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Guadalupe Compró Productos Vaso de Leche con Exoneración de Proceso Por "Desabastecimiento Inminente"

Cuestionan que se haya pagado casi lo mismo que a anterior proveedor.

Municipalidad-Guadalupe

GUADALUPE, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). Diversos comentarios ha generado, en algunos sectores de la ciudadanía, la compra de alimentos para el Programa Vaso de Leche "por exoneración, por causal de desabastecimiento inminente". La Municipalidad Distrital de Guadalupe contrató por S/.69,064.33.

La compra se hizo con Contrato 001-2015-MDG suscrito el 13 de febrero, por el alcalde de Guadalupe Wander Mora Costilla y Jorge Antonio Oblitas Herrera, representante del Consorcio Acuario, el cual está conformado por:

  • Molinera San Francisco S.A. (gerente Guillermo Francisco Cueva Alayo)
  • Agroindustrias Casaro SAC (gerente José Antonio Oblitas Herrera).

En total, la MDG contrató la compra de dos productos, hojuelas y soya en grano, por S/.69,064.33. Con el siguiente detalle :


contrato-vaso-de-leche-guadalupe

Objeto del contrato 001-2015-MDG

Fuente: MDG

Entrega de alimentos

El mismo 13 de febrero, según consta en documentos de la MDG, el contratista Consorcio Acuario entregó a la municipalidad de Guadalupe (MDG):

6,172.8 kilos de hojuela, quinua, soya, avena, arroz con omega 3,6 y 9 distribuidos en

  • 146 sacos de 42 kilos c/u
  • 1 saco de 40.8 kilos

945 kilos de soya en grano seleccionada, distribuida en

  • 21 sacos de 45 kilos c/u

La entrega se hizo con guía de remisión 667.

El día 16 del mismo mes, con guía de remisión 671, la empresa entregó 26 sacos de 45 kilos c/u , y uno de 15.30 kilos (en total 1,185.30 k) de soya en grano seleccionada.

Detalles saltantes

El gobierno edil anterior, pese al requerimiento de la unidad orgánica, no convocó a proceso de selección para la compra de alimentos para el Vaso de Leche. Recién a mediados de enero parece que se percatan que no tienen alimentos suficientes para ese mes y menos para febrero. No se indica las cantidades que hay en almacén.

El 13 enero 2015, Olga Adelinda Cieza León, jefe de Salud y Programas de apoyo social de la MDG dirige el Informe 001 al gerente municipal Víctor Cruz Balcázar informándole que "la sub gerencia que se encuentra bajo mi cargo no cuenta con productos alimenticios en almacén para poder proveer a todos los comités de 'Vaso de Leche' (…)". Refiere que según las pecosas de diciembre 2014 se tiene 53 comités con 2,560 beneficiarios.

Solicita "se autorice a quien corresponda el abastecimiento de los productos lácteos en las mismas cantidades de los tres meses anteriores como punto de referencia. Dejo en claro que puede haber el riesgo de faltar los productos en los dos meses Enero y Febrero del 2015…".

En Gerencia, se recibe el informe el mismo 13 de enero, a las 10.51 am; y con proveído respectivo, al día siguiente, pasa a Administración y finanzas para que coordine con Abastecimiento.

En la subgerencia de Abastecimiento el documento se recibe el día 15, a las 4.55 pm.

El 22 de enero con Memo 027-GADYF/MDG, Jorge Luis Chala Paroy, gerente de Administración y finanzas se dirige a la gerente de Asesoría legal, María Antonieta Cabrera Vergara, solicitándole "opinión legal sobre la adquisición del producto de vaso de leche, según informe del área de abastecimiento". Chala puso como referencia a la abogada Cabrera el Inf. 001 de Adelinda Cieza León y también el Inf. 018 de Jorge Alberto Vital Cabrera, subgerente de Abastecimiento y control patrimonial.

Vital, con fecha 21 de enero, ya se había dirigido al gerente municipal Víctor Cruz pronunciándose sobre el informe de Cieza León. El gerente municipal con fecha 26, es decir 5 días después, firma proveído para que pase a Asesoría legal "para informe correspondiente y pueda tratarse en sesión de consejo urgente".

Informe 018 de Abastecimiento y control patrimonial

Veamos algunos aspectos del informe de Vital Cabrera, subgerente de Abastecimiento y control patrimonial. Pone como antecedentes que el 03 enero 2014, la MDG firmó contrato con la empresa Producciones Nacionales TC EIRL para abastecer con 29,462.06 kilos de hojuela de quinua, soya, avena, arroz con omega 3,6 y 9 para el periodo enero a diciembre 2014, siendo el valor adjudicado de S/. 206,234.40, o sea a 7 soles el kilo.

Consorcio Guadalupe, conformado por Torres Elera Mario y la empresa anterior, suscribieron contrato para proveer con 23,359.20 k de soya en grano seleccionada, por el mismo periodo. Valor del contrato S/. 70,077.60, es decir 3 soles por kilo.

Vital no se limita al mero informe que le compete; sino que redacta uno que equivale a un informe legal con conclusiones y cinco recomendaciones. Entre ellas:

Aprobar la exoneración del proceso de selección para la compra de insumos para el VL "ajustándose a lo establecido por el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

Recomiendo aprobar exoneración por causal de desabastecimiento inminente.

Que el plazo de atención de desabastecimiento rija por 90 días y el monto a contratar sea de S/. 69.078.

Informe Legal

Con fecha 26 de enero, la asesora legal María Antonieta Cabrera remite el Informe número 30 al alcalde Mora Costilla consignando como referencia el Memo 027 de Chala Paroy, y el informe 018 de Vital Cabrera.

El informe Cabrera indica como objeto de la opinión técnico legal, efectuar una compra complementaria para el PVL con exoneración de proceso de selección por no existir insumos a repartirse en enero 2015. Describe como punto crítico no haberse convocado a proceso de selección para la referida compra.

Al hacer un análisis sobre la Compra complementaria se remite al art. 182 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece la posibilidad de hacerla "al mismo proveedor, del mismo producto y en las mismas condiciones contractuales hasta por un máximo del 30 % del contrato original, bajo condición de que se encuentre en ejecución el PROCESO DE SELECCIÓN, respectivo".

El Informe Cabrera tiene 4 conclusiones y recomendaciones:

  • Se encuentra acreditado el desabastecimiento;
  • Se encuentra acreditada la causal de exoneración del proceso de selección por lo que resulta procedente y el concejo deberá aprobarla en sesión;
  • El acuerdo de concejo, conforme al informe Vital, "deberá precisar las características de la adquisición; las cuales deben corresponder con los acuerdos arribados por el Comité de Administración del Vaso de Leche";
  • Que el acuerdo de concejo debe contener la disposición para el inicio de los procesos sancionadores contra los funcionarios causantes de la situación de desabastecimiento inminente.

Resoluciones

Con Resolución de alcaldía 063, del 06 de febrero, el alcalde Mora Costilla aprueba el expediente de contratación del Proceso de exoneración 001-2015-MDG para la referida adquisición con un valor referencial de S/. 69,064.33.

Con RA 064, del 09 de febrero, se aprueba las bases del indicado proceso de exoneración para compra de alimentos para el periodo febrero-abril 2015.

Con RA 068 del 09 febrero, se aprueba el nuevo expediente de contratación del Proceso de exoneración 001-2015-MDG de los alimentos en referencia "el cual se adquirirá mediante el sistema de contratación por Paquete".

¿Por qué un nuevo expediente? El subgerente de Abastecimiento, Jorge Vital, emitió el Informe 065, de fecha 09 febrero. Indicando "que se ha hallado un error material en la determinación del valor referencial del Item 2, debido a que de acuerdo al Art. 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se puede convocar en un solo proceso de selección varios ítems, pero con montos individuales superiores a tres (3) UIT, lo cual no ha sido aplicable en el presente proceso de Exoneración puesto que se ha advertido mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que el monto del ítem 2 de S/. 9,586.35 no supera las 3 UIT, en ese sentido el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial amparándose en el Art. 19 recomienda que a fin de poder obtener ambos productos en el mismo tiempo, se agrupen ambos ítems y se convoque mediante paquete dicha adquisición…".

Cuestionamientos

Uno de los aspectos pendientes de aclarar es por qué no se compró al proveedor anterior atendiendo a lo que dispone la norma sobre la situación generada.

El otro cuestionamiento es si se cambió de proveedor, por qué no se tuvo cuidado en tratar de obtener mejor precio, pues se considera que se pagó S/ 6.98 por el kilo de hojuela, quinua, soya, avena, arroz, con omega 3, 6 y 9, es decir casi el mismo precio anterior, cuando, presumiblemente hay contratos de otras municipalidades por menos precio.

De acuerdo con el contrato, la compra se hizo al Consorcio Acuario conformado por Molinera San Francisco S.A., cuyo gerente general es Guillermo Francisco Cueva Alayo; y, Agroindustrias Casaro SAC cuyo gerente es José Antonio Oblitas Herrera, quien firmó el contrato que es por el mismo monto del precio referencial.

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