Pacasmayo: 5 Obreros Municipales Despedidos Ganan Reposición y 150,000 Soles
Sala Laboral confirma fallo de primera instancia
Corte Superior de Justicia La Libertad
Fuente: Poder Judicial La Libertad
La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ordenó la reposición de 5 trabajadores despedidos de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, y el pago de los beneficios sociales que les corresponde. Rechazó la pretensión de que se les reconozca remuneraciones por el periodo que estuvieron sin trabajar.
La resolución recayó en el Exp. 00892-2015-0-1601-SP-LA-02 iniciado en el Juzgado Especializado Civil de la provincia de Pacasmayo. La demanda para que se les reponga en sus puestos de labores, fue interpuesta por Jean Carlos Plasencia Mendoza, Teobaldo Freddy Terrones Córdova, Cinthya Isabel Cabrera Salazar, Yonatán Francisco Chamochumbi Chapoñán y Sabina Marianela Aguilar Lizarzaburu.
Con resolución de fecha 22 de setiembre 2016, la Segunda Sala Laboral emitió sentencia, según los términos que detallamos. Se confirma el fallo de primera instancia dictado el 26 de octubre del 2015 declarando fundada en parte, la demanda sobre beneficios sociales. Ordena pagar a Jean Carlos Plasencia Mendoza la suma de S/ 31,248.14; a Teobaldo Freddy Terrones Córdova, S/ 21,139.96; a Cinthya Isabel Cabrera Salazar S/ 38,389.85; a Yonatán Francisco Chamochumbi Chapoñán, S/ 18,834.41; y, a Sabina Marianela Aguilar Lizarzaburu S/. 30,717.82. Los pagos son por reintegro de remuneraciones, pago y reintegro de gratificaciones, bonificación por escolaridad, vacaciones.
Otros aspectos de la sentencia fueron: ordenar la reposición de los despedidos; declarar improcedente el pago de “remuneraciones caídas”; modifica la sentencia apelada en el extremo que ordenaba pagar el concepto de CTS, y ordena a la Municipalidad retenga esos montos detallando las sumas que corresponde en cada caso. Además, confirmaron la sentencia que declaró infundadas las pretensiones de pago de bonificación por riesgo de salud.
Integran la Sala, Miranda Rivera, Pacheco Yépez y Taboada Pilco.
Actuó como ponente el juez superior provisional Ricardo Miranda Rivera. Completan la Sala mencionada, los magistrados Pacheco Yépez y Taboada Pilco.
Los despedidos fueron trabajadores contratados para labores en parques y jardines y después se les pasó a limpieza pública, por lo que alegaron desnaturalización del contrato.
Reproducimos algunos fundamentos de la sentencia: “Estando a lo expuesto se concluye que la demandada no ha cumplido con las formalidades establecidas para los contratos modales, por lo tanto se verifica la existencia de fraude a la ley; siendo el caso concreto que los actores ocupan los mismos cargos de obreros de limpieza pública, conforme ha quedado señalado en audiencia de juzgamiento, labores que son propias de la entidad demandada, las mismas que ha se han pretendido fragmentar, en función de tareas temporales, lo que constituye realmente un acto fraudulento, debiendo declararse los contratos a plazo indeterminado, pues se ha configurado el supuesto de desnaturalización…”
En cuanto al pago de “remuneraciones caídas”, se indica:
“(…) debe tomarse en cuenta que el presente proceso se trata de un despido incausado mediante el cual las remuneraciones dejadas de percibir no pueden ser solicitadas mediante un proceso de pago de beneficios sociales, como sí se tramita en el caso en que se haya incurrido en un despido nulo (…); por lo que, estando en el presente caso, deberá revocarse la recurrida en ese extremo y declararse improcedente esta pretensión para que la parte demandante haga valer su derecho conforme a ley”.
Sobre la demanda para el pago del reintegro de remuneraciones se determina que ha habido un trato discriminatorio con obreros del mismo servicio, a algunos de los cuales se les paga S/ 1,350, mientras que a los contratados solamente 800 soles.
“Respecto al reconocimiento por CTS, gratificaciones, asignación familiar, bonificación por escolaridad y vacaciones, que habiendo el Colegiado determinado la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y no habiendo acreditado la parte demandada la causa objetiva de contratación de los demandantes; y, conforme a argumentos de los considerandos segundo, tercero y cuarto es que se ampara estas pretensiones…”.
“Los fundamentos que preceden otorgan validez plena a lo resuelto por la Juzgadora y al mismo tiempo una respuesta jurisdiccional plena al recurso de apelación formulado por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, y en lo demás se ha resuelto con lo arreglo a lo actuado y al derecho, como lo exige el artículo 31 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497, y artículo 122º inciso tercero del Código Procesal Civil.”
Artículos Relacionados
Pacasmayo: Desorden y Falta de Seguridad en Obra de Parchado
La empresa que ejecuta la obra, es evidente, no ha señalizado adecuadamente las intervenciones en las pistas. Y se ha visto a obreros municipales levantando desperdicios de capa asfáltica. Leer Más
Tres Regidores de Pacasmayo Acudirán a Capacitación en Lima
Costo por inscripción al curso asciende a S/ 400 por cada regidor. Leer Más
Municipalidad de Pacasmayo Inauguró Embloquetado y Veredas
Según la MDP, la obra se realizó por administración directa, en 170 días calendario; se construyeron 2,366.21 m2 de adoquinado y de 1,020.14 ml de veredas, además de un muro de contención de 60.00 ml. Leer Más

