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Juez Que Dictó Prisión Preventiva: No son Actos Aislados, es Modus Operandi

Und Juez Perez

Conozca los argumentos del juez que dictó prisión preventiva por 9 meses contra los policías Gustavo Muñoz, Percy Tocas y Alberto Terrones. 

El juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, Luis Alejandro Pérez León, tras escuchar los argumentos del fiscal Oliver Chávez Sánchez y de los abogados que defienden a los policías investigados se refirió a los tres requisitos que deben darse "de forma simultánea y copulativa" para dictar la prisión preventiva y que están contenidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal. 

El juez los explicó:

  • Que existan graves y fundados elementos de convicción de la comisión de un ilícito y que se vincule a los procesados como autores o partícipes de ese ilícito.
  • Hacer prognosis de la pena, y que sea superior a los cuatro años.
  • Que exista peligro de fuga y/o de obstaculización de la investigación. 

Si faltara uno de ellos no se puede dictar prisión preventiva, observó juez.

La exposición del juez duró 46 minutos y la hizo luego de un receso de 34 minutos, en el cual se dedicó a revisar la carpeta fiscal y documentos adjuntos.

Resumió los hechos que se investigan, así como los argumentos del fiscal y de los abogados de la defensa.  Destacaba la similitud de las acciones de los investigados, tanto Tocas como Muñoz, abastecieron a la motocicleta y a la camioneta policial, respectivamente, en dos horas distintas del día 27 abril, con menos combustible del que en realidad figura en los voucher girados por el grifo La Esperanza.

"No se exige certeza sobre imputación, solo un alto grado de probabilidad".

— Juez Pérez León

"No se exige certeza sobre imputación, solo un alto grado de probabilidad", dijo el juez antes de analizar las declaraciones de los imputados versus los hechos contenidos en actas y sustentados en los voucher y la agenda cuaderno del policía Terrones.

El juez coincidió con el fiscal Oliver Chávez, en que no podemos ver actos parciales ocasionales, sino ver el contexto en que se realiza la intervención a los policías y sobre el particular el acta de intervención policial .

Destacó la declaración de una de las policías que participó en la intervención  el día 27, sobre irregularidades en abastecimiento de combustible en comisaría de Chepén y otras.

 "Esto no es cosa del azar, sino que venía de una acción de inteligencia; personal especializado venía a hacer investigación y las indagaciones. Ese es el contexto que se debe analizar".

— Juez Pérez León

Añadió: La defensa dice que la mejor defensa es lo que dicen las encargadas de los surtidores del grifo La Esperanza porque (los policías) no tendrían responsabilidad. 

Y procedió a verificar.  Destacó la declaración de Armas Tirado Virginia: "Yo pasé tarjeta y tenía que llenar 8 galones pero el señor Muñoz me dijo que pusiera 4 galones porque iba a regresar".

Analizó el juez: 

¿Qué significa esto señores? No es que no tenían capacidad o que yo lleno por partes; dotación es de 8 galones pero solo 4, más tarde vengo. Sería creíble, regular?
El juez recurrió al testimonio del propio policía Tocas sobre la distancia y tiempo que implica ir de Chepén a Guadalupe para proveerse de combustible. ¿Sería lógico ir a llenar parte del combustible y regresar más tarde a llenar otra parte y así hasta completar? Si fuera así, sería un perjuicio (por la pérdida de tiempo y combustible) pero no es así. Dicen que no se completó la investigación porque tenían tiempo hasta las 7 de la noche para completar pero que se intervino antes. No tiene lógica llenar por partes en un lugar alejado; se gasta combustible y se gasta tiempo; Guadalupe está lejos de Chepén.

También resaltó testimonio de trabajadora del grifo Ana Muñoz Cruzado sobre Tocas y la motocicleta: "Me indicó que solo iba a ingresar medio galón y como no quería perder dotación iba a regresar".

"No son actos aislados, es un modus operandi".

— Juez Pérez León

Se refirió luego al cuaderno del policía Terrones, el cual tenía a la mano. Dijo que allí aparecen diferentes vehículos de la comisaría Chepén, kilometraje y fechas. 

El policía era el encargado de recoger el voucher (entonces) por qué consignó 0.5 ¿Sabía lo que iba a llenar el conductor de la motocicleta? ¿Sabía que iba a llenar 0.5 no más? Cómo supo que esta era la cantidad que se había puesto en la motocicleta si es que no existiera conexión, acuerdo de voluntades, agregó. 

El juez incidió que todos los voucher son por 8 o por 1.5 galones pero en la libretita aparecen menores cantidades abastecidas: 1.5, 4, 2 galones. 

"Es un indicio que demuestra que no se ha hecho en una sola oportunidad (...) No sabemos si esta práctica se ha venido realizando con otras unidades, con otro personal". 

Más adelante opinó que hay  agravante en la comisión del delito por la pluralidad de agentes involucrados.

Y en otro momento dijo: 

"Este podría ser el hilo de la madeja; se van a ahondar las investigaciones; se ha verificado en otras unidades pero no se ordenó investigación, no son los primeros ya se ha verificado". 

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