Pacanga  |  

Apelan Fallo Judicial que Dispone Desalojo de Algarrobal de Moro

Cuestionan que resolución y procedimientos del Juzgado Mixto de Chepén

Algarrobal


La Asociación Agropecuaria San José del Moro, Predio El Algarrobal, apeló al fallo del juez del Juzgado Mixto de Chepén que ordenó el desalojo. En ese sector está instalado un asentamiento humano con pobladores que llevan años viviendo allí y cuenta con servicio educativo brindado por el Estado.

Eliseo Valle Caro, presidente de la Asociación Agropecuaria San José del Moro, Predio El Algarrobal -con escrito del abogado Juan José Estrada Díaz- ha solicitado la revocatoria del fallo de primera instancia que declara infundada la oposición “a la pretensión de desalojo por supuesta ocupación precaria de mi representada, y ordena que desocupemos y entreguemos nuestras propiedades, por lo que pedimos al Juzgado se sirva conceder el recurso, con efecto suspensivo…”.

Solicita elevar la apelación al superior jerárquico para que resuelva.

“La sentencia nos produce agravio patrimonial, en la medida que se orienta a despojarnos ilegalmente y por la sola pretensión del señor (Giulio Ciriaco Martín) Aita Gervasi, de todos y cada uno de los inmuebles que se encuentran bajo la propiedad de cada uno de nuestros asociados comuneros (…) y que, por ende, supone un simple acto de despojo de los que por décadas ha sido y es nuestra propiedad ancestral”.

Sostiene que el mandato de notificar a 1 persona en representación de 10 es una imposibilidad jurídica y física de ejecutar, y además es ilegal el edicto que así lo dispone. Se fundamenta en el hecho de que algunos de los demandados han fallecido por lo que el mandato de notificar en la modalidad dispuesta resulta inviable, conforme a lo prescrito por el art. 108, inciso 1º del CPC.

Menciona a dos de los demandados como fallecidos: José Carlo Gonzáles Gonzáles y Francisca Maura Avila Chávez, lo que acredita con las respectivas partidas de defunción.

La apelación

El apelante cuestiona la resolución del juez Salvador Bustamante Rojas aduciendo que contiene errores de hecho y de derecho. Los enumera:

1) Que el juez de primera instancia no ha tomado en cuenta que el predio se encuentra bajo la condición de propiedad de la Comunidad Campesina de Chepén, desde el año de 1,570. Tampoco ha considerado que el inmueble tiene la condición de bien público, y que la pretensión demandada ha sido orientada únicamente sobre la propiedad de 84.50 % de acciones y derechos. Sostiene que el juez incurre en error de hecho al afirmar que el solicitante Aita Gervasi ha recuperado la propiedad del 99.38 % sin que haya acreditado toda la titularidad que invoca.

2) Reclama que el juez debió determinar, incluso de oficio, si la supuesta propiedad que arguyen los actores es de 325.49 Has, sin que se haya determinado, en el campo, los linderos y medidas perimétricas reales de la supuesta propiedad donde se pretende el desalojo. Que, en la Ficha PR001125, del Registro de la Propiedad inmueble, se ha establecido un área intangible, con un área de 3’135,877 m2, correspondiente a la zona que es materia de litigio, es decir que el juez resolvió sin haber establecido, previamente, qué parte de los predios se encuentra dentro del área intangible mencionada y qué parte pertenece a terceros. Cuestiona que el lanzamiento se haya dispuesto contra todas las personas que se encuentran ocupando dicho predio, aunque no hayan participado en el proceso, violando el derecho de terceros sin considerar que el área de la UC 06524 ya no es 325.49 Has, sino menor (303.13 Has), lo que, sostiene, se ha ocultado en el proceso.

3) Afirma que la pretensión se sustenta en supuestos títulos de los actores, yuxtapuestos a predios agrícolas que los demandados conducen desde 1,570, época en la que el virrey Francisco Toledo adjudicó las tierras a la Comunidad Campesina de Chepén, por lo que considera que Aita Gervasi carece de legitimidad para solicitar la ejecución del desalojo. Recuerda que los derechos ancestrales comunitarios son imprescriptibles.

200 viviendas y 2 colegios

Los apelantes observan que en el área de desalojo existen más de 200 viviendas y 2 centros educativos

Valle Caro se pregunta si se ha notificado a la IE 81900, que cuenta con un director y tres profesoras; al Pronoei Juventud Divino Tesoro, que son instituciones educativas que se encuentran dentro del predio, y pertenecen al Ministerio de Educación. También existe un local de la Iglesia Adventista del Sétimo Día.

Sostiene que todo eso se verificó en la inspección judicial realizada el 31 de octubre del 2007, sin embargo no se ha determinado los límites inherentes a su Asociación; y, las instituciones mencionadas no han sido debidamente emplazadas en el proceso, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que considera un error de derecho.

Otro de los fundamentos es que el juez cuya resolución se apela, incurre en error de hecho al no advertir que los esposos demandantes originales (José Alvarado Oyola y Blanca Elena Victoria Dávila de Alvarado) transfirieron sus acciones y derechos sobre parte del predio agrícola a los esposos Pedro Chuquicajas Sánchez y Edita Albertina Chuquicajas Romero durante la secuela del proceso, sin que dichos adquirientes hayan comparecido al proceso y sin determinarse que parte del inmueble sublitis ha sido la transferida, lo cual está acreditado en autos.

También argumenta, respecto de la notificación por edictos, que el magistrado incurre en error de derecho pues no aparece o existe declaración jurada de Aita Gervasi en cuanto a la prescripción de Orden público y, por ende, la obligación de cumplir con lo que dispone el art. 165 del CPC por lo cual, para esta clase de comunicaciones, la parte demandante debe haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a la que se debe notificar. Esta omisión jurídica, aduce, acarrea la nulidad de la resolución.

En otro argumento cuestiona la notificación judicial bajo el sistema de 10 x 1 (es decir se notifica a una persona, en representación de diez). En su caso, se le asigna diez personas naturales de las cuales no todas pertenecen a su Asociación.

Un último fundamento es que el juez incurre en presunto error de derecho al no haber considerado la vigencia de la Resolución Viceministerial 005-2015-VMPCIC, del 10.01.15, publicada en El Peruano el 22.01.15 declarando al sitio arqueológico El Algarrobal del Moro como patrimonio cultural. Considera que por esa razón el desalojo es inejecutable e ilegal, "pues a Aita Gervasi se le ha rechazado su pedido de exclusión cultural".

Sobre el autor

Contacto UNDiario

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected]