San Pedro de Lloc  |  

Acoso Callejero Puede Sancionarse Hasta con 8 Años de Prisión

Juez Perez Leon

Los acosadores callejeros pueden terminar en la cárcel. Ahora que están vigentes fuertes sanciones, deberían pensar dos veces antes de emprender sus groseras actitudes.

El delito de acoso ha sido tipificado como tal de forma específica, en el artículo 151 a. del Código Procesal Penal, el cual ha sido incorporado del Código Civil. Desde setiembre del año pasado, que se hicieron las modificaciones mediante el Decreto Legislativo 1410, ya se considera como delito.

Para explicar los alcances de este tipo penal, el juez de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, Luis Alejandro Pérez León, concedió entrevista a Últimas Noticias. Esto a raíz de que recientemente dos casos, que se encuentran en la etapa preparatoria, llegaron a su despacho. Están involucrados dos sujetos, quienes terminaron en prisión preventiva en tanto se da inicio a los respectivos juicios y se les sentencia. Uno es un comerciante y el otro es un mototaxista.

El magistrado detalló que, “el delito es muy claro, dice que lo comete, el que de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana”.

Añadió que el acto era muy común. Personas que asedian, que en su mayoría son varones, acosan a personas de sexo femenino, las persiguen, especialmente a menores de edad que salen del colegio.

“Hemos visto, por ejemplo, el caso de un mototaxista que asediaba, continuamente, le hacía proposiciones a una menor, algo que antes no era sancionado. Ahora, esta conducta se sanciona. Acá va lo agravado".

El acoso sexual a una menor de edad, se sanciona con cárcel de 4 a 8 años.

"Hemos tenido dos casos con menores agraviadas, que se les ha dado prisión preventiva a los acosadores. Recientemente hemos tenido de un comerciante, que estaba acosando a una menor, y anteriormente a un mototaxista, que perseguía a una menor. Lo que se debe tener en cuenta es que el acoso debe tener índole sexual".

"En el caso que hemos tenido, el sujeto le decía vamos te cojo tus senos, vamos a otro lugar y seguía a la menor”.

Añadió que el caso puede producirse en diferentes actos, pero también puede ser en un solo acto con una secuencia reiterativa. “La norma es clara, que debe ser reiterada, continua o habitual. Un hecho por ejemplo, si ha habido seguimiento por varias cuadras a la menor. En un solo momento, pero continuo. No ha sido un hecho único y aislado. Porque puede estar pasando la menor le pueden decir una frase de mal gusto, no configuraría acoso. Pero si se continúa en el mismo acto, o lo repite en otros momentos de manera reiterativa a la misma persona, sí se configura".

"En caso recientemente visto, la niña seguía caminando y el sujeto iba y le seguía acosando. Cambiaba de vereda y seguía. Entonces, sancionar esta actitud persuade a la sociedad de que se corte esta conducta. Porque si se sigue, el agresor puede llegar a tocar alguna parte del cuerpo, e incluso a cometer una violación. Entonces, esta sanción pretende que no se continúe con otras secuelas”.

Recordó que en todos los delitos contra el honor sexual, violaciones, acoso, actos contra el pudor, la única prueba es la declaración de la víctima, porque son actos clandestinos.

“Allí se le da valor a la declaración de la víctima, que tiene ciertos presupuestos para que se le dé validez. La primera, que no haya odio, resentimiento, rencillas entre las partes, porque si no, se puede decir que le quiere echar la culpa. Segundo es que deben haber datos periféricos que pueden indicar que el acto puede ser cierto. La policía, un testigo que ve el acto, conversaciones en medios electrónicos que pueden quedar registradas y corroborar la ocurrencia del hecho. Otros indicios. Pero siempre se da mayor credibilidad a la víctima”.

El juez Pérez León indicó que para reforzar la teoría del hecho consumado la incriminación de la víctima no debe variar sobre el imputado.

“Puede variar en algunos detalles porque no somos máquinas y el momento no permite posiblemente retener cada detalle. Estos son requisitos señalados en acuerdos plenarios y jurisprudencia para dar validez a la declaración de la víctima”, dijo el magistrado.

No descartó que pudieran existir casos en que una persona que le tienen cólera a otra le inculpe, pero dijo, descubiertos estos hechos, puede haber serias consecuencias.

Explicó que el acoso, como dice la norma, el agresor busca establecer contacto. “Porque si hay contacto, serían otros delitos como actos contrarios al pudor, y si hay algún tipo de penetración, violación”.

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