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Sala de Apelaciones Confirmó Sentencia que Exculpa de Cargos a Exalcalde Santos Cerna Quispe

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad confirmó la sentencia de primera instancia que exculpa de la denuncia por la presunta comisión de delito de negociación incompatible al exalcalde de Pacanga, Santos Apolinar Cerna Quispe, y a los funcionarios de su gobierno Tomás Arturo Licham Gil, Manuel Bazán Palomino y Edy Alberto Muñoz Ugaz.

La denuncia fue planteada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con relación al proceso de licitación y adjudicación de la obra de saneamiento en el centro poblado de San José de Moro. El juicio fue llevado en primera instancia por el juez Juan Iván Vojvodich Tocón.

La sentencia de segunda y última instancia tiene fecha 26 de agosto. Nuestro Diario tuvo acceso a la misma.

En la resolución número 9, al fundamentar su decisión, los jueces superiores indican “que, pese a haberse omitido en la sentencia algunos aspectos probatorios (…) el Juzgado Penal Unipersonal sí ha valorado –y con especial énfasis- (…) los hechos vinculados (…) al objeto esencial de la controversia suscitada en el juzgamiento; habiendo especificado, en dicho análisis, la foliación de los documentos probatorios, las contradicciones que se evidenciaban en algunos de los medios de prueba y las conclusiones parciales a las que se arribaban…”.

Puntualizan que los argumentos esgrimidos por el juez “resultan suficientes para satisfacer la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales; pues el juzgador de instancia ha exteriorizado su “proceso valorativo” en términos que permiten conocer las “líneas generales que fundamentan su decisión. No ha sido determinante el que no haya examinado todas y cada una de las alegaciones de las partes; por lo que, no resulta exigible el nivel de especificación (a manera de listado) que alega la representante del Ministerio Público en los fundamentos de su apelación”.

Otro fundamento de la sentencia es el referido a que la acusación fiscal se sustentó en que los acusados se habrían interesado en los procesos de ejecución y supervisión de la obra para lo cual se realizaron los siguientes actos: 1) propiciar la declaratoria de emergencia; b) lograr la exoneración de los procesos de ejecución y supervisión; c) tener la posibilidad de direccionar la buena pro.

La Sala entendió que esta es la teoría del caso que la Fiscalía ofreció acreditar en el juicio oral, sin embargo en la etapa de juzgamiento se centró en los dos primeros aspectos y no en el presunto direccionamiento. Desde ese punto de vista, la Sala considera que “no es correcto el cuestionamiento del procurador del Estado respecto a que una de las causales de nulidad se sustenta, justamente, en que la sentencia recurrida no ha deslizado, siquiera, ninguna valoración sobre el particular”.

En otro considerando y tras el análisis de todo lo alegado por las partes, la sentencia de la Sala puntualiza: “Todo ello, entiende este Tribunal, orienta a establecer que –como lo ha dejado sentado el juez de instancia en la sentencia recurrida- no se ha logrado acreditar que el comportamiento desplegado por los encausados haya estado premunido de dolo, esto es conciencia y voluntad dirigida a evidenciar interés en los procedimientos de exoneración y otorgamiento de la buena pro (…) Sin perjuicio de los aspectos y medidas de orden administrativo que podrían surgir como consecuencia de la actuación funcional de los procesados, el presente caso no posee contenido penal”.

Remarca que en la sentencia de primera instancia apelada por la fiscalía no se advierte “una afectación a la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales” por lo que no es objeto de causal de nulidad.

Concluye confirmando la sentencia del juez Vojvodich Tocón, dictada el 10 de setiembre del 2014.

DETALLES

En el proceso de apelación el ponente y director de debates fue el juez superior Oscar Eliot Alarcón Montoya, integrante de la Tercera Sala de Apelaciones que preside la doctora Sara Angélica Pajares Bazán y completa el doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano.

En la segunda instancia se acreditaron por el Ministerio Público, la fiscal Nelly Lozano Ibáñez; por la Procuraduría anticorrupción el procurador Walter Motta Rojas. Por los procesados, el abogado Luis Saldaña Monzón.

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