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El Ejecutivo Emitió Decreto Excepcional para Elecciones en Organizaciones de Usuarios de Agua

El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2026-MIDAGRI, que establece un marco de medidas complementarias y excepcionales destinadas a facilitar la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2026-2029. Esta medida busca dar pronta solución a la ausencia de representatividad legal que afecta a varias organizaciones de usuarios a nivel nacional.

La urgencia de esta norma gubernamental responde a que el mandato legal de muchos de los consejos directivos de estas organizaciones había sido prorrogado previamente solo hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, tras vencer dicho plazo de gracia, un número considerable de Juntas de Usuarios, Comisiones y Comités de Usuarios no logró concretar la elección de sus nuevos representantes. Esta situación generó un vacío dirigencial que, según advierte textualmente el propio documento normativo, "compromete la continuidad de los servicios públicos de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la recaudación de tarifas de agua y, por ende, la seguridad alimentaria".

Para resolver esta situación adversa, la norma establece que la elección de las nuevas autoridades se realizará mediante asamblea general extraordinaria. Estas asambleas serán convocadas por los administradores provisionales en funciones o, en situaciones de renuencia o ausencia, por la propia Administración Local de Agua, de manera excepcional. El decreto señala explícitamente que la finalidad primordial de este proceso es "garantizar la continuidad de la gestión del agua, la operatividad de la infraestructura hidráulica y la representatividad democrática y legal de los usuarios de agua".

Además, el decreto estipula mecanismos específicos para asegurar que los comicios lleguen a buen término sin dilaciones. Se establece que la primera y segunda convocatoria de la asamblea se realizará obligatoriamente el mismo día, con un intervalo de apenas una hora. En la primera convocatoria se exige la asistencia de más de la mitad de los usuarios inscritos en el padrón electoral, mientras que en la segunda convocatoria el proceso será válido con los usuarios que asistan, requiriendo únicamente que la lista ganadora obtenga no menos del 10% de los votos del total de los presentes.

La norma también precisa que están excluidas de este mecanismo excepcional aquellas organizaciones de usuarios cuyos procesos electorales previos se encuentren inmersos en una disputa judicial pendiente de decisión. Estas entidades deberán sujetarse estrictamente a los fallos del órgano jurisdiccional competente. El documento, refrendado por la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Antonio Vinelli Ruiz, aclara que los directivos electos bajo este sistema asumirán funciones al día hábil siguiente de su inscripción registral y culminarán su mandato el 31 de diciembre de 2029.

El Decreto Supremo N° 013-2026-MIDAGRI está disponible en https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/8734789-013-2026-midagri 

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