Chepén  |  

Alertan Sobre la Vigencia de Ordenanza que Modifica el  ROF de la Municipalidad de Chepén

Muni chepen

 

 

Una seria observación formuló el ciudadano, empresario de transporte y ex funcionario municipal, Manuel Castañeda Ríos, respecto de un posible desgobierno en la Municipalidad Provincial de Chepén, en la medida que existiría un desorden nacido de la emisión de la Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH, fechada 21 de octubre de 2024, que aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chepén, y a la vez derogó la Ordenanza Municipal 014-2016-MPCH del ROF anterior.

La controversia expuesta por Castañeda Ríos se base en que con la publicación de la Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH, el 24 de diciembre de 2024, ésta entró en vigencia al día siguiente de su publicación. 

Sin embargo, hasta hoy, el organigrama de la MPCH continúa siendo el mismo que citaba la ordenanza del 2016, que quedó derogada.

 

Portal muni chepen ordenanza octubre 2024

La observación sobre la vigencia de la ordenanza

El cuestionamiento de Castañeda Ríos apunta a que si bien es cierto en la MPCH, e incluso el alcalde, aseguran que la Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH recién debe entrar en vigencia en mayo del 2025, este plazo de inicio de vigencia no está consignado expresamente en dicha ordenanza, con lo cual -conforme al marco legal imperante- la vigencia corresponde al día siguiente de que fue publicada, es decir desde diciembre 2024.

Castañeda Ríos indica que esta situación sui generis en la MPCH, la consultó a abogados entendidos en la materia y la respuesta que ha recibido ha sido unánime: si no está señalado expresamente el día del inicio de la vigencia de la norma, ésta entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

En diálogo con Últimas Noticias manifestó que la situación, de acuerdo a las consultas realizadas, coloca a la municipalidad en una situación especial cuyos alcances deben ser esclarecidos por los órganos de control y la instancias reguladoras del Estado Peruano.

Señala que un ejemplo de este virtual desgobierno, debido a la imprecisa Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH, alcanza aspectos como todos los actos resolutivos y gestiones formales que han desplegado las gerencias y subgerencias que después del 25 de diciembre han continuado emitiendo y ejecutando, cuando ya no existirían en el nuevo ROF. 

“Cada uno de esos actos podría ser pasible de ser reclamado por los administrados, en tanto ni sus funciones ni sus funcionarios estarían habilitados para ejercer, con la entrada en vigencia del nuevo ROF”, comentó.

Otra situación preocupante, dijo, es cómo la gestión del alcalde Julio Correa Chávez, va a justificar ante el MEF el pago de personal de esas gerencias y subgerencias desaparecidas en el nuevo ROF.

Indicó ha comunicado verbalmente de esta situación al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chepén, esperando que intervenga de oficio.

De las consultas hechas por Castañeda Ríos, todas se orientan hacia el Artículo 109 del Código Civil, que textualmente dice, “Vigencia y obligatoriedad de la Ley. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional, en el Expediente 5-2010-PI/TC contra la Ordenanza Municipal 008-2009-MPM/A precisa que “una ordenanza será válida cuando ha sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa previstas en la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades - como norma integrante del bloque de constitucionalidad- y siempre que adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento…”. 

Concluye Castañeda Ríos, reiterando que en el texto de la ordenanza no hay ninguna disposición expresa de postergación de la vigencia. Lo que se ve en el artículo 2, es una disposición de 120 días para la adecuación y elaboración de documentos de gestión institucional. 

Para Castañeda, y según explicó, para los abogados consultados, esta disposición no es una expresa postergación de la vigencia de la ordenanza; es el complemento de la ejecución que, insiste, entró en vigencia el 25 de diciembre de 2024.

 

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Regidores pidieron que entre en vigencia en mayo

En entrevista ofrecida a los medios de comunicación, el alcalde provincial de Chepén no hizo ningún análisis al texto de la ordenanza en cuestión. 

El burgomaestre dijo que la elaboración del nuevo ROF tuvo el asesoramiento de técnicos de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a fin de adecuar el organigrama a las normas nacionales del caso.

En cuanto a la cuestionada vigencia, respondió: “los señores regidores solicitaron 120 días, desde el momento de su publicación, para adecuar los documentos de gestión; en ello está el mismo Reglamento mismo de Organización y Funciones, el CAP, el PAP, el MOF, todo eso se va a adecuar el Reglamento de Organización y Funciones que se aprobó en sesión de concejo… sí, son 120 días que se les está dando a los funcionarios para adecuar todos los documentos de gestión y a partir de ese momento entra en vigencia el nuevo reglamento… Está en el acuerdo adoptado por los señores regidores. En la ordenanza puede que esa parte no la hayan tomado, porque no es parte de la ordenanza pero sí es parte del acuerdo de concejo”.

Agregó que en el nuevo ROF, “desaparecen” ocho subgerencias y dos gerencias, que serían “absorbidas” por otras.

Según la controvertida Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH, la Municipalidad Provincial de Chepén contará con tres oficinas y cinco gerencias con sus respectivas subgerencias.

Las oficinas serán Oficina General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica, y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 

Las gerencias con sus subgerencias serán, Gerencia de Administración Tributaria (Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva); Gerencia de Desarrollo Económico (Subgerencia de Desarrollo y Productivo, Subgerencia de Comercio, Licencias y Control Sanitario); Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura (Subgerencia de Desarrollo Territorial; Subgerencia de Infraestructura); Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental (Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Servicios Municipales, Subgerencia Ambiental); y Gerencia de Desarrollo Social (Subgerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Programas Sociales).

A continuación la Ordenanza Municipal N° 16-2024-MPCH.

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