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Exalcalde Cerna Pide Pago por Vacaciones de 8 años. Serían 20 mil soles

Según "Servir" solo procedería reconocer dos periodos

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PACANGA, (ULTIMAS NOTICIAS DIARIO). El exalcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, antes de concluir su mandato, dirigió comunicación a su gerente municipal, Edy Muñoz Ugás, solicitando se le haga efectivo el pago de sus beneficios vacacionales de 8 años, es decir de sus dos mandatos de gobierno, desde el 2007.

El pedido de Cerna Quispe fue ingresado el 26 de diciembre 2014, con un escrito de solo cinco líneas. En lo principal, Cerna dice: "(…) solicito a Ud. Sirva prever el pago de ocho (8) periodos de vacaciones no gozadas, así como la cancelación de mi tiempo de servicios en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Marco del Empleo Público".

El mismo 26 de diciembre, Martha Cecilia Ortiz Barrantes, de la Unidad de Recursos Humanos, con informe 269, le comunica al gerente Edy Muñoz que el alcalde Cerna en los periodos 2007-2010 y 2011-2014 no gozó ningún año de vacaciones. Indica: "Siendo el goce vacacional obligatorio, pudiendo acumular hasta un máximo de dos años, así mismo para que se pueda calcular el tiempo de servicio todavía su periodo termina el 31 de diciembre del presente año". Sugiere se derive el expediente a Asesoría Legal "para que emita una mejor opinión legal sobre lo solicitado y así poder calcular el abono que le corresponde".


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Sobre este asunto, el alcalde Telésforo Medina Ortiz dijo que el sueldo de alcalde es de 2,600 soles, si se reconociesen los 8 años como reclama su antecesor se le tendría que pagar alrededor de 20 mil soles. "Pero que no se ajusta a la norma, la norma solamente nos permite cancelarle los dos últimos años". Ya existe informe del asesor legal. Además se cuenta con opinión remitida a otra Municipalidad, por Manuel Mesones Castillo, jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

"Pero que no se ajusta a la norma, la norma solamente nos permite cancelarle los dos últimos años".

— Telésforo Medina Ortiz

La conclusión de Servir es que los alcaldes "sí gozan del derecho a descanso vacacional, siendo atribución del Concejo Municipal, del que forman parte los alcaldes. autorizar el goce de las mismas".

Agrega: "En el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 no se encuentra permitida la acumulación de más de dos periodos vacacionales. Dicha prohibición significa que de producirse acumulación mayor, los periodos excedentes pierden sus efectos (derecho a goce y/o compensación por el periodo excedente)".

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