Chepén  |  

Fiscalía Investiga a Docente Universitario por Presunto Acoso Agravado

Fiscalia pacasmayo

El viernes 7 de junio, aproximadamente al mediodía, el médico de Essalud y docente de la Universidad César Vallejo, Willy Gamarra Hernández, fue liberado por disposición del fiscal del caso, Germán Risco Baquedano, y seguirá el proceso que se le ha iniciado por “acoso agravado”, en libertad.

Gamarra, médico y abogado, con maestría en Gestión Pública, había sido detenido el miércoles 5 de junio por un equipo de Depincri Pacasmayo en el hostal Dakar ubicado a unos metros del óvalo San Martín, en Pacasmayo, a raíz de la denuncia de una estudiante de la UCV Chepén.

La investigación

La policía tomó la denuncia como acoso sexual, pero el fiscal calificó el caso como acoso agravado.

La disposición fiscal tomó en cuenta los actuados dentro de la investigación.

Según la investigación, la alumna de 23 años de edad, no habría rendido un examen por motivos familiares. Para darle una oportunidad, el docente le facilitó que dé el examen el día 4 de junio a las 7.15 de la noche.

Esa noche, Gamarra Hernández le  habría entregado la hoja para resolver y otra con las respuestas. 

Según este hecho, el docente habría favorecido de manera fraudulenta a la estudiante para que apruebe. 

Al concluir el examen el denunciado habría preguntado a la alumna “qué le podría dar a cambio”. Habría agregado que el día 5 de junio iba a estar en el Hospital Pacasmayo de Essalud, donde labora. 

La denunciante le habría respondido que podrían ir a comer a un restaurante. Pero el docente habría rechazado esa propuesta, y habría pedido ir a un lugar más privado. Incluso habría  planteado que debían salir igual número de veces que los exámenes del curso. Y la denunciante habría tenido que firmar una hoja que correspondería a un examen en blanco.

El 5 de junio, en horas de la mañana, Gamarra Hernández habría llamado a la estudiante para pedirle que se encuentren en el óvalo San Martín de Pacasmayo y debido a que habría sido insistente en el encuentro íntimo, la estudiante decidió recurrir al Depincri Pacasmayo para denunciar el hecho.

Ese mismo día, los agentes del Depincri, al mando del mayor PNP Hugo Olano Mendoza, intervinieron a las 12.30 pm la habitación 303 del Hotel Dakar, en Pacasmayo. Fueron hallados el docente y su estudiante. 

De acuerdo a la información policial, la intervención fue coordinada con la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo.

Por qué fiscal no pidió prisión preventiva

Una de las preguntas que han surgido en torno a este caso es por qué la fiscalía no solicitó prisión preventiva. Un caso en el que hay una relación de docente y estudiante; sumado a que la detención ocurrió en flagrancia. 

El fiscal identifica responsabilidad del docente al haber favorecido de manera presuntamente “fraudulenta” a la estudiante con la ayuda que le dio en el examen del 4 de junio.  Pero, para el fiscal “ese hecho fáctico representa una dificultad para poder calificar la conducta por cuanto no se aprecia con nitidez los elementos objetivos del tipo penal para que el imputado le exija encuentros íntimos; distinto hubiera sido si la denunciante desde un inicio se negaba a ser favorecida de manera fraudulenta para aprobar el examen con vidente violación a la normatividad educativa … considera que no concurre en forma copulativa los tres requisitos para solicitar requerimiento de Prisión Preventiva… Pena Probable, Prueba Suficiente, y Peligro Procesal”.

Considera que, en cuanto al segundo presupuesto,  ”no se ha recabado elementos de convicción que permitan establecer de forma indubitable el imputado grado de sospecha fuerte, esto es, no se advierte datos periféricos que nos permita establecer que el imputado haya vigilado, perseguido, hostigado con la finalidad de llevar a cabo actos de connotación sexual”. 

UCV suspendió a docente

La Universidad César Vallejo anunció que Gamarra Hernández fue suspendido y se le ha abierto procedimiento de investigación por hostigamiento sexual.

 

 

 

 

 

LA INVESTIGACIÓN

La policía tomó la denuncia como acoso sexual, pero el fiscal calificó el caso como acoso agravado.

