Chepén  |  

Todo un Pueblo Será Desalojado por Orden Judicial

Lanza

Chepén. Últimas Noticias Diario Toda una población está expuesta a ser desalojada en cualquier momento, en cumplimiento de un mandato judicial. Parece estar echada la suerte de los pobladores del asentamiento humano Algarrobal de Moro, asentada en el predio del mismo nombre. El asentamiento humano cuenta con servicios públicos, incluso educativos por lo que se excluirá al centro educativo del lanzamiento.

Esto es lo que se establece en un Edicto publicado por mandato del Juzgado Mixto de Chepén, en el Exp. 00555-2005-0-1603-JM-CI-01, seguido por Giulio Ciriaco Martín Aita Gervasi y otros, contra Asociación Agropecuaria San José de Moro Predio El Algarrobal y otros, sobre desalojo por ocupación precaria. 

Edictos públicos

La notificación fue publicada en Últimas Noticias, edición impresa de los días 5, 6 y 7 de abril. Se precisa que el Juzgado ha resuelto integrar a Jorge Antonio Seclén Guevara y a Elvira Victoria Ramos de Seclén, como sucesores procesales de la parte demandante Negociación Algarrobal del Moro S.A. (NADMO  S.A.)  y Demetrio José Alvarado Oyola y Blanca Elena Victoria Dávila de Alvarado y como copropietarios del 99.38 % de acciones y derechos del predio sub litis.

Ie Algarrobal

Excluyen escuela

Más adelante notifica el desalojo. 

“Primero Otrosi: ESTESE a la resolución  consentida de folios 3266. Al Otrosi: En ejecución de sentencia,  REQUIERASE a los demandados para que desocupen el inmueble sub litis, y hagan entrega a la parte demandante dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento  de lanzamiento contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación, a excepción de algún Centro Educativo en el presente año escolar. NOTIFIQUESE a los demandados con la presente resolución en sus domicilios reales y procesales…”.

El lanzamiento se confirma luego de que el juez Salvador Bustamante Rojas, declarara infundadas las peticiones, para suspender la ejecución de sentencia de desalojo, formuladas por 2 organizaciones:

  • La Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos del Algarrobal de Moro
  • La Asociación Agropecuaria San José de Moro Predio El Algarrobal

También se ha declarado improcedente la oposición al desalojo presentada por la Asociación Agropecuaria San José de Moro Predio El Algarrobal, por ser, "inejecutable" según criterio judicial. Se deniega, además, la solicitud de la Comunidad Campesina de Chepén para que se le dé intervención en el proceso como tercero legitimado.

1 de cada 10 demandados serán notificados

El edicto consigna a quiénes se notificará el desalojo. 

“que se notifique con las citadas resoluciones a uno por cada diez demandados o fracción de diez, prefiriéndose a los que han comparecido, conforme se ha dispuesto en la resolución noventa y seis que se ha declarado nula en parte, surtiendo sus efectos la notificación efectuada por el señor Juez comisionado, y para el cumplimiento de la notificación vía exhorto comisiónese al señor Juez de Paz del Centro Poblado Menor de Talambo,  cuya notificación a los demandados la verificará en el Centro Educativo ubicado en el inmueble materia de litis consignado en el acta de inspección judicial debiendo pegar la cédula de notición en el frontis de dicha Institución Educativa”.spinoza.
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Los notificados

De modo que la notificación, de uno por cada diez demandados, está dirigida a:

1) Asociación de pequeños agricultores y ganaderos El Algarrobal de Moro, en la persona de su representante, por el mismo y por los demandados: Emiliano Saldaña Medina, Teodomiro Campos Rimarachín, Alberto Delgado Contreras, Vilmer Becerra Hernández, Elías Celis Pérez, Fermín Campos Rimarachín, Humberto Valle Caro, Teodomiro Martines Hernández, Víctor Núñez Irigoin.

2) Asociación agropecuaria San José de Moro predio Algarrobal, en la persona de sus representantes legales, por él mismo y por los demandados Alipio Genaro Martines Hernández, Hildebrando Celis Guerrero, Delicia Sánchez Chávez, Leopoldo Cieza Campos, Francisca Maura Chávez Avila, Patrocinio Bravo Julca, Juan Valle Caro, Segundo Esteban Leyva Clavo, Benito Guerrero Bustamante.

3) Eliseo Valle Caro, por el mismo y por los demandados Vilmer Becerra Hernández, Segundo Silverio Pacheco Santos, Doroteo Sánchez Terrones, José Rodolfo Torres Villalobos, Ciro Chuque Bravo, Eusebio Ruiz Cabrejos,  José Antonio Rodríguez Rodríguez, Luis Oliveros Herrera Bernal, Emérita Jara Olivera.

4) Antonio Delgado Coronel, por el mismo y por los demandados Grimaniel Quintana Irigoin, Lucas Evangelisa Romero Rojas, Aladino Vergara Cieza, Adelmo Núñez Vásquez, Israel Bustamante Quintana, Anselmo Vergara Cieza, Segundo Angelino Cerqueda Gonzales, José Carlos Gonzales Gonzales, Udilfredo Suárez Suárez, Gregorio Vásquez Malca.

5) Santos Lino Carpio Carrasco, por el mismo y por los demandados Roque Alberto Miranda Edquen, Simión Cieza Vásquez,  Aristides Fernández Hernández, Rosas Vásquez Campos, Dagoberto Díaz Tarrillo, Doraliza Edquen Bustamante, José Abel Guerrero Bustamante, Milo Huancas Ventura, José Israel Delgado Quiroz.

6) Santos Ramiro Terrones Espinal, por el mismo y por los demandados José Israel Quiroz Delgado, Berarda Hernández Zelada, Segundo Telmo Burgos Terrones, José Máximo Quiroz Delgado, Daniel Sánchez Sucsa, César Bartuen Chilón, Abraham Terrones Malca, Luis Oliveros Herrera Bernal, Humberto Edquen Bustamante.

7) Mario Paisig Torres, por él mismo y por los demandados Aureliano Terrones Bartures, José Edilberto Díaz Lumba, José Máximo Quiroz Delgado, José Clemente Guerrero Sánchez, Teodomiro Campos Rimarachín, Simeón Cruz Carranza, Segundo Abraham Sánchez Chávez, Berardo Hernández Zelada, Angel Medina Cieza. 

8) Adriano Delgado Estela, por él mismo y por los demandados Rosas López Cieza, Napoleón Tan Herrera, Flor Yolanda Bustamante Gonzales, Alindor Hernández Hernández, Andrés Avelino Díaz Herrera, César Igioin Díaz, Santos Rodrigo Sanchez, Galvarino Sánchez Altamirano, Aladino Cabanillas Chuquilín, José  Israel Delgado Quiroz.

9) Juan Alberto Hernández Paredes, por él mismo y por los demandados Fermín Campos Rimarachín, Telmo Bazán Chingay, Segundo Vásquez Campos,  José Israel Delgado Quiroz.

Dato

El caso está en el despacho del secretario Víctor Ramiro Hernández E

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