Malón Se Va Con Todo: Pide Vacancia de Regidora y Abrir Proceso a Asesora Legal
Además de insistir en suspensión de alcalde Juan Castañeda
El ciudadano Leonardo Jerry Malón Aguilar interpuso tres recursos relacionados al pedido de suspensión del alcalde, Juan Alberto Castañeda Llanos, por 60 días.
El alcalde es acusado de haber incumplido el Art. 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades, al omitir ejecutar las transferencias para el sostenimiento de servicios públicos delegados a los centros poblados de la jurisdicción distrital.
El 26 de junio, Malón Aguilar solicitó la vacancia, pero luego se tuvo que corregir y aclarar que pedía la suspensión de Castañeda Llanos. Se amparó en que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc, emitió el Informe de Orientación de Oficio N° 017-2023-OCI/0421-SOO advirtiendo la omisión en que habría incurrido el alcalde Castañeda Llanos, en los primeros meses del año 2023.
Queja ante el JNE
Los recursos presentados por Malón Aguilar, este 14 de agosto, son una Queja por Defecto de Tramitación, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, al considerar que el concejo municipal distrital de Guadalupe no tramitó de acuerdo a Ley, su pedido de suspensión del alcalde Castañeda Llanos.
En su escrito, Malón Aguilar detalla que luego de los trámites regulares se convocó a la sesión de concejo para determinar su pedido de suspensión del alcalde. Sin embargo, señala, esta se realizó el viernes 4 de agosto bajo la presidencia de la regidora número 5 de su lista, Caroline Jasmine Vargