San Pedro de Lloc  |  

Conozca Resolución del Juez Cabrera Huamán Que Ordena Inscribir Lista de Quilcate en Directiva de Junta de Usuarios Jequetepeque

El juez David Ricardo Cabrera Huamán, del Juzgado Civil Transitorio de Descarga de San Pedro de Lloc, resolvió admitir la solicitud de “medida cautelar genérica” presentada por  Hugo Herminio Quilcate Sánchez. Dicha solicitud es contra la Oficina Registral Nº V, con sede en Trujillo, representada por su procurador público.

El juez Cabrera Huamán resolvió con fecha de ayer 3 de julio, a través de la Resolución Nº 2, según el documento recaído en el Exp. 137-2017-0-1614-JR-CI-01 (Cuaderno cautelar), especialista Walter Figueroa Revilla. Materia: Inscripción registral.

Juzgado Transitorio Caso Reynaga Vs Mdp 2

Juez Cabrera Huamán

De acuerdo con la lectura de la resolución de 4 páginas,  la demandada es  la Oficina Registral V- sede Trujillo, en la persona de su procurador público.

En los considerandos, el juez afirma:

"Hugo Herminio Quilcate Sánchez, solicita a éste órgano jurisdiccional  se dicte medida cautelar genérica y se disponga la inscripción de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque que aquel preside por el periodo 2017-2020 (...)" argumentando que "la lista que presidía salió ganadora; y que sin embargo, pese haber sido reconocida por el Comité Electoral, no ha sido posible su inscripción por observaciones hechas por la Registradora Pública, pese a que el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRi exige, únicamente, determinados requisitos, situación esta que viene originando perjuicios de índole económico en la medida que sus funciones de operador en el mantenimiento y conservación de la infraestructura hidráulica mayor del valle Jequetepeque se ha visto paralizadas; y que además, viene incumpliendo con el pago de las remuneraciones de los trabajadores en tanto se encuentra imposibilitada de disponer de los fondos cuyo titular es la Junta de Usuarios".

A continuación, en el segundo considerando,  el juez Cabrera cita definiciones y justificaciones de lo que es una medida cautelar. Refiriendo, entre otros, que "las medidas cautelares son una clase de proceso al servicio de las partes, especialmente del demandante, que tiene por objeto el cumplimiento del fallo definitivo y salvaguardar la eficacia del proceso". Dice el juez que mediante estas se busca la eficacia y "asegurar el cumplimiento del fallo definitivo".

En el tercer considerando reitera la finalidad de la medida cautelar e invoca el artículo 629 del Código Procesal Civil, aunque no lo transcribe. 

Para conocimiento de los lectores, el artículo en cuestión es "Artículo 629.- Medida cautelar genérica.- Además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva".

En el considerando cuarto, el juez vuelve al Código Procesal Civil, invoca el artículo 611. Dice el juez que se deben presentar tres presupuestos, "verosimilitud del derecho invocado", "peligro de demora" y "adecuación".

En el considerando cinco, el juez desarrolla su argumento a favor de conceder la cautela, aduciendo que  Quilcate participó del proceso electoral, ganó y que su inscripción ha sido observada por Registros Públicos. Añade: "Tal acto eleccionario no ha sido materia de impugnación en la vía administrativa ni judicial, que impida sus efectos jurídicos, mas aun sin que su elección se rige por normas de agricultura y no por la normas de la Ley General de Sociedades". 

La apurada resolución del juez Cabrera Huamán no incluye considerandos SEXTO, ni SÉPTIMO. Sin embargo del considerando Quinto, se pasa al Octavo. En este se refiere al peligro de demora en la inscripción del mandato de la junta directiva, para reforzar que procede la medida cautelar.

En el considerando Noveno, se refiere a la adecuación "totalmente coherente y en la misma línea que la pretensión postulada".

A continuación, Cabrera Huamán resuelve admitir la medida cautelar y ordena inscribir el consejo directivo de Quilcate, en la "Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque", que lo integran: Guillermo Vásquez Machuca, vicepresidente. Como consejeros: Abelardo Ruiz Honorio, Lucas César Deza Gómez, Ramón Salvador Arias Rodríguez, Valdemaro Terrones Gallardo, José Domingo Nacarino Díaz, Manuel Francisco Vargas Vargas, Segundo Joel Alvites Castrejón, Aldo Navarro Sarmiento (alcalde de Pacasmayo y Dimas Zumaeta Escobedo (representante de Sedalib).

Asimismo dispone cursar “los partes judiciales a la Oficina de los Registros Públicos para la inscripción de la presente medida cautelar en la Partida Electrónica N° 03013015”.

OBSERVACIONES A LA RESOLUCIÓN

Apenas se conoció la resolución judicial de Cabrera Huamán, varias observaciones saltan a la vista.

Las fechas. La resolución directoral 1775 de la Autoridad Administrativa del Agua  Jequetepeque Zarumilla Código V (AAA-JZ-V) que está fechada 27 de junio, disponiendo elecciones en la Junta de Usuarios Jequetepeque. Mientras que el juez falla el 3 de julio.

El hecho de que el juez Cabrera sostenga en su resolución que "el acto eleccionario no ha sido materia de impugnación en la vía administrativa", es falso. Sí ha habido reclamos e impugnaciones formales y por eso la AAA-JZ-V ha resuelto anulando de oficio las resoluciones de ALA-J que daban inicio al cuestionado proceso electoral y ha dispuesto realizar nuevas elecciones.

El juez afirma que las elecciones "se rigen por normas de agricultura". Es el Estado a través del órgano AAA-JZ-V  del Ministerio de Agricultura el que está disponiendo las nuevas elecciones, y por ende se está resolviendo el asunto de fondo. 

El juez se refiere a la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, razón social que ha sido reemplazada por Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque - Clase A.

Img 2151  Pj  Medida Cautelar Pág 4 Inscripción Directiva Junta Usuarios Valle Jequetepeque 2017

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