Pacasmayo  |  

Municipalidad Provincial Pacasmayo: Contraloría Inhabilita a 3 Funcionarios y Suspende a 2

Medida es por supuestas irregularidades en nombramiento de 18 trabajadores y aumento de remuneraciones

Ciudadanos Mpp 1

Tres funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, fueron inhabilitados y otros dos fueron suspendidos, mediante resolución del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República. 

Es la consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador por hechos administrativos que corresponden al periodo del gobierno municipal 2011-2014. La acusación es que se hizo ingresar irregularmente a 18 trabajadores municipales y se les otorgó aumento salarial al margen de la ley.

El Órgano sancionador de la CGR ya había emitido una resolución de sanción en primera instancia, mediante la Resolución 002-149-2016-CG/SAN imponiendo sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

La acusación es que se hizo ingresar irregularmente a 18 trabajadores municipales y se les otorgó aumento salarial al margen de la ley.

Dicha resolución fue apelada y ahora se conoce ya la Resolución Nº 009-2016-CG/TSRA-SEGUNDA SALA resolviendo en última instancia. Todo esto corresponde al Expediente Nº 149-2014-CG/INSN.

Han sido inhabilitados por un año en el ejercicio de la función pública: Enrico Castañeda Casanova (exgerente municipal), Alejandro Merino Huamán (exgerente municipal) y Freddy Martín Reyes Mostacero. En tanto que fueron suspendidas temporalmente, por el término de 360 días, en el ejercicio de sus funciones, las servidoras Diana Carol Mejía Julca y Edita Ventura Torres.

EN GESTIÓN ANTERIOR

Debe precisarse que Castañeda y Merino trabajaron en el gobierno que presidió Frederihs Buchelli Torres desempeñándose como gerentes municipales. Merino fue, también asesor legal; ambos están laborando actualmente en distintas regiones del país. Reyes Mostacero, es del área de Presupuesto y es trabajador permanente.       

En cuanto a Mejía Julca, es abogada del área de  Asesoría Legal de la MPP y tiene varios años trabajando en la MPP. Ventura Torres ya no labora, pues se ha retirado del servicio municipal.

A Castañeda, Merino y Reyes, la Contraloría los halló culpables de haber incurrido en infracción al Art. 6 inc. a) y c) del Reglamento de la Ley 29622, aprobado con DS 023-2011-PCM; en tanto Mejía y Ventura infringieron el mismo artículo, inciso a). Se consideran infracciones graves.

El referido artículo 6 se refiere a Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional. El inc a) versa sobre el incumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública (…) sea en beneficio propio o de terceros; el inc c) está referido al incumplimiento de disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones y otros de los funcionarios y servidores públicos.

HECHO NÚMERO 1

La resolución que determina las sanciones precisa que hay dos hechos por los que se pronuncia luego del análisis respectivo. 

El Hecho número 1 se refiere a la “Incorporación al régimen de la carrera administrativa de servidores que venían prestando servicios en la entidad bajo modalidades de servicios no personales y contrato administrativo de servicios, sin concurso público”. 

El órgano sancionador establece que ingresaron irregularmente 18 servidores.

Sobre el particular el órgano sancionador establece que ingresaron irregularmente 18 servidores. Se indica que de la lectura de las resoluciones de alcaldía se aprecia “que el nombramiento de los servidores no se produjo como consecuencia de la realización de concursos públicos de méritos, como resulta exigible conforme a la normativa…”. Precisa que se evidencia que esos servidores fueron incorporados haciendo referencia a las leyes 24041, 29465 y 29753 que son “normas referidas al nombramiento de servidores contratados para realizar labores de naturaleza permanente…”.

Indica que de la revisión de las resoluciones, “los servidores incorporados venían prestando sus servicios bajo modalidad de Servicios No Personales (SNP), si bien (…) algunos de ellos se encontraban prestando sus servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios –CAS, ninguna de las dos modalidades contractuales se encontró contemplada en el supuesto normativo que habilitó el nombramiento de servidores de acuerdo a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 y Decreto Supremo Nº 111-2010-MPP”.

El Colegiado de la CGR considera que esos 18  servidores  resultaron “beneficiados con la incorporación al régimen de la carrera administrativa sin que se haya cumplido con (…) la realización del respectivo concurso público de méritos, en clara contravención normativa y afectando en consecuencia al principio de mérito en el que se sustenta el acceso al empleo público”. 

HECHO NÚMERO 2

El segundo punto aborda el “Irregular incremento remunerativo de S/ 200.00 que benefició a los servidores incorporados directamente (Hecho 1) incumpliendo las disposiciones que regulan el régimen de ingresos y remuneraciones de funcionarios y servidores públicos (Ley del Presupuesto del sector público para el año 2011)”.

En la resolución se menciona que Castañeda (gerente municipal), Merino (subgerente de Asesoría legal), y Reyes (jefe de la Unidad de Presupuesto) “visaron y sellaron en señal de conformidad la Resolución Nº 911-2011-MPP del 20 de diciembre del 2011, mediante la cual se aprobó la ejecución de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales y la Entidad, disponiendo otorgar el incremento mensual y permanente a partir del mes de enero del 2012 ascendente a S/ 200.00 a la remuneración de cada trabajador perteneciente al D. Leg. 276”.

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