San Pedro de Lloc  |  

Fiscalía Anticorrupción Archivó Denuncia Contra Alcalde Provincial Pacasmayo

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, dispuso archivar la denuncia interpuesta, por Fredy Ventura Carlos contra el alcalde provincial de Pacasmayo, Roland Rubén Aldea Huamán. 

[Ventura denunció uso de camioneta y personal municipal, en feriado]

La denuncia se basó en el hecho del uso de una camioneta de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc, utilizada para remolcar la camioneta de propiedad particular del alcalde. Su vehículo quedó varado en la Panamericana, cerca de Chicama, al sufrir desperfectos. El alcalde iba en compañía de tres mujeres. Para ser remolcado hasta esta ciudad, se utilizó un vehículo de propiedad municipal. Este hecho fue advertido por Ventura Carlos, quien se ha convertido en tenaz fiscalizador de la gestión Aldea Huamán. Consideró que la autoridad había incurrido en presunto delito de peculado de uso, al emplear, para su servicio, un vehículo y personal municipal, en día feriado.

Los hechos ocurrieron el jueves 24 de marzo del 2016, Jueves Santo, y no había atención en la sede municipal.

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Alcalde Aldea intervenido por policía el 24 marzo 2016

Resolución fiscal

La decisión fiscal fue “no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria” contra el burgomaestre provincial de Pacasmayo por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

Consecuentemente decide el archivamiento.

La decisión corresponde a la Carpeta Fiscal Nº 100-2016, a cargo del fiscal Jairo Roldán Alvarez; es de fecha 21 de julio 2016. Está contenida en la Disposición número 3.

En los considerandos para desestimar la denuncia de Ventura Carlos, el fiscal expone:

“El Peculado de Uso es conocido como peculado por distracción, haciéndose alusión de tal modo al hecho que el bien es distraído de su destino o empleado en usos distintos al oficial. Hay que reparar la falta de sindéresis que se aprecia en la penalidad con que se conmina al contratista y sus empleados que hacen uso de los bienes públicos. Igual pena para el sujeto vinculado que a quien carece de roles especiales para con la administración  pública representa un exabrupto para corregir sin perjuicio que se evalúe la cuestión de fondo acerca de la necesidad de dicha “modalidad” de peculado de uso, que constituyendo un delito de simple actividad, es decir un adelantamiento de la barrera punitiva, se le atribuye en los mismos términos de injusto y pena al particular”.
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[Fiscalía Anticorrupción coordinó la intervención de alcalde Aldea]

Para el fiscal Roldán Alvarez, el caso no se configuraría el tipo penal de Peculado de Uso. Se fundamenta en lo siguiente:

a) El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; el artículo 73 de la LOM 27972 establece que es materia de competencia municipal la seguridad ciudadana.

b) El 9 de mayo 2016, el alcalde Roland Aldea declaró en Fiscalía que el día que fue intervenido se trasladaba en su camioneta privada, de placa RGI 149, a la ciudad de Trujillo, para entrevistarse con Olga Lidia Merino Lama, para coordinar el dictado de charlas referidas a seguridad vial y a seguridad ciudadana.

c) El 13 de julio declaró Merino Lama y dijo que ha sido policía y se ha especializado en temas de seguridad vial; había pactado reunirse con el alcalde Aldea “el 28 de Abril que era jueves santo, en su domicilio en la ciudad de Trujillo…”. La reunión no se concretó porque el alcalde la llamó al mediodía informándole que el vehículo en que se estaba trasladando se había malogrado.

d) La MPP remitió oficio a la Fiscalía precisando que la camioneta de placa EUA-797  “se encuentra bajo responsabilidad de la Alcaldía, Secretaría General y Desarrollo Urbano y cualquier otra área que lo solicite".

Estos datos son los consignados en la Disposición fiscal y los entrecomillados corresponden a frases reproducidas textualmente.

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El fiscal agrega que estas circunstancias dejan en evidencia que el alcalde Aldea Huamán en su calidad de tal

“ejerce la representación legal de la misma y por tanto le atañen entre otras funciones las de procurar la implementación de Seguridad Ciudadana, en ejercicio de esas funciones es que se traslado de la ciudad de Pacasmayo a Trujillo para coordinar y reunirse con la señora Olga Lidia Merino Lama. Se ha acreditado también que el vehículo de placa de rodaje EUA 797 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, siempre estuvo a su disposición. Aquí resulta imperativo precisar que el hecho de que el investigado ejerciendo su función de alcalde haya decidido trasladarse en un vehículo de su propiedad a la ciudad de Trujillo, no hace que la camioneta Municipal asignada para su uso deje de tener tal calidad con lo que el uso de la camioneta para trasladarse o para remolcar su vehículo de regreso a la Municipalidad de la cual es Alcalde, es en uso que corresponde con el ejercicio propio de las funciones que a las camionetas de la Municipalidad le corresponden, tanto más cuando la camioneta que según el acta de intervención estaba remolcando la camioneta particular del investigado se encontraba asignada a su Despacho, e incluso según el Memorando 03936-2016-GGIAF-MPP, dispone que puede ser utilizada por alguna otra área que lo solicite”.

Concluye:

“Esto deja claramente establecido que el delito de Peculado de Uso no se configura, dado que a la camioneta de placa de rodaje Nro. EUA-797, no se le ha dado un uso ajeno, distinto que para los fines propios del ejercicio del Cargo de Alcalde; por lo que siendo así la presente causa penal no puede formalizarse y debe ser archivada”.

Testigo y una fecha errada

Dejamos constancia que en la Disposición Fiscal 03 hay un error en cuanto a fechas. Es correcta en cuanto refiere que los hechos –y la intervención policial- se dieron el jueves 24 de marzo.

Es incorrecta la declaración atribuida a Olga Lidia Merino Lama respecto a que quedó en reunirse con el alcalde Aldea, “el 28 de Abril que era Jueves Santo, en su domicilio en la ciudad de Trujillo…”. 

Jueves Santo fue el día 24 de marzo y no 28 de abril.

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