Desde junio, ciudadanos pueden solicitar revocatoria de autoridades regionales y municipales
De conformidad con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300)
Conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, la cual consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para decidir si se separa de sus cargos a las referidas autoridades.
La consulta popular, de acuerdo con la citada ley, se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores distritales y provinciales; gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales).
Como derecho de control ciudadano, la revocatoria está amparada por la Constitución Política y se rige por la aludida ley. Es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
Al JNE también le compete proclamar los resultados oficiales y convocar a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoles las credenciales respectivas.
Procedimiento
El pedido de revocatoria se inicia con la adquisición y llenado del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Luego, el promotor de la consulta debe presentar planillones de firmas de adherentes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual verifica la autenticidad de las firmas (se requiere el 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).
En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas. Posteriormente, presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación y, cumplidos los demás requisitos de ley, remitirá el expediente al JNE.
La Ley N° 26300 establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos.
La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
El JNE recordó que, de acuerdo con la normativa, desde junio de este año los ciudadanos podrán iniciar el procedimiento de solicitud de revocatoria de sus autoridades regionales y municipales cuyas gestiones en el período 2023-2026 consideren que no han cumplido con sus expectativas. La consulta popular se realizaría en el 2025.
Artículos Relacionados
Felicitan al JNE Por Cuena práctica “Elige una Cultura de Paz: Por unas Elecciones Sin Violencia”
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recibió la felicitación del Premio Buenas Prácticas en Gestión Pública 2023, impulsado por la organización Ciudadanos al Día (CAD), por la ejecución de la iniciativa “Elige una cultura de paz: por unas elecciones sin violencia” durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Leer Más
JNE Alerta a la Ciudadanía Sobre la Desinformación y Orienta Acerca de sus Funciones y Competencias
A través del submenú “Hechos confirmados” en su página web de Fact Checking, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) alerta a la ciudadanía sobre la desinformación en el ámbito electoral y orienta respecto de sus funciones y competencias, a fin de contrarrestar las falsedades e inexactitudes que circulan frecuentemente en las redes sociales. Leer Más
Pronunciamiento del JNE, ONPE Y RENIEC sobre la inscripción de candidatos y realización de elecciones internas
JNE, ONPE y RENIEC comunicaron la publicación de la ley N° 31481, la cual otorga a los candidatos un plazo excepcional para poder inscribirse en las elecciones internas. Leer Más

