San Pedro de Lloc  |  

Juez Cabrera Huamán Da Marcha Atrás y Anula Su Propia Resolución

Juzgado Transitorio Caso Reynaga Vs Mdp 2

Juez Cabrera Huamán

Nuevamente el pesimismo y el temor vuelven a la tienda del consejo directivo electo de la Junta de Usuarios Jequetepeque. El propio juez David Ricardo Cabrera Huamán, del Juzgado Civil Transitorio de Descarga de San Pedro de Lloc, declaró nula su resolución número 2, por la cual había ordenado la inscripción registral de la dirigencia de Hugo Herminio Quilcate Sánchez.

El lunes 3 fue un día de intenso ajetreo tanto para Quilcate como para quienes se oponen a su elección cuestionando que ésta es producto de un proceso totalmente irregular, y, por lo tanto inválido. 

(Esto sin contar con que el propio Quilcate estaría impedido de acceder a la dirigencia por tener sentencia penal condenatoria suspendida. Sin embargo nadie presentó reclamo durante la etapa correspondiente pese a que para entonces pesaba una requisitoria contra él. La Policía parecía desconocer esa orden judicial y Quilcate hizo campaña abiertamente y se paseaba por todo el valle tranquilamente. Solo después de su elección aparecieron los documentos que probaban que sobre él pesaba orden judicial de captura en un juicio por alimentos, que se ventila en Cajamarca).

Este martes 4, el juez Cabrera Huamán emitió la resolución número 4 sobre el Exp. Nº 137-2017 ingresado por Mesa de Partes del Poder Judicial en San Pedro de Lloc- declara nula la resolución número uno del 28 de junio 2017 así como “TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD”. Dispuso cursar oficio a la Oficina Registral “para que deje sin efecto el oficio Nº 613-2017-Exp. Nº 137-2017-CSJLLI-JCTD/WFR (Cuaderno Cautelar) de fecha 03 de junio del 2017, que se remitió con los partes judiciales, reponiéndose el estado del proceso a calificarse el escrito de subsanación por parte del Juzgado Civil de San Pedro de Lloc…”.

CUESTIONARON A JUEZ

La tarde del mismo martes, el sector que cuestiona las elecciones en las organizaciones de usuarios de agua en el valle Jequetepeque, habían comentado que la resolución sería anulada por el propio juez Cabrera Huamán. Un grupo de agricultores se habría reunido con el magistrado reclamándole por la resolución que contradice la posición de la Autoridad Administrativa de Agua Jequetepeque- Zarumilla V, que declaró nulo el proceso electoral  en nuestro valle ordenando se convoque a nuevo proceso para elegir a los comités encargados de conducir las elecciones. El plazo dado vence el 30 de julio.

Cabrera Huamán habría manifestado que no conocía de la resolución administrativa de la autoridad de agua, y que habría sido sorprendido. Habría ofrecido dejar sin efecto su resolución al día siguiente. Los reclamantes creyeron en su palabra. Antes del encuentro se había voceado que lo quejarían como presunto autor de prevaricato, pues consideraban que la decisión estaba al margen de la ley y sospechaban que algo oscuro estaba pasando.

Los días corren y al paso que se marcha se ve difícil que se cumpla con lo dispuesto por la autoridad regional de agua.

FUNDAMENTOS DEL JUEZ

En la resolución número 4, el juez Cabrera Huamán sostiene que se verifica en el cuaderno principal  (de mesa de parte del Poder Judicial) haberse declarado nula “la resolución admisoria número dos de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, siendo esto así para que se dicte una medida cautelar dentro del proceso, el cuaderno principal debe estar admitido lo cual no sucede con el caso de autos…”.

Acota que en tanto no se admita la demanda, “no se puede dictar una medida cautelar, siendo esto así (…) es procedente declarar nulo todo lo actuado en el cuaderno cautelar (…) y reponiendo el estado del cuaderno a su estado de ser proveído por el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc”.

En el tercer considerando, el magistrado indica: “Del análisis de los autos, se deberá tener presente  que los actos procesales son susceptibles de ser declarados inválidos por no reunir los requisitos para su validez, por lo que la declaración de nulidad de resolución debe basarse en un defecto insubsanable  y trascendente que pueda afectar gravemente la validez de dicho acto procesal, lo que sin duda ocurre en el presente caso, por cuanto en el cuaderno principal no se ha emitido el auto admisorio lo cual está constituido como causal de nulidad…”.

Considera que debe “declararse nula la resolución número uno y todo lo actuado con posterioridad, debiéndose reponer el proceso al estado que corresponde, debiendo ser el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, quien califique el cuaderno cautelar”.

El juez Cabrera dispuso notificar su resolución conforme a ley.

OBSERVACIÓN

En la resolución se menciona como fecha de la resolución 28 de junio. Sin embargo, en la Hoja de seguimiento aparece 26 de junio.

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