Policías y Militares que Incurran en Delitos Solo Serán ‘Juzgados’ en Fuero Militar
El Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen de la ley que favorece a aquellos policías y militares que incurran en delitos de función, a fin de que no respondan a la justicia civil, sino que solo sean procesados en la jurisdicción militar.
Con 52 votos a favor, la mayoría impuso la modificación del Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal, bajo el argumento de que servirá “para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”.
La proyectada norma modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
Según la versión oficialista, la norma “en su artículo 1, plantea agravar las penas para el policía o militar que colabore con organizaciones criminales. Si lo hace en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.
Sin embargo, la ley también obliga que el Poder Judicial no podrá continuar con los procesos penales en curso contra policías y militares que incurrieron en delitos de función, y dispone que todos esos casos deberán pasar a la jurisdicción militar.
Las modificaciones implican que “se precisa” el delito de función para los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas los cuales serán juzgados en el fuero militar policial. De este modo, se establece que para el personal de las Fuerzas Armadas “se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.
Igualmente, “en el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”.
Con esta segunda votación, la propuesta legislativa será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
CRÍTICA
La ley ha recibido múltiples críticas debido a que se considera que otorgará impunidad a los policías y militares que incurran en delitos, mientras ejercen como tales, en un contexto de altísima corrupción con policías involucrados en casos de homicidio, tortura, secuestro, y de corrupción.
Esta iniciativa fue impulsada por el presidente (e) del Congreso, Fernando Rospigliosi, y se aprobó en una ampliación del período legislativo, el cual ya debería haber concluido funciones.
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