Tribunal Constitucional Falló a Favor de Boluarte e Impide que sea Investigada Durante Mandato
El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda competencial que beneficia a la presidenta Dina Boluarte Zegarra; resolviendo que el Ministerio Público y el Poder Judicial no tienen atribuciones para investigarla durante su mandato.
Así pues, el Tribunal Constitucional declaró fundada, por mayoría, la demanda competencial (Exp. 00006-2024-CC/TC), que presentó el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público. Y dispuso suspender las investigaciones iniciadas contra Boluarte Zegarra, las cuales continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial.
En el TC, votaron a favor de la demanda competencial que interpuso el Ejecutivo, los magistrados Luz Pacheco, Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.
Mientras que votaron en contra, los magistrados Monteagudo Valdez y Gutiérrez Ticse.
La demanda competencial fue interpuesta en el 2024, luego de las investigaciones que inició el Ministerio Público por las muertes perpetradas durante las protestas de diciembre 2022 a enero 2023; además por el caso Rolex, en el que se presume un presunto enriquecimiento ilícito de parte de Boluarte; y por el presunto abandono de funciones, cuando Boluarte se sometió a varias cirugías estéticas sin encargar el despacho presidencial.
El Ministerio Público fundamentó su posición de investigar a Boluarte en que es necesario conducir acciones urgentes e inaplazables para esclarecer los graves hechos ocurridos. Al tiempo que, el Ministerio Público actúa conforme a sus funciones y atribuciones en la defensa del estado de derecho.
Estableció que si bien es cierto existen restricciones legales para acusar a un presidente en funciones; la ley no impide investigar a un presidente, sea cual sea el delito por esclarecer. Señaló la diferencia fundamental entre investigar a un presidente y acusar a un presidente.
El Poder Judicial defendió que en este caso “Es posible realizar diligencias preliminares, pero no dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria”.
En su fallo, el TC resolvió que “en ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”.
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