Chepén  |  

Piden Vacancia de Primera Regidora de la MPCH por Presunto Nepotismo

25052015palacios

CHEPEN, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). La primera regidora de la MPCH, Nancy Palacios Linares, deberá enfrentar pedido de vacancia de su cargo por causal de presunto nepotismo. La solicitud de vacancia fue presentada el miércoles 13 del presente mes; será debatida en sesión extraordinaria de concejo que deberá convocar el alcalde Nelson Kcomt Ché, para las próximos días. En sesión ordinaria de concejo celebrada la semana pasada, ya se ha dado cuenta del mismo.

Yuri Massiel Urbina Silva, domiciliada en la calle Alto Perú 554, es la peticionaria. Aduce como causal para separar a Palacios Linares del gobierno municipal tener 4 familiares trabajando en la MPCH.

Urbina Silva dice en su escrito presentado al alcalde Kcomt Ché que por muchos años “(…) nuestro pueblo de Chepén ha sido gobernado por personas que solamente han llegado a constituirse en autoridades a efectos de sacar provecho personal. Estaba convencida que con las nuevas autoridades elegidas en las últimas elecciones municipales eso cambiaría, sin embargo veo que en algunas situaciones las malas costumbres perduran”.

Demanda que su pedido sea visto de manera imparcial por los miembros del concejo “sin que el espíritu de cuerpo prevalezca y deforme la realidad pues eso significaría que la impunidad continuará campeando en nuestro Chepén”.

La demandante detalla las razones por las cuales espera se declare fundado su pedido. Explica que tiene “conocimiento y constatación” que Juan Alexander Palacios Mejía, John Eslytter Leu Díaz, Johan Jhon Linares Farro y Luis Anderson Díaz Cabanillas, familiares de la regidora citada “se encuentran trabajando o trabajaron entre los meses de enero a abril del presente año en la Municipalidad Provincial de Chepén…”.

“La Regidora podrá argumentar que ella no sabía de estas contrataciones pero su labor fiscalizadora le exige revisar justamente que no se cometa nepotismo en las contrataciones"

— Yuri Massiel Urbina Silva

Explica las relaciones de parentesco de los trabajadores con la regidora. En cuanto a Juan Alexander Palacios Mejía precisa que en el periodo citado trabajó en el programa de Sistema de focalización de hogares (Sisfoh). El aludido es hijo de Juan Ernesto Palacios Linares, hermano de padre y madre de la regidora, por lo que Juan Alexander resulta ser su sobrino y entre ambos hay una relación de consanguinidad en tercer grado.

John Eslytter Leu Díaz, trabaja o trabajó como inspector de tránsito, en el actual gobierno municipal. Es hijo de John Humberto Leu Palacios, quien es primo hermano de la emplazada, pues éste es hijo de una hermana del padre de la regidora, por lo tanto, aduce, hay un parentesco en cuarto grado de consanguinidad.

En cuanto a Johan Jhon Linares Farro, fue o es agente de Seguridad ciudadana; es hijo de Heber Víctor Linares Cortez, primo hermano de la regidora, pues el padre de Heber es un hermano de Nancy. Le atribuye parentesco en cuarto grado de consanguinidad.

Luis Anderson Díaz Cabanillas ha trabajado, o trabaja, “en el estratégico puesto de asistente de compras en la Subgerencia de Logística…”, resultando que es “casado o convive” con Jannina Linares Farro, hermana de Johan Jhon Linares Farro (agente de Seguridad ciudadana), estos dos últimos mencionados hijos de Hebert Víctor Linares Cortez, primo hermano de la regidora cuestionada. Menciona que en el caso de Díaz Cabanillas se trata de una relación de parentesco de colateralidad en segundo grado con la emplazada.

En los cuatro casos pide que se compruebe su dicho con la documentación obrante en los archivos de la MPCH para probar el parentesco y la relación contractual de trabajo con los cuatro presuntos trabajadores mencionados en el escrito.

Urbina Silva considera que está acreditada la comisión de nepotismo en que habría incurrido la regidora Palacios Linares “lo cual es causal de vacancia del cargo según el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Concluye con un comentario: “La Regidora podrá argumentar que ella no sabía de estas contrataciones pero su labor fiscalizadora le exige revisar justamente que no se cometa nepotismo en las contrataciones. La determinación de la comisión de nepotismo y la evaluación de la injerencia de los regidores está claramente planteada en la Resolución 137-2010 del Jurado Nacional de Elecciones a la cual me remito para validar los requisitos legales de la vacancia peticionada.”

La Resolución 137-2010-JNE puede verse en: http://www.jurisprudenciaelectoral.org/sites/default/files/J-2009-0791.pdf

DETALLES

El pedido de vacancia contra Nancy Palacios Linares es el primero que se presenta en las municipalidades del valle Jequetepeque, y a solo 5 meses de iniciado el gobierno del alcalde Nelson Kcomt Ché.

Palacios Linares era la segunda en la lista inicial del entonces candidato a la alcaldía provincial. Pasó al primer lugar de la lista de regidores cuando el JEE- Pacasmayo excluyó de la relación a la abogada Mirtha Goicochea Rázuri, por no haber renunciado a ser la personera legal alterna de APP en la provincia de Chepén.

Nepotismo en la administración pública

Hay municipalidades en las cuales se está cayendo en prácticas de nepotismo que pueden causar problemas a los integrantes del gobierno municipal. Se conoce casos en más de una municipalidad en la que un funcionario de confianza del alcalde, o algún regidor, propicia contratar a familiares.

Se burlan de la ley pese a que conocen que en comunidades pequeñas se sabe de las relaciones familiares.

El portal Municipio al Día precisa que “El nepotismo es una práctica prohibida en la administración pública. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”

Precisa: “La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.

La prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza a los del primer grado, padres y los hijos; 2º grado, abuelos, nietos y hermanos; tercer grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos; cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos.

En el caso de parentesco por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta el primer grado: suegros e hijos del cónyuge o conviviente; segundo grado, cuñados, y los abuelos del cónyuge o conviviente.

En la consulta que absuelve dicho portal se señala que el nepotismo lleva a la destitución de los funcionarios y contratados involucrados, y en el caso de las autoridades, si cometen nepotismo, serían pasibles de vacancia en el cargo de alcalde o de regidor.

Sustenta como base legal la Ley 26771 modificada por la Ley 30294, del 12 de diciembre 2014.

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30294.pdf

Sobre el autor

Contacto UNDiario

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected]