Pacasmayo: Campaña de Beneficios Tributarios Está Vigente Hasta el 31 de enero
Hasta el día 31 de enero sigue vigente
el Programa de Beneficios Tributarios denominado Celebremos la Navidad en Grande con la Municipalidad Distrital de Pacasmayo que tiene como finalidad otorgar facilidades y beneficios extraordinarios de naturaleza tributaria, que permitan a los contribuyentes el saneamiento de sus obligaciones tributarias pendientes con la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
La Ordenanza 012-2024-MDP tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre 2024, sin embargo la gestión municipal decidió ampliar este beneficio hasta el 31 de enero de 2025.
Los beneficios, indica la ordenanza, aplican a las deudas que mantienen los ciudadanos sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidas a diciembre de 2023 y la que fue generada durante el 2024 que vencieron el 31 de diciembre de 2024.
Detalla que el pago al contado de estas deudas recibirán la condonación del 100% de los intereses moratorios, siempre que el contribuyente efectúe la cancelación total de la deuda conjunta por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a diciembre 2023, o el total por Trimestre o cuota para Campaña de beneficios tributarios en MDP va hasta el 31 de enero el caso del Impuesto Predial.
Para el caso de las obligaciones de Impuesto predial y Arbitrios Municipales del año 2024, el contribuyente recibirá la condonación del 100% de los intereses moratorios por el pago total anual al contado y en forma conjunta de sus deudas tributarias al 31 de diciembre 2024. Esto aplicará si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, y previamente cancela los gastos y costas coactivas, e incluye los conceptos correspondientes a la emisión y notificación de valores tributarios según corresponda.
Además, en caso el Ejecutor Coactivo de la entidad haya requerido a las entidades financieras o terceros retenedores la remisión del importe retenido producto de la ejecución de la medida de embargo en forma de retención, dicho importe girado mediante cheque será imputado a la deuda tributaria con los intereses correspondientes, no siendo aplicable el descuento de intereses moratorios.
Precisa que para el caso de las obligaciones tributarias que se encuentren en etapa de reclamación ante la MDP o apelación ante el tribunal fiscal, los contribuyentes que se acojan a las condonaciones dispuestas en la ordenanza, deberán presentar por mesa de partes de la MDP su desistimiento de la reclamación o apelación u otro tipo de recurso de impugnación. Además deberá presentar copia fedateada del desistimiento presentado por mesa de partes en caso de procesos iniciados contra la Municipalidad Distrital de Pacasmayo ante el Poder Judicial y otros organismos administrativos, y que versen sobre la deuda tributaria materia de pago considerado en la ordenanza del beneficio tributario.
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