Pide Vacancia de Alcalde Aldea por Uso de Vehículo Municipal Para Remolcar su Camioneta
Una nueva solicitud de vacancia fue presentada, contra el alcalde provincial Roland Rubén Aldea Huamán, por parte de Fredy Ventura Carlos.
El pedido se sustenta en el uso de la camioneta municipal y tres trabajadores ediles, para remolcar su camioneta particular que quedó varada, presuntamente en Chocope, por desperfectos mecánicos.
Ventura Carlos ingresó su segundo pedido de vacancia contra el burgomaestre, este lunes 4, a las 2.25 de la tarde. Lo hizo a través de la Oficina control de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y se le ha identificado como Expediente 3208.
Una solicitud de vacancia anterior del mismo Ventura no prosperó, hecho que ha servido para advertirle que están considerando demandarlo por difamación. Eso se dijo en sesión de concejo municipal.
Los hechos
Ventura solicitó, el jueves 24 de marzo, la intervención policial para constatar que un vehículo municipal era utilizado para remolcar la camioneta particular del alcalde Aldea, que había quedado varada en el camino hacia esta ciudad.
Sustenta su solicitud en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Afirma que el alcalde utiliza en forma continua la camioneta y otros vehículos municipales para su beneficio. Pero no adjunta prueba alguna sobre esos hechos; solamente acredita con un video, fotos y acta de intervención policial, lo ocurrido el 24 de marzo.
Indica en su escrito:
“Como se dijo, no es necesaria la existencia de un documento debidamente formalizado y suscrito para concluir que existe un contrato entre la Municipalidad distrital (sic) de Pacasmayo y el propietario del vehículo remolcado. Para demostrar su existencia basta, como se ha hecho aquí, demostrar la ejecución de la prestación que se deriva del contrato. Así, en el presente caso, y teniendo en cuenta que está probada la utilización de diversa maquinaria municipal para fines particulares, ha existido una cesión de uso que reviste las características señaladas en el Código Civil para el caso del contrato de comodato”.
Explica la figura del comodato que se define en el art. 1728 del Código Civil:
“(…) el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y lo devuelva” Agrega: “En el caso que nos atañe, el bien no consumible es la camioneta municipal y los sujetos del contrato son la Municipalidad y el Alcalde como persona natural, ambos representados por el Alcalde. Estamos pues, ante la figura del contrato consigo mismo. Roland Rubén Aldea Huamán asume ambas posiciones contractuales disponiendo el uso de bienes de la Municipalidad a su favor”.
En otro párrafo de su escrito indica:
“Debe aclararse que no todo peculado de uso (…) conlleva necesariamente a la infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es necesario el concierto de voluntades representativa de dos intereses distintos. En el presente caso, el señor Roland Aldea representa a dos personas jurídicas, una de derecho público interno (Municipalidad Provincial de Pacasmayo) y una privada (propietario de la camioneta beneficiada) y por eso contraviene las restricciones del artículo 63”.
Alcalde Aldea intervenido por policía el 24 marzo 2016
Artículos Relacionados
Coordinador de Fiscalía Anticorrupción Ordenó Diligencias en Caso Aldea
Con el propio coordinador de la Fiscalía anticorrupción de La Libertad, doctor César Gustavo Espinola Carrillo, se consultó la intervención al alcalde Roland Aldea Huamán. Leer Más
Alcalde En Problemas Por Usar Vehículo Municipal Para Remolcar su Camioneta
Policía registró incidente. Fiscalía Anticorrupción ya conoce el caso y podría abrir investigación por peculado. Además vuelve a rondar el pedido de vacancia. Leer Más
Ventura Insiste en Denunciar Corrupción ante Concejo
Desde diciembre espera copia del expediente técnico de la obra Plaza de Armas que se ejecutó en el primer gobierno de Roland Aldea. Parece que se "extravió". Leer Más