La disposición fiscal tomó en cuenta los actuados dentro de la investigación.

Según la investigación, la alumna de 23 años de edad, no habría rendido un examen por motivos familiares. Para darle una oportunidad, el docente le facilitó que dé el examen el día 4 de junio a las 7.15 de la noche.

Esa noche, Gamarra Hernández le  habría entregado la hoja para resolver y otra con las respuestas. 

Según este hecho, el docente habría favorecido de manera fraudulenta a la estudiante para que apruebe. 

Al concluir el examen el denunciado habría preguntado a la alumna “qué le podría dar a cambio”. Habría agregado que el día 5 de junio iba a estar en el Hospital Pacasmayo de Essalud, donde labora. 

La denunciante le habría respondido que podrían ir a comer a un restaurante. Pero el docente habría rechazado esa propuesta, y habría pedido ir a un lugar más privado. Incluso habría  planteado que debían salir igual número de veces que los exámenes del curso. Y la denunciante habría tenido que firmar una hoja que correspondería a un examen en blanco.

El 5 de junio, en horas de la mañana, Gamarra Hernández habría llamado a la estudiante para pedirle que se encuentren en el óvalo San Martín de Pacasmayo y debido a que habría sido insistente en el encuentro íntimo, la estudiante decidió recurrir al Depincri Pacasmayo para denunciar el hecho.

Ese mismo día, los agentes del Depincri, al mando del mayor PNP Hugo Olano Mendoza, intervinieron a las 12.30 pm la habitación 303 del Hotel Dakar, en Pacasmayo. Fueron hallados el docente y su estudiante. 

De acuerdo a la información policial, la intervención fue coordinada con la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo.

POR QUÉ FISCAL NO PIDIÓ PRISIÓN PREVENTIVA

Una de las preguntas que han surgido en torno a este caso es por qué la fiscalía no solicitó prisión preventiva. Un caso en el que hay una relación de docente y estudiante; sumado a que la detención ocurrió en flagrancia. 

El fiscal identifica responsabilidad del docente al haber favorecido de manera presuntamente “fraudulenta” a la estudiante con la ayuda que le dio en el examen del 4 de junio.  Pero, para el fiscal “ese hecho fáctico representa una dificultad para poder calificar la conducta por cuanto no se aprecia con nitidez los elementos objetivos del tipo penal para que el imputado le exija encuentros íntimos; distinto hubiera sido si la denunciante desde un inicio se negaba a ser favorecida de manera fraudulenta para aprobar el examen con vidente violación a la normatividad educativa … considera que no concurre en forma copulativa los tres requisitos para solicitar requerimiento de Prisión Preventiva… Pena Probable, Prueba Suficiente, y Peligro Procesal”.

Considera que, en cuanto al segundo presupuesto,  ”no se ha recabado elementos de convicción que permitan establecer de forma indubitable el imputado grado de sospecha fuerte, esto es, no se advierte datos periféricos que nos permita establecer que el imputado haya vigilado, perseguido, hostigado con la finalidad de llevar a cabo actos de connotación sexual”. 

UCV SUSPENDIÓ

La Universidad César Vallejo anunció que Gamarra Hernández fue suspendido y se le ha abierto procedimiento de investigación por hostigamiento sexual.

ACOSO Y ACOSO SEXUAL

Diego Valderrama para el portal lpderecho.pe hace la diferenciación sobre acoso y acoso sexual.

“El delito de acoso sexual es un tipo penal doloso de tendencia trascendente. Se distingue del delito base de acoso en tanto su finalidad es la realización de actos de connotación sexual. Si bien la política criminal que motivó la tipificación de este delito se dio como reacción del legislador frente a las estadísticas de criminalidad contra la mujer, también es cierto que el acoso puede llegar a configurarse contra los varones, en cuyo caso, un análisis sesudo de la redacción del tipo penal nos permite recordar que «el que» alude a un sujeto activo sea varón o mujer. 

En el delito de acoso sexual el legislador no insertó la exigencia de verificar un acecho reiterado, ni mucho menos demostrar si se produjo una alteración de la vida cotidiana, a diferencia del delito base de acoso (art. 151-A), el cual únicamente lesiona la libertad personal de la víctima; mientras que el delito de acoso sexual (art. 176-B) vulnera la libertad sexual. “

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