Chepén  |  

Autores Confesos de Violación Con Prisión Preventiva por 9 Meses

Img 1670  Jueza Investigación Preparatoria Provincia Chepén Liana Faviola Argomedo Pérez 2016

Jueza Liana Faviola Argomedo Pérez

Nueve meses de prisión preventiva dictó la jueza de Investigación Preparatoria de Chepén, Liana Faviola Argomedo Pérez, contra los imputados Samir Alexander Yenque Leyva y Luis Fernando Vásquez Ramos, en el proceso que se les ha iniciado como presuntos autores de delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistirse.

Permanecerán en prisión hasta el 21 de junio del 2017. En ese periodo, el Ministerio Público deberá acumular las pruebas necesarias para el juicio oral al que deberán someterse los imputados. Aun cuando su abogado, Marcos Erazo Hidalgo, apeló a la resolución de la magistrada y tiene plazo para sustentar, se considera difícil que se varíe la medida restrictiva dada la gravedad de los sucesos y el hecho que han admitido responsabilidad. La defensa aspira a que la Sala Superior revoque la prisión preventiva y dicte solo comparecencia restrictiva.

Tras no prosperar el acuerdo para la Terminación Anticipada del proceso, la siguiente fase de la audiencia celebrada el sábado, fue la sustentación del requerimiento de prisión preventiva.

El fiscal Vicuña Honores sustentó. Reiteró, en gran parte, lo sostenido cuando fundamentó la incoación de Proceso Inmediato. Se refirió a lo que ya se había determinado en la investigación preliminar y a lo declarado por la agraviada y los propios imputados, reconociendo el suceso delictivo y narrando pormenorizadamente cómo actuaron llevando a la víctima a un cuarto ubicado en el segundo piso del hostal "Villa Cariño".

Violacion

Según dijeron los imputados, previamente estuvieron libando ron con la víctima, en la Plaza de armas, de Chepén, y de allí pasaron al Parque Infantil. El fiscal detalló las declaraciones del testigo José Clemente Barboza Vásquez y de la recepcionista del hostal, Marina Becerra Castañeda, quien refirió cómo ingresaron a la agraviada, cargándola,  de los pies y de los brazos.

Se refirió a que los imputados no tienen arraigo familiar, ni laboral y podrían huir u obstaculizar la investigación amenazando a la víctima o a los testigos.  Dijo que la pena probable para este delito es de entre 10 y 15 años de privación de la libertad. Pidió 9 meses de prisión preventiva.

El abogado Erazo Hidalgo se opuso haciendo alusión a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera una medida sumamente gravosa. Se refirió a la responsabilidad restringida de sus patrocinados a causa de sus edades; y, como otra atenuante, haber obrado en estado etílico.

La jueza valoró la fundamentación de las partes y finalmente se pronunció a favor del requerimiento fiscal por considerar que se daban en forma copulativa, los elementos de convicción previstos por la ley. Ordenó que sean conducidos al penal El Milagro, de Trujillo.

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