Pacasmayo  |  

Pacasmayo: Otro Caso de Violación Sexual de Menor de 14 Años

No se reconoce relaciones sexuales consentidas a esa edad y pena mínima es de 30 años en prisión

Juez Perez Leon

Juez Pérez León

Wilson Jhonatan Escobar Terán (22), otro joven que se dejó llevar por la pasión del apetito sexual corre el riesgo de pasar gran parte de su vida en una celda. Ha sido acusado de violar a una niña de 13 años de edad, estudiante del colegio “José Andrés Rázuri”.

La defensa pretendió atenuar la gravedad penal del hecho argumentando que se trató de una relación consentida. Se amparó, además, en un supuesto error de tipo para evitar que su patrocinado vaya a la cárcel. La explicación que se dio es que el imputado fue inducido a creer que la agraviada es mayor edad, por sus características físicas.

Ahora está con mandato de prisión preventiva por 9 meses y desde una celda enfrentará la investigación preparatoria como presunto autor de delito contra indemnidad sexual en la figura de violación de una menor de 14 años. 

En ese periodo de prisión preventiva debe concluir la investigación para llevarlo a juicio oral, procesarlo y sentenciarlo.

La misma agraviada pretendió salvarlo mintiendo en su declaración inicial atribuyendo que había sostenido relaciones con un muchacho de nombre Cristian. Después confesó que éste no existe y lo mencionó para salvar a  Wilson Jhonatan, que fue con quien había fugado. Sabiendo de la gravedad de la pena que le esperaba a su enamorado, mintió inventando a otra persona como autora de la relación. Al final confesó la verdad.

El siguiente es otro caso calificado como violación sexual de una menor, que puede costar a su autor una pena de cárcel de por lo menos 30 años.

Estos hechos deben servir para reflexionar y evitar caer en ilícitos penales que acaban con vidas jóvenes.  

El requerimiento fiscal de prisión preventiva fue visto en el Juzgado de Investigación Preparatoria, que despacha el juez Luis Pérez León. El fiscal Italo Sigüeñas Cáceres se enfrentó en el debate, al defensor público Marino Díaz Rimarachín.

Ella se fugó

El fiscal expuso que la menor (13 años) fugó de la casa materna para irse con Escobar Terán. La mamá puso la denuncia en la Policía de Pacasmayo, pero previamente había contactado a dos amigas de la menor, a las cuales convenció para que la llamen y le pidan una reunión. Quedaron en verse al día siguiente en la cancha deportiva de Las Palmeras. La menor llegó en una mototaxi color azul, sentada al costado del conductor. Efectivos policiales estaban presentes por lo que intervinieron y condujeron a la menor y a Escobar Terán a la Comisaría para la investigación preliminar.

Tras la mentira inicial, acusando a otro joven que no existía, la menor terminó contando que había pasado la noche con Wilson Escobar Terán, y que habían tenido relaciones sexuales consentidas por ella. 

El fiscal recordó que la legislación penal prohíbe que una persona mayor tenga relaciones sexuales con menor de 14 años, y quien lo hace es autor de delito grave.

A la fecha de los hechos la menor no cumplía los 14 años, por lo que la prognosis de pena que espera a Escobar Terán es de no menos de 30 años ni más de 35. El fiscal sostuvo que las relaciones sexuales han sido admitidas por ambos en declaración policial. 

Defensa: inducido a error

El defensor público Díaz Rimarachín trató de desvirtuar el requerimiento fiscal sosteniendo que no se daban en forma copulativa los fundados y graves elementos de convicción previstos en el Código Penal para privar a su patrocinado de su libertad.

Dijo que solo iba a referirse al primer presupuesto material y al no darse éste, no se podía declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva invocado por el fiscal. Díaz Rimarachín sostuvo que las relaciones sexuales se dieron con consentimiento de la menor y lo que restaba era establecer es hasta qué punto el denunciado es responsable del delito de violación sexual en perjuicio de la menor agraviada, alegó.

Sostuvo que su defendido siempre le preguntaba a la menor por su edad cronológica y ella le decía que tenía entre 15 y 16 años. El dudaba,  y ella le contestaba “allá tú”. Habría sido inducido a un error de tipo previsto en el artículo 14 del Código Penal, lo cual lo eximiría de toda responsabilidad penal pues, mi patrocinado actuó en la creencia que estaba ante una pareja de más de 14 años. 

Fiscal insiste sí sabía

El fiscal refutó la tesis de la defensa y recurrió a las declaraciones de la menor quien había dicho "Wilson sí sabe mi edad" (13 años), pues vive por su casa y sabía que estudiaba (primaria) en la IE 237. 

Alegó que además, la madre de la agraviada hizo referencia a un incidente ocurrido en marzo 2016 en el cual el padrastro de la menor golpeó al imputado al encontrar en el celular expresiones cariñosas, y lo castigó porque era una menor. O sea que Escobar Terán conocía de la minoría de edad de la agraviada.

El mismo imputado declaró que este año, cuando ella lo llamaba, iba en la mototaxi para recogerla del Colegio “Rázuri” (secundaria) donde estudia. Ha declarado, además, que la mamá de la menor un día lo encontró frente al colegio y le dijo que no la busque porque “es una chibola”. Otra declaración del propio imputado fue recordada por el fiscal. 

Dijo que en la Policía, frente a la pregunta, si no se había preocupado por saber que solo tenía 13 años, dijo: Sí me preocupé, pregunté a sus amigos y me dijeron que no la busque, me iba a meter en problemas porque era menor de edad. 

"Por lo tanto no había forma de creer que hubo un error de tipo, era una menor y se lo habían dicho", remarcó el fiscal.

Defensa: ignoraba edad

El abogado Díaz Rimarachín insistió que es cierto que su patrocinado sabía que se trataba de una menor, pero creyó tenía entre 15 y 16 años porque en tanto no cumpliese los 18, era una menor de edad. 

Escobar Terán  al aceptar declarar ante el juez, dijo estar de acuerdo con lo que dijo su abogado. Solo agregó que ella, la agraviada, le dijo que tenía de 15 para 16 años.

Juez dicta prisión preventiva

El juez Pérez León, al pronunciarse, se enfocó en el debate sobre la edad. Tras haber analizado la carpeta fiscal con las declaraciones de las partes, indicó que el imputado sí sabía que la agraviada tenía 13 años porque  era su vecino y el año pasado ella estudiaba (primaria) en el colegio “Enrique  Valenzuela”. Añadió que el mismo procesado había declarado que se preocupó por averiguar la edad  y le dijeron que no la busque,  que se iba a meter en problemas.

También se refirió a las declaraciones de la menor. En su primera declaración mintió y dijo que fue otra persona  la que mantuvo relaciones sexuales con  ella y lo hizo para que Wilson no vaya a la cárcel. Con esto se descarta algún error de tipo. Escobar Terán desde meses antes ya pretendía a la menor pese a tener una conviviente y un hijo. El padrastro lo golpeó porque enamoraba a una menor de edad, pero él (Wilson Escobar Terán)  insistió, sostuvo el juzgador.

Declaró consentido el requerimiento de prisión  preventiva por 9 meses y ordenó que Escobar Terán fuese internado en el penal El Milagro; el abogado  defensor  apeló al fallo.

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