JNE Confirmó No Vacancia de Alcalde Aldea
El JNE confirmó el acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (MPP) que rechazó el pedido de vacancia planteado por Fredy Ventura Carlos contra el alcalde Roland Aldea Huamán. La decisión, contenida en la Resolución 352 correspondiente al Exp. J-2015-00353-A01, apareció en el portal del JNE el 30 de diciembre 2015, está fechado 9 diciembre, día que se celebró la audiencia de apelación.
El pronunciamiento se basa en jurisprudencia de la justicia electoral, en el sentido de que a una autoridad no se le puede sancionar por actos de un periodo de gobierno anterior.
“Asimismo, el alejamiento en el cargo de la autoridad supone impedir que este agote el periodo representativo para el que fue elegido. Consecuentemente, los sucesos que lo motivan solo pueden referirse a los acaecidos en un periodo actual. En todo caso, como es evidente, tal conclusión, además, dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil”.
Sin embargo analiza el caso en concreto.
“los hechos imputados por el recurrente a Roland Rubén Aldea Huamán, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, datan del periodo municipal 2007-2010, esto es, una gestión municipal distinta a la actual y anterior al periodo municipal 2011-2014. Además, tampoco nos encontramos ante un caso de reelección tal como veremos más adelante”.
Inserta un cuadro en el que hace un historial de la participación electoral de Aldea.
“Como se aprecia, y tal como ya lo hemos mencionado, no nos encontramos ante un caso de reelección, sino de hechos acaecidos en una gestión de dos periodos municipales anteriores”.
Respecto de la deuda que el alcalde Aldea supuestamente tiene a la MPP, el colegiado advierte que el apelante ha fundamentado su escrito en un artículo modificado.
“La Ley N.° 23853 fue derogada expresamente por la vigésima quinta disposición complementaria de la actual LOM, publicada el 27 de mayo de 2003. Consecuentemente, la aprobación de la LOM significó la derogación tácita del artículo 8, numeral 8.1, literal c, de la LEM, debido a que se remite a una ley expresamente derogada. Siendo así, y para el caso concreto, quienes mantengan con la municipalidad deudas provenientes de contratos o concesiones no están impedidos de desempeñar los cargos de alcalde o regidor”.
Acerca de la otra causal invocada por Ventura, el Jurado indica no aplica.
“En relación a ello, es necesario señalar que el compromiso de pago constituye un contrato con prestaciones unilaterales. En el caso en concreto, dicho compromiso de pago data del 24 de diciembre del 2010, fecha en la cual se desempeñó como alcalde provincial de Pacasmayo porque se declaró la vacancia del titular (Resolución N.° 535-2009-JNE); sin embargo, dicho compromiso se encontraba referido a un “supuesto incremento indebido” en las dietas que percibía como regidor de la entidad edil. Así, se advierte que el único patrimonio comprometido sería el de la citada autoridad, y no de la comuna provincial. Dicho esto, no se trataría de un contrato sobre bienes municipales”.
Por esas razones, el colegiado electoral declaró infundado el recurso de apelación presentado por Ventura. Con esto concluye el proceso y el alcalde Aldea continuará en el cargo.

