Conozca Fundamentos de Autoridad Administrativa del Agua JZ Para Disponer Elecciones en Junta de Usuarios Jequetepeque
Es importante que los agricultores conozcan las razones que fundamentaron la emisión de la RD 1775-2017-ANA-AAA-JZ-V que dictó la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla Código V (AAA-JZ-V).
En vistos se menciona el recurso de apelación y nulidad interpuesto indistintamente por Esteban Purisaca Leyva y Juan Fernando Reyes Cordero contra la Resolución Administrativa 009-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.J.
Se lee que con oficio 003-2017-JUDRRJ-PRES, del 5 enero 2017, la Junta de Usuarios comunica a la ALA J “que en asamblea general del 29.12.2016 el pleno acordó agradecer a los miembros de los comités electoral y de impugnaciones por el apoyo brindado en el desarrollo del proceso electoral periodo 2017-2020 determinando que en la brevedad se comunique a la autoridad de agua" para que convoque a acto público para la elección de los nuevos comités.
Además la ALA.J invitó, para el 13 enero 2017, a la Onpe, Defensoría del Pueblo, Gobierno Regional, subprefecta, Agencia Agraria, Junta de Usuarios y las municipalidades del valle para acto público a fin de elegir a los nuevos integrantes del comité electoral y del de impugnaciones. (La asamblea se celebró, al parecer, sin la presencia significativa de usuarios que en su mayoría desconocían de este acto).
El 16 de enero, con Res. Adm. 003-2017, ALA J reconoce la designación mediante sorteo de los nuevos titulares y suplentes de los comités electoral y de impugnaciones.
La JUJ, con Of. 012, comunica a ALA.J que 7 miembros del comité electoral y 2 del de impugnaciones habían presentado cartas de renuncia. El ALA.J invita a la JUJ, Agencias agrarias de Chepén y Pacasmayo, comisiones de usuarios y miembros del comité electoral y a los del comité de impugnaciones a nuevo acto público a celebrarse, esta vez, el 1 de febrero para completar a los integrantes de los comités.
El mismo 1 de febrero con Resolución Administrativa 009-2017, ALA.J reconoce la designación complementaria mediante sorteo, de los miembros de los comités. Esta resolución es apelada, el 17 de ese mes, por Esteban Purisaca y Fernando Reyes Cordero. Purisaca, el 23 del mismo mes, pide la nulidad de la resolución apelada.
OPINA ASESORÍA LEGAL
La Unidad de Asesoría Jurídica de la AAA-JZ emitió opinión indicando que de acuerdo a la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo, el plazo para declarar nulidad de actos administrativos prescribe a los dos años, y corresponde a la AAA-JZ declarar la nulidad de oficio de las resoluciones emitidas por ALA.J, por ser la instancia jerárquica superior correspondiente.
La opinión de Asesoría Jurídica es que habiéndose anulado las resoluciones de reconocimiento del comité electoral y del comité de impugnaciones, debía obrarse al amparo de lo establecido en el DS 019-2016-MINAGRI y la RJ 276-2016-ANA toda vez que la RJ 312-2016-ANA (25 noviembre 2016) “era aplicable para las organizaciones de usuarios de agua que habían culminado sus procesos electorales sin haber obtenido resultado válidos, con los integrantes del comité electoral y comité de impugnaciones debidamente elegidos y reconocidos”.
En el presente caso, el 23 de noviembre 2016, la AAA-JZ “declaró la nulidad de las resoluciones administrativas por lo que la Administración Local de Agua Jequetepeque en coordinación con la organización de usuarios de agua, debió establecer el cronograma electoral con la finalidad que el acto de sufragio se lleve a cabo entre el 15 al 31 de marzo de 2017”.
Añade la asesora que respecto de las convocatorias hechas por el ALA J el 13 de enero y el 1 de febrero 2017 se debió tener en cuenta la RJ 276-2016-ANA, numeral 5.1, artículo 5º que dice: “previamente se debe autorizar al presidente del consejo directivo de la junta de usuarios para convocar a asamblea general extraordinaria a fin de elegir el número de miembros que conformarán el comité electoral y comité de impugnaciones, mediante sorteo entre los usuarios del padrón electoral".
Agrega que revisado el expediente se observa que ALA.J “convocó a acto público sin haberse aprobado el padrón electoral incumpliéndose de esta forma lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI en concordancia con el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 276-2016-ANA, a ello debemos sumarle que su intervención (convocar a acto público) no se encontraba enmarcado a lo establecido en los literales a) y g) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 276-2016-ANA”.
Otro considerando reza: “(…) el accionar de la Administración Local de Agua Jequetepeque no se encuentra respaldada y/o fundamentada en alguna norma permisiva, vulnerándose de esta forma el principio de legalidad…”.
Agrega que se ha contravenido normas expresas del sector por lo que las resoluciones administrativas 003 y 009 del 2017 emitidas por ALA J, “se encuentran incursas en causal de nulidad establecida en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 agraviándose de esta forma el interés político, por lo tanto, corresponde a esta instancia superior declarar la nulidad de las resoluciones administrativas”.
La RD 1775-2017 consta de 5 páginas y es abundante en citas de normas del sector.
Artículos Relacionados
Junta de Usuarios Jequetepeque No Logra Levantar Observaciones de Sunarp
Oficina Registral rechazó pedido de reconsideración para inscribir al grupo de Hugo Quilcate Sánchez en la directiva del consejo directivo de la Junta de Usuarios Jequetepeque. Leer Más
Dirigente Espera Que Gobierno Central Intervenga en Elecciones de Regantes y Usuarios de Agua
Reconocen que no se cumplieron formas en elecciones pero aseguran advirtieron a los entonces directivos de la Junta de Usuarios Jequetepeque. Leer Más
Candelario Arana Defiende Elección de su Directiva en Comisión San Pedro
“Nosotros hemos sido válidamente elegidos en proceso electoral que se llevó a cabo el 5 de marzo del presente año", afirma. Leer Más

