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Pacasmayo: Vecinos Cansados de Ruidos  Molestos Hasta el Amanecer en Av. 28 de Julio

 

En el distrito de Pacasmayo evidentemente los problemas por exceso de ruido de bares, discotecas y establecimientos afines, que exceden límites sonoros y horarios no solo se producen en el Malecón Grau.

La Av. 28 de julio se ha convertido en otro punto donde  parece no existir ley.

Ciudadanos que residen en las cercanías de esta avenida, cerca al Paseo de La Paz, se comunicaron con Últimas Noticias para reclamar públicamente el nocivo exceso de ruido que sale de un karaoke, al costado del Hotel Real Moche.

Según explicaron los ciudadanos, el problema de la bulla de la música, que además se prolonga hasta el amanecer, ha sido reclamado directamente al propietario y éste momentáneamente modula el sonido, pero luego vuelve a los niveles que perturban la paz de los vecinos.

Esta situación, añaden los residentes, también ha sido comunicado reiteradamente al serenazgo municipal, que si bien es cierto se acerca al local, es una acción infructuosa.

Los ciudadanos esperan que esta situación sea advertida por la municipalidad y no espere que see genere un memorial para atender un problema evidente. En las viviendas cercanas habitan adultos mayores que por el ruido que se genera, no pueden descansar.

Esta situación está hartando a los vecinos, que han considerado poner por escrito a las autoridades esta situación.

Como se recuerda, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, adquirió equipos para control sonoro y emitió ordenanza para garantizar la tranquilidad de la comunidad, sin embargo las quejas continúan, por lo que se espera un trabajo diligente de los funcionarios públicos en este y en otros casos.

Debe tenerse en cuenta que la tranquilidad y la salud pública en las ciudades peruanas se ven constantemente desafiadas por la contaminación sonora. No solo la normatividad local debe ser la herramienta para el control y eventual sanción, también existe un marco normativo que busca controlar y prevenir los ruidos molestos.

La piedra angular de esta regulación es el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de ruido en el ambiente, diferenciando por zonas. Además de este decreto, la Ley General de Salud (Ley N° 26842) y la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) también abordan la contaminación sonora como un factor que afecta la salud y el ambiente.

La implementación y fiscalización de esta normatividad recae principalmente en las municipalidades provinciales y distritales. 

Reiteramos que estas entidades tienen la competencia para emitir ordenanzas específicas que regulan la emisión y persistencia de ruidos molestos en sus jurisdicciones, y establecen las sanciones correspondientes, que pueden ir desde multas económicas hasta la clausura de locales.

En casos de ruidos molestos provenientes de vehículos, el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 033-2001-MTC) también contiene disposiciones al respecto. En situaciones donde la municipalidad no atiende las denuncias o incumple sus obligaciones, la Defensoría del Pueblo puede intervenir. Otros organismos como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente, tienen competencias para atender denuncias ambientales aunque las municipalidades son las responsables en el ámbito local.

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