Pacasmayo  |  

Pacasmayo: Municipalidad Declara Improcedente Pedido de Anular Selección De Empresa Que Parchó Calles

Muni Pacasmayo

La primera semana de noviembre, Henry Mori Villena, gerente de Corporación Sagrado Corazón  SAC, cursó carta al alcalde de Pacasmayo, Aldo Navarro Sarmiento, solicitando la nulidad del procedimiento de selección denominado Adjudicación Simplificada (AS) 2-2016-MDP-OEC, para el proyecto "Mantenimiento Vial en las Calles Principales de la  Ciudad de Pacasmayo".  La obra fue adjudicada a Corporación e Inversiones Ninos S.A.C., por S/ 186,138.56 para renovar la superficie de 2,117 m2 de pistas, en 60 días. 

Según lo denunciado por Mori Villena, la contratación adolece de “serias irregularidades en la misma, que van desde el cambio del objeto de procedimiento, la inclusión de requisitos incongruentes con la materia, hasta la adjudicación parcializada e ilegal de la Buena Pro…”. Acusaba “un direccionamiento evidente hacia el postor Corporación e Inversión Ninos SAC que goza de la preferencia de la entidad y especialmente del Órgano Encargado de las Contrataciones”.

Entre los fundamentos de su pedido de nulidad señalaba que el encargado del Órgano Especial de las Contrataciones (OEC) de la municipalidad pacasmayina le impidió participar en el proceso, vulnerando las  condiciones de igualdad de los postores. Añadió que el postor favorecido no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases administrativas. Según Mori Villena se favoreció al contratista ganador cambiando la naturaleza de ejecución de una obra pasándola como servicio.

Uno de los indicios descubiertos por Mori Villena fue que, de acuerdo a las bases, el asistente de servicios debe ser un ingeniero civil con 12 meses de experiencia como jefe de Servicio Asistente de Servicios, supervisor, asistente de supervisor, inspector y/o residente  en servicios u obras iguales o similares. Sin embargo el profesional designado no reuniría esas condiciones y, supuestamente, se habría falsificado documentos para figurar lo contrario.

El pedido de Mori Villena era que el alcalde declare la nulidad de oficio, que se revise el expediente y que se sancione al responsable del OEC de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

LA RESPUESTA DE LA MDP

El alcalde Aldo Navarro Sarmiento respondió  con carta entregada a la empresa Corporación Sagrado Corazón S.A.C. este 30 de noviembre.

Declara improcedente el pedido de nulidad del proceso de selección, argumentando la decisión en un informe hecho por el jefe del área de logística de la MDP.

Según ese documento, el órgano de contrataciones de la MDP, en base a una presunción de veracidad, dio por válidos los documentos entregados por el postor Corporación e Inversión Ninos SAC. Sustentan ese aspecto en la ley del Procedimiento Administrativo General. Añade que el despacho de logística no tiene la obligación de corroborar la veracidad de los documentos que se presentan, más aún si estos están legalizados por un notario.

 Añade el alcalde, en el documento, que Mori Villena, no ha participado en el proceso y no tiene atribuciones para formular ese tipo de pedido.  Finaliza acusando a Mori Villena de "entorpecer el pleno desenvolvimiento de esta gestión".

 EL ANÁLISIS

Consultado sobre el tema, Enrico Castañeda Casanova, consultor en temas de contrataciones del Estado, certificado por OSCE, señaló que ha habido una extraña confusión en cuanto a la respuesta de la MDP.

Es cierto que el órgano de contrataciones de la MDP asume como verdaderos los documentos que presentan los postores en base a un principio de presunción de veracidad, contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo debe tenerse en cuenta que esta presunción de veracidad debe regir solamente en la realización del proceso de selección.

Una vez concluido el proceso y otorgada la buena pro, existe responsabilidad contemplada en la Ley, por la cual el área de logística tiene la obligación de realizar lo que se conoce como control posterior. Este control es ineludible y más aún cuando se ha comunicado formalmente mediante una carta, indistintamente si lo hace un postor, o cualquier ciudadano.

Detalla que no importa el momento en el que se está respecto del proceso de ejecución de la obra, cabe proceder a la nulidad del contrato, previa verificación de la alerta de falsedad de documentos.

Añadió que en cuanto se tuvo conocimiento de que existían incongruencia en los documentos y se constate la falsedad de los mismos, se ha debido comunicar inmediatamente al Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para que éste sancione con inhabilitación a la empresa para contratar con el Estado. Pero por lo que se deduce en el documento de respuesta, no habría ninguna intención ni acción para demandar el acto, presuntamente irregular.

MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente, Castañeda Casanova, opinó que el alcalde Navarro no había sido orientado de la mejor forma para dar respuesta al pedido de Mori Villena. Consideró que las condiciones del proceso son propicias para que cualquier ciudadano interponga una denuncia ante el Ministerio Público para que se determine responsabilidades en esta afectación al Estado. Igualmente consideró que hecho público este asunto, el Ministerio Público podría intervenir de oficio

Sobre el autor

Contacto UNDiario

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected]