaciones;”.
Lo del Niño Costero es un pretexto, pues el fenómeno no afectó a todo el país.
En ese marco, decreta en su artículo 1º que “En los casos que al 30 de julio de 2017 las organizaciones de usuarios de agua no hayan renovado sus consejos directivos para el periodo 2017 - 2020, las Administraciones Locales de Agua convocan a elecciones complementarias, mediante Asamblea General Extraordinaria”.
COMITÉS TEMPORALES
Establece que para la elección del consejo directivo, en primera convocatoria, es suficiente la concurrencia de más del 50% de usuarios que figuran en el padrón electoral; y, en segunda convocatoria, del 35%. De no alcanzar este último quorum, se elegirá a un Comité de Administración Temporal, conformado por un presidente, un vicepresidente y un vocal que desempeñará las funciones de tesorero.
El periodo de vigencia del CAT es de 120 días calendario, computado desde la publicación del referido DS, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo consejo directivo, lo que ocurra primero.
También establece que el consejo directivo electo o del CAT “entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua”. Agrega: “Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en Registros Públicos, el Consejo Directivo electo o el Comité de Administración Temporal entran en funciones al quinto día calendario de producida su elección”.
Regula también la entrega formal del cargo al nuevo consejo electo o al CAT, y prevé el caso de que no se haga entrega del mismo.
Respecto del padrón electoral reitera que será aprobado por ALA y validado por Onpe.
INSCRIPCION EN SUNARP
En cuanto a la inscripción registral dispone que Sunarp inscribe los consejos directivos electos o los CAT, por el solo mérito de la presentación de una Declaración jurada de convocatoria y quórum, suscrita por quienes convocan y/o dirigen la asamblea; y, copia certificada del acta de asamblea.
En buena cuenta, se priva a Sunarp de su autoridad para garantizar la legitimidad de los actos que va a inscribir, lo cual es una pésima acción que solo busca una salida fácil al entrampamiento creado por el Minagri y que ha provocado problemas en numerosas organizaciones de usuarios donde se han denunciado elecciones realizadas en forma irregular –como ocurrió en el valle Jequetepeque- y que se busca resolver presionando a los jefes de las oficinas registrales o, como se dispone ahora, imponiéndose mediante decreto supremo.
MAS ÓRDENES PARA SUNARP
Esto se confirma porque también se ha ordenado que: “A solo mérito de la solicitud presentada por la Administración Local del Agua, la SUNARP inscribe la prórroga de mandato del último Consejo Directivo en ejercicio por un periodo que vence a los treinta días calendario, computado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, o hasta la elección del nuevo Consejo Directivo o Comité de Administración Temporal, lo que ocurra primero”.
Igualmente cuando dispone que: “A solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP realiza la inscripción de la adecuación en la Partida Registral de las Organizaciones de Usuarios de Agua señalando que la Ley Nº 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modificatorias, regirán en reemplazo de los estatutos aprobados con el anterior marco legal”.
Para salir del entrampamiento de una vez por todas decreta que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo prevalecen frente a cualquier otra norma que establezca disposiciones o requisitos o verificaciones diferentes o que entren en contradicción o conflicto con las primeras”.
El DS en mención fue dado el día miércoles 13 del presente mes, con firma del presidente Pedro Pablo Kuczynski y el refrendo del titular del Minagri, José M. Hernández.
Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley N° 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020
Minagri
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