Presidente de Regantes de San José Omiso a Pago de Obligaciones ¿Podría ser Desembarcado del Cargo?
Administrador de ALA Jequetepeque formula precisiones
El presidente de la Comisión de regantes San José, ingeniero Gilmar Eduardo Cabanillas Mendoza, habría perdido, en los hechos, su condición de usuario hábil y como tal perdería sus derechos. ¿Esa situación lo hace perder su derecho al cargo tal como ocurría con la anterior legislación de aguas?
Esta es la pregunta que nos planteamos, y que dejamos al debate, luego de tomar conocimiento que en efecto el citado dirigente no ha cancelado la tarifa que corresponde a la campaña agrícola 2015 que ya finalizó.
Una llamada telefónica anónima nos pidió investigar si era cierto que el citado dirigente había incumplido de pago de sus obligaciones por uso de agua para su chacra, por lo que consideraba debía ser separado del cargo porque ya no sería, según esa tesis, usuario hábil y por lo tanto perdería sus derechos.
La omisión es al pago de la tarifa por mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor y menor, así como la retribución económica al Estad por consumo de agua. Se nos pidió recordar que dirigentes de épocas anteriores fueron desembarcados por no haber cancelado sus obligaciones.
Desde el martes 4, nuestro Diario ha estado buscando, en la Junta de Usuarios, la confirmación de la presunta morosidad en la que habría incurrido el mencionado dirigente. El miércoles 5, finalmente obtuvimos confirmación por parte de la Gerencia técnica previa certificación en el área correspondiente, es decir la que tiene el control del pago de tarifas.
El ingeniero Eduardo Oliva Vásquez, gerente técnico de la Junta de usuarios, confirmó que en el mencionado dirigente no había cumplido, hasta el martes 04 del presente mes, en hacer la cancelación correspondiente, según aparece en el reporte del sistema.
Gilmar Cabanillas Mendoza es titular del predio San Eduardo, cuya área es de 3.64 hectáreas, que están dedicadas al cultivo de arroz. La deuda es de S/. 1,105.37.
El citado dirigente preside la CR San José en periodo de reelección.
AUTORIDAD ABSUELVE CONSULTA
Ultimas Noticias Diario planteó este tema al ingeniero Víctor Valentín Pineda Sampén, titular de la oficina de Administración Local de Agua (ALA) Jequetepeque. Nuestra pregunta no fue específicamente por el caso del citado dirigente, sino de manera general. En resumen, precisó que de acuerdo con la nueva normatividad, la posibilidad de revocar el mandato de un dirigente por causal de no pago de sus obligaciones, es una cuestión que debe decidirse en el campo de las organizaciones de usuarios ciñéndose a lo que establezcan sus estatutos.
Ing. Víctor Valentín Pineda Sampén.
Nuestra pregunta fue qué sanción prevé la ley en caso de morosidad de un dirigente en el pago de tarifas. Respondió: “La Ley de Recursos hídricos tiene un capítulo donde señala las infracciones y las sanciones a todos aquellos usuarios que infringen en no pagar la tarifa y no pagar la retribución económica. Dentro de la tipificación de infracciones está que la falta de pago de retribución económica o tarifa por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho de agua que se le ha otorgado, sea dirigente o sea usuario, está sujeto a una sanción administrativa en este caso por parte de la ALA. Lógicamente, eso lo tiene que reportar la Junta de usuarios porque es el operador hidráulico y a quien le está causando un daño”.
Respecto a si se mantiene la medida que revocaba el mandato de dirigentes por esa causal, precisó: “Esa es otra norma, ahora las normas vigentes han uniformizado el asunto. Siendo dirigente es ya una cuestión institucional, hay que ver lo que indican sus estatutos respecto a eso. Pero la norma dice que todo usuario tiene la obligación de pagar una tarifa y una retribución económica, y quien no lo está haciendo está incurriendo en falta y, por lo tanto, está sujeto a una sanción administrativa”.
Más adelante remarcó que la sanción que se aplica a los usuarios que no cancelan sus tarifas, es la de “suspenderle el derecho e imponerle una multa”.
Respecto de a quién corresponde intervenir en el caso de deudas que mantienen familiares de dirigentes, los propios dirigentes o cualquier usuario, manifestó: “La Junta de usuarios es el operador hidráulico y como institución que involucra a las organizaciones de usuarios, es la responsable ante el Estado, ante la ANA y en este caso ante la ALA, es la responsable de recaudar y de administrar el recurso tarifa, o sea el dinero se le encarga para que administre el dinero, para que lo gaste, ejecute, en todo lo que es operación, mantenimiento y lo que es gestión para el sistema hidráulico. Ellos tienen la responsabilidad. En esa medida, ellos son los que tienen que ver que los usuarios paguen su tarifa. Nos informan. En la medida que también nosotros la norma ahora nos faculta hacer supervisiones en el tema de la distribución del agua. Si nosotros encontráramos que hubiera algunas faltantes de agua vamos a tener que intervenir y esa agua que está faltante va a tener que pagarse de alguna manera. Entonces, la Junta, si no nos informa oportunamente también puede estar sujeta a una sanción.
Para que quede claro en el caso de los dirigentes, ¿no está establecido su desembarco del cargo por estar omisos al pago?
Bueno no está establecido así. No está claro.
Antes estaba normado
Se señalaba, pero en la nueva normativa no está. O sea es general para todos los usuarios y ellos siendo dirigentes, son usuarios y como tal tienen la enorme responsabilidad, como dirigentes, de pagar la tarifa.
Pero podrían ampararse en que les apliquen una sanción y retienen el cargo, ¿o no?
Eso tiene que verse en los estatutos de las organizaciones. Lo que sucede es que las organizaciones están en un proceso de adecuación, que sus estatutos todavía están vigentes. En virtud a eso, las organizaciones tienen que recurrir a sus estatutos. Lo que digan sus estatutos, más lo que diga la norma, eso se puede aplicar.
Y en estos casos, ¿ustedes actúan de por sí o deben elevar a la AAA?
En este caso, nosotros cumplimos un rol de ordenar la documentación, de recibir la denuncia, en este caso de la Junta, de ver algunas pruebas que nos puedan presentar y también tendríamos que notificar a los agricultores para que hagan sus descargos. Luego de eso, si fuera muy clara la infracción, eso lo tramitamos a la AAA porque ellos son los que están facultados según la Ley de Recursos hídricos a aplicar las sanciones propiamente dichas.
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