Pacasmayo  |  

Juzgado Ordena Reponer Licencia de Funcionamiento a Establecimiento de Pacasmayo

A favor de “Recreación Harumis” con giro “salsódromo, peña, y discoteca”

Cautelar

El Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, que despacha la jueza Ana María Falen Barrera, concedió medida cautelar innovativa a favor del conductor del establecimiento “Recreación Harumis” de Pacasmayo para que se le restituya su licencia de funcionamiento, luego de un proceso en el que el demandante reclamó judicialmente la nulidad del procedimiento administrativo municipal que le quitó dicha licencia.

El titular del establecimiento, Edinson Ruiz Cruz, en el año 2024 recurrió al Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, para interponer una acción de amparo contra los funcionarios de la gerencia de Desarrollo Económico y al Procurador de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, por declarar el cese de actividades del establecimiento que tenía en alquiler, Recreación Harumis, mediante Resolución de subgerencia 099-2023-SGDEIS-MDP y Resolución de Alcaldía 076-2024-MDP. 

El demandante alegaba “vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de empresa” y pedía “se restituya su licencia de funcionamiento y se retrotraiga al estado anterior a la afectación”.

Cabe recordar que la acción municipal justificó la baja de la licencia de funcionamiento por un pedido formulado por “el propietario del inmueble, Carlos Alberto Gutiérrez Yasuda”, señalando que se ejecutó “conforme a la normativa vigente, el legítimo interés del propietario prevalece frente a cualquier contrato de arrendamiento celebrado entre terceros, pues la administración municipal no puede desconocer la titularidad del bien ni otorgar derechos que contravengan la propiedad”.

En el proceso judicial que inició Ruiz Cruz, la magistrada emitió sentencia el 27 de marzo de 2026, declarando procedente la demanda de amparo, “al haberse acreditado una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales que justifica la excepción al principio de subsidiariedad”.

Igualmente resuelve fundada en parte la demanda “por haberse vulnerado los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de empresa”.

De este modo, la jueza declaró la nulidad de las Resoluciones de subgerencia N° 099-2023- SGDEIS-MDP y de Alcaldía N° 076-2024-MDP, por vulnerar derechos y carecer de motivación suficiente.

En la sentencia, la jueza exhorta a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo a “respetar el principio de independencia jurisdiccional y a motivar adecuadamente sus resoluciones administrativas, evitando interferir en procesos judiciales pendientes y asegurando la tutela efectiva de los derechos fundamentales”.

Finalmente la jueza declara improcedente la demanda de Ruiz Cruz en el extremo de una supuesta vulneración al derecho de igualdad y no discriminación.

Con la sentencia de primera instancia antes mencionada a favor, Ruiz Cruz interpuso medida cautelar ante el mismo juzgado, para que se ejecute la sentencia de la acción de amparo en tanto se produce la posible revisión de la misma en instancia superior.

El 8 de julio, la jueza Falen Barrera emitió resolución acogiendo el pedido de Ruiz Cruz. Concede la medida cautelar y ordena restituir la licencia de funcionamiento 000988 emitida el 29 de mayo de 2019 a favor de Ruiz Cruz por el establecimiento ubicado en calle Silva Santisteban N°309-311, de nombre comercial “Recreación Harumis”, con giro “salsódromo, peña, y discoteca”.

La jueza notificó a la MDP y al procurador para que se cumpla la resolución en un plazo de 5 días “bajo apercibimiento de multa en una unidad de referencia procesal, en caso de incumplimiento”.

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