Chepén  |  

Madre de Familia Casi Pierde una Mano por Ataque de Pitbull

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Una mujer de 45 años resultó con heridas graves en la mano derecha luego de que un perro de raza pitbull se le abalanzara en plena calle y casi le desgarrara la extremidad.

Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 2 y 20 de la tarde del sábado 12 de octubre, cuando la mujer se desplazaba por la intersección de la calle Huanchaco con el Jr. Atahualpa, en el centro de la ciudad.

La agraviada es la señora Jossy Julissa García del Carpio, quien había sacado a pasear su perro, cuando en la vía pública se le acercó un perro sin dueño a la vista. El pitbull al ver a la mascota de García del Carpio, se lanzó sobre él y con ferocidad le mordió a la altura del cuello. 

En una reacción instintiva, la señora García intentó separar a los animales que se enfrascaron en una pelea. Es en ese momento que el pitbull se lanzó sobre la mano de la señora García del Carpio. 

La fuerza del animal fue tal que provocó que la mujer caiga al piso

La fuerza del animal fue tal que provocó que la mujer caiga al piso donde continuó con los dientes clavados en la mano de ella, sacudiéndola con violencia. Tuvo que llegar un ciudadano en una mototaxi que al ver el ataque en curso y la terrible lesión que ya se veía en la señora García del Carpio, intervino y logró apartar al pitbull. 

La infortunada mujer quedó con heridas profundas, un desgarro en la cara posterior de la mano. Producto del grave ataque tuvo que dejar de cuidar a sus 2 niños, a los que debió encargar con su madre, precisamente debido a las graves lesiones sufridas por la mordedura del animal.

Luego de las indagaciones, se determinó que el dueño del can sería Segundo Valentín Cholán Pérez, al que se le buscaría para que asuma la responsabilidad por los daños personales y materiales ocasionados por el pitbull.

La agraviada se presentó ante la comisaría de Chepén para asentar la denuncia correspondiente dado el severo daño sufrido.

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Dice Minsa

Según lo que indica el Ministerio de Salud respecto de las mordeduras, al ser de animales desconocidos, desaparecidos, o animales silvestres, el personal de salud prescribirá el número de dosis de la vacuna antirrábica humana, según la evaluación de riesgo.

Recomienda evitar el uso de alcohol o yodo, debido a que podrían ser perjudiciales para el tejido y retrasar el proceso de curación.

Sostienen que el animal agresor debe ser ubicado y confinado vivo hasta el décimo día, Si las lesiones no se encuentran en zonas de mayor inervación y no son profundas, el paciente no requerirá recibir la vacuna antirrábica humana.

 

No se emiten normas

En las localidades del valle por lo general no se presta atención a las regulaciones que por ley existen para la crianza y cuidado de mascotas, especialmente los perros.

La Ley N° 27596, que regula el régimen jurídico de canes, publicada el 14 de diciembre de 2001, establece el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.

En el artículo 2 la norma determina  que las razas caninas son denominadas potencialmente peligrosas. Se refiere a la raza híbrida o cruce de ella con cualquier otra raza de american pitbull terrier. Además señala que en coordinación con el Colegio Médico Veterinario y las entidades cinológicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a estándares internacionales aprobará la lista de las demás razas que deban considerarse potencialmente peligrosas.

A las municipalidades les asigna competencias en las que por ejemplo deben  llevar registro de canes con las características de estos, identificación del propietario, antecedentes veterinarios.

 

También otorgar licencias que acrediten que el can está debidamente vacunado.

Disponer de un establecimiento municipal para el internamiento de canes en abandono y además los considerados peligrosos.

Disponer el internamiento de canes en casos que se incumplan las disposiciones regulatorias.

Señala que las municipalidades están obligadas a recoger y custodiar a los canes que se encuentren deambulando y establecer las medidas de seguridad adecuadas para albergar a los canes considerados peligrosos.

Los poseedores de canes también tienen responsabilidades, de acuerdo a la norma, sobre todo para cuando estos provoquen lesiones o daños materiales a terceros, por lo que se establecerán las normas que impongan las sanciones pecuniarias y de resarcimiento del agravio.

En las facultades de los gobiernos locales está el normar con ordenanzas estas obligaciones que la ley prevé, sin embargo en el ámbito de nuestras provincias no se conoce ni de ordenanza emanadas y menos que se apliquen en beneficio de la comunidad y del cuidado y protección de las mismas mascotas.

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