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Ugel Pacasmayo Destituye e Inhabilita a profesor Paz Sifuentes

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Edinso Oswaldo Paz Sifuentes, en audiencia judicial diciembre 2014.

SAN PEDRO DE LLOC (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). El profesor de secundaria Edinso Oswaldo Paz Sifuentes fue sancionado "con la destitución del cargo por la falta administrativa grave, al haber mantenido relaciones sexuales con su alumno", e inhabilitado para el desempeño de la función pública. La sanción está contenida en la Resolución Directoral Ugel Pacasmayo N° 01749-2015, fechada 7 de julio 2015, y la firma el director Leoncio Abel Alcántara Ponce.

La resolución de sanción administrativa de la Ugel-P ha utilizado, entre otros, la declaración del profesor en el proceso judicial que terminó por liberarlo de una prisión preventiva de 9 meses que le habían dictado en primera instancia. En el proceso aceptó haber mantenido relaciones sexuales con un alumno, pero negando la violación y aduciendo consentimiento.

El documento de la Ugel P consta de 9 páginas. Los artículos resolutivos son 4. El docente puede apelar esta sanción administrativa, ante la Gerencia Regional de Educación.

La RD 01749-2015 hace mención a un acta de denuncia que formuló la madre del estudiante C.B.P.M. el 19 de noviembre del año pasado, 2014. La directora transmitió la denuncia a la Ugel Pacasmayo con oficio fechado 20 de noviembre 2014.

Ugel demoró 4 meses en abrir proceso

Se narra con detalle varios hechos. Que el joven refirió que habría recibido mensajes del profesor de Matemáticas, Paz Sifuentes, para que lo frecuente en su casa. Y que la madre del menor reclamó al profesor personalmente.

Además sobre un encuentro en el bar conocido como "301", donde los involucrados libaron licor. Esos hechos se remontan al 15 de noviembre 2014. La versión del escolar es que tomó licor, con el profesor y otros más, se sintió mareado y subieron a una mototaxi. Abordo del vehículo presuntamente para evitar el constante acoso del profesor movió al conductor de la mototaxi, el cual cual perdió el control, y cayeron. El adolescente perdió el conocimiento y luego se encontró en la puerta de la casa del profesor, hasta donde llegó su madre y lo llevaron para sentar denuncia en la comisaría.

La Ugel, mediante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD), entrevistó al estudiante el 9 de diciembre 2014 y fue así como obtuvo su testimonio con detalles. Sin embargo, la Ugel Pacasmayo recién abrió proceso administrativo por este caso el 10 de marzo 2015, con Resolución Directoral 375-2015. Para esa fecha ya se tenía nuevo gerente regional de Educación, y nuevo director provincial en la Ugel Pacasmayo.

Con esa resolución se resuelve "instaurar proceso administrativo al docente Edinso Oswaldo Paz Sifuentes por la falta grave de realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad sexual y libertad sexual tipificados como delito en el Código Penal, establecida en el inciso "F" del artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial".

"Es decir el profesor Edinso Oswaldo Paz Sifuentes ha mantenido relaciones sexuales con el menor C.B.P.M. siendo su alumno, habiendo declarado ello en el proceso penal correspondiente".

Profesor negó acoso

La resolución sancionadora también incluye la versión de defensa del profesor Paz Sifuentes. Quien "asegura que en sus 29 años de servicio nunca ha sido sancionado y tiene una buena imagen dentro de la IE y ante la sociedad. Agrega que, nunca ha invitado a algún estudiante valiéndose del cargo que tiene como profesor a salir y menos a discotecas, lo cual considera un acto inmoral y reprochable moralmente (...)". Niega el acoso denunciado por el estudiante, pero no la reunión en la discoteca, ni el consumo de licor, ni el traslado en una mototaxi.

Asimismo la resolución alude a diálogos en Facebook, Wasap; documentos oficiales del sector Educación, entre otros.

Se hace referencia a la resolución judicial sobre este caso y la participación de la magistrada Norma Carbajal Chávez. "El profesor ha aceptado en su declaración haber tenido relaciones sexuales con la víctima, sin embargo alega que ha sido con su consentimiento".

Resalta de la resolución sancionadora

"El hecho de beber licor con menores de edad que son sus alumnos queda demostrado por los testimonios tanto de los alumnos como por el informe y acta de operativo ejecutado por el gobernador distrital de Pacasmayo, quien afirmó que el establecimiento del Video Pub 301 se le encontró al profesor Edinso Oswaldo Paz Sifuentes en dos oportunidades así como a menores bebiendo licor; tipifican una conducta inmoral del docente en agravio de sus menores alumnos. Situación que se agrava cuando el docente de manera irresponsable promueve que uno de los menores en estado de ebriedad conduzca o maneje la moto lineal que lo transportaba a él y al alumno denunciante. Así también , el hecho que el profesor Edinso Oswaldo Paz Sifuentes de acosar y hostigar sexualmente a su alumno C.B.P.M. queda demostrado de manera categórica y contundente por la Resolución número Cuatro del Proceso Penal N° 00635-2015-4-0-1601-SP-PE-02 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Segunda Sala Penal de Apelaciones que contiene el Voto Discordante de la Juez, Dra. Norma Beatriz Carbajal Chávez (...)" referente a actos contra el pudor de menor y violación sexual de menor de edad.

Se reitera la declaración del profesor reconociendo en el proceso judicial, "haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, sin embargo alega que ha sido con su consentimiento".

Más adelante se precisa "Es decir el profesor Edinso Oswaldo Paz Sifuentes ha mantenido relaciones sexuales con el menor C.B.P.M. siendo su alumno, habiendo declarado ello en el proceso penal correspondiente".

Se hace además un recuento de las normas de protección de los escolares y las medidas disciplinarias consideradas para estos casos.

Los artículos de la RD 01749-2015-UGEL-P

Artículo primero: SANCIONAR a don EDINSO OSWALDO PAZ SIFUENTES con la DESTITUCION DEL CARGO por la falta administrativa grave, al haber mantenido relaciones sexuales con su alumno de iniciales C.B.P.M., conducta tipificada en el artículo 49° literal "f" de la Ley N° 29944 de la Reforma Magisterial.

Artículo Segundo: INHABILITAR EDINSO OSWALDO PAZ SIFUENTES para el desempeño de la función pública quedando impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación, conforme al artículo 52° literal "d" de la Ley N° 29944 de la Reforma Magisterial.

Artículo Tercero: DISPONER que el Área de Administración y los responsables de la oficina de Planillas y de la oficina de Escalafón de la UGEL-Pacasmayo adopten las acciones administrativas de Ley.

Artículo Cuarto: NOTIFICAR a quien corresponda en el modo y forma de ley.

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