Chepén  |  

​Fiscal Vicuña Dice que Hizo Requerimiento de Control Acusatorio con 4 o 5 Meses de Anticipación

El fiscal titular Renato Piero Vicuña Honores considera que no tiene responsabilidad en la excarcelación de los imputados Josue Beimer Tapia Centurión y José Nilton Cabanillas Becerra quienes, por separado, están comprendidos en procesos penales. El primero como presunto autor de robo agravado; y, el segundo por presunto secuestro agravado.

Dijo que las resoluciones del juez de IP culpándolo de no haber el debido control “Es una forma de deslindar responsabilidades del Poder Judicial. Nosotros antes que venzan (los plazos), 4 o 5 meses antes hacemos requerimiento acusatorio. Depende de ellos programar las diligencias si tienen 4 meses como mínimo. Tenemos cientos de procesos como para estar vigilando que el Poder Judicial tenga la suficiente diligencia y esmero para cumplir con su función. La prolongación de la prisión preventiva no se da en todos los casos. El Código establece casos específicos: cuando hay una demora en la investigación, pero la investigación (en los dos casos) ya había concluido. En base a qué podía pedir la prolongación, ¿en base a la desidia del Poder Judicial, en base a la falta de criterio para fijar la fecha del Poder Judicial?” se defendió acusando.

Agregó: “El Código Procesal Penal es muy claro, solo se puede pedir la prolongación de la prisión preventiva por una causa justificada: por dificultades en la investigación -y si esta ya había concluido en la Fiscalía con qué argumento podía pedir si no está especificado en el Código. Las causales son 2: caso fortuito, y dificultades en la investigación. La investigación ya había concluido”

“Es una forma de deslindar responsabilidades del Poder Judicial. Nosotros antes que venzan (los plazos), 4 o 5 meses antes hacemos requerimiento acusatorio."

— Fiscal Piero Vicuña

Vicuña Honores añadió que en el caso de José Nilton Cabanillas Becerra “yo pedí oportunamente, y el Poder Judicial ni siquiera programó la audiencia (de control acusatorio). No había causa fortuita ni fuerza mayor. No había justificación para pedir prolongación de prisión preventiva, de acuerdo al Código Procesal. Yo no puedo cargar la negligencia de otra institución”

CASO MARTINEZ SERNAQUE

El fiscal también comentó el caso del homicidio del presidente de la Comunidad Campesina de Chepén, Antonio Martínez Sernaqué. Tuvo un comentario breve y declinó referirse a las imputaciones que hizo un grupo pequeño de manifestantes frente a la Fiscalía. Se limitó a decir: “Es un caso que se encuentra ventilando en el Poder Judicial; ha sido reprogramada la audiencia para una nueva oportunidad porque parece que el juez ha sido recusado”

Dijo que se está denunciando a Demetrio Sánchez Ortiz. “Hay pruebas y se ha acusado se está pidiendo 4 años de pena privativa de libertad” indicó. Respecto del cuestionamiento de la familia del dirigente asesinado por el plazo de carcelería, el cuestionado representante del MP respondió: “El juez puede evaluar de acuerdo al CPP y puede incrementar la pena”

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