Por Qué Anularon Sentencia Contra Presunto Homicida de Brenda Fache
Jueces superiores opinan no se hizo adecuada valoración de pruebas
Brenda Fache Cubas
Fuente: Facebook
¿Cuáles fueron los fundamentos de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para declarar nula la sentencia condenatoria dictada contra el presunto autor del crimen de Brenda Fanny Fache Cubas?
ALEGATOS DE DEFENSA
Revisada la sentencia (Exp. 04117-2013-08-1601-JR-PE-01) , Resolución número 28 del 23 diciembre 2014, se lee que la apelación hecha por el abogado del procesado Cristian Wuilliam Saldaña Mendoza contra el fallo del Juzgado Colegiado de Trujillo cuestiona, en primer orden, que no se ha hecho un "correcto juicio de habilidad probatoria o comprobación de los requisitos formales y materiales de la prueba incorporada en el juicio oral, que no se ha hecho una correcta interpretación de los medios de prueba para determinar el contenido probatorio que se quiere transmitir con el medio de prueba; que, tampoco, se ha practicado un correcto juicio de verosimilitud de la prueba, ni se ha determinado con claridad la comprobación entre los resultados probatorios y los hechos alegados y, en segundo orden, cuestiona los medios de prueba que el A quo considera indicios para construir la prueba indiciaria y, en tal sentido, esgrime argumentos para desacreditar las testimoniales de cargo y los otros elementos de juicio".
Continúa: "Señal que, si bien, no existe controversia respecto a la existencia del delito, sin embargo, respecto a su vinculación, como autor del mismo no existe suficiente prueba indiciaria. Afirma que existen dos versiones contradictorias en la testimonial de Anderson Lully Cabrera Villanueva, que el Colegiado tiene como indicio, y no ha tomado en cuenta que este testigo es un prontuariado recluido en el Establecimiento penal El Milagro. Que, el Colegiado tiene como indicio lo que aparece del Acta de intervención Policial, que se intervino la moto taxi de placa rodaje MCQ-15379 de color rojo con amarillo, que le pertenece, cuando en realidad la moto taxi es de propiedad de su hermano, que no se vincula con el hecho".
"Que, el Colegiado ha considerado, también, como indicio la Pericia de Biología Forense Nº 123-2011, donde se determina que en la moto taxi de placa MCQ-15379 se halló la presencia de sangre pero no se ha determinado que pertenezca a la occisa. Sostiene, además, que el Colegiado considera indicio el Acta de visualización de videos donde se aprecia la presencia de una moto taxi color rojo con amarillo, no obstante que no se llega a determinar, inequívocamente, el color de la moto taxi, el número de placa, ni quien la conducía. Esto es, que el Colegiado hace uso de la prueba indiciaria sobre la base de datos no probados que considera indicios…", agrega.
RAZONES DE LA SALA
Los jueces de la citada Sala, luego de una serie de consideraciones legales de carácter doctrinario y precisiones recurriendo a citas de reconocidos jurisconsultos, en el punto 2.7 del Análisis al analizar el fallo apelado, consigna que es necesario tener en cuenta la parte más relevante de la Teoría de la prueba por indicios, o "prueba indiciaria". En ese sentido dice que del contexto de la sentencia se aprecia que el Colegiado de Fallo "al ingresar a la valoración individual de la prueba (…), si bien narra los contenidos desarrollados en la actuación de las pruebas testimoniales periciales documentales y otras incorporadas al juicio oral, no hace un mínimo juicio de fiabilidad probatoria, hace una débil interpretación de los medios de prueba y un débil juicio casi imperceptible de verosimilitud, indispensable para ingresar recién a la comparación de los resultados probatorios de los hechos alegados. No se aprecia que se concluya por la verosimilitud o credibilidad de los hechos en examen y, menos, que se desechen algunos por increíbles e inverosímiles, condición necesaria para proceder a la comparación de los resultados probatorios con los hechos alegados…".
El punto 2.8 anota: "En tal sentido, si el Colegiado de Fallo, al no haber procedido con arreglo a ley, no ha logrado optimizar la aptitud significativa del dato o hecho que se pretende extraer de la prueba actuada, como lo habría podido hacer desde otra aptitud, para considerarlos "indicios" y, en tal sentido, no pueden darse tal categoría, salvo que se corrija el procedimiento adoptado, es evidente que a esta altura del análisis de la recurrida, no se puede concluir que el Colegiado de instancia ha hecho una correcta inferencia o razonamiento efectuado sobre la base de las reglas lógicas, las máximas de la experiencia o cuestiones técnicas o científicas sencillamente, porque no se ha determinado con corrección los "indicios" o hechos bases…".
Halló además una vulneración del principio de igualdad procesal y del derecho de defensa, razones por las que declara la nulidad de la sentencia apelada por "inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución".
Al declarar nula la sentencia dispuso dejar sin efecto las órdenes de captura dictadas contra Saldaña Mendoza. Pero, ordenó que otro Juzgado Penal Colegiado efectúe nuevo juicio oral "y expida nueva sentencia observando la garantía de la debida motivación y demás garantías que consagra nuestra Constitución Política".
DETALLES
La sentencia de primera instancia condenó a Cristian Wuilliam Saldana Mendoza a 20 años de pena privativa de libertad, y al pago de 50 mil nuevos soles de reparación civil.
El abogado del procesado es Wilder Tamayo Sánchez. La Sala que vio la apelación la integraron los jueces: Marco Aurelio Ventura Cueva, Oscar Eliot Alarcón Montoya y Wilder Teatino Ticlio.
El homicidio de Brenda ocurrió en el año 2011. Su madre exige que se acelere el proceso y se sancione a los culpables.

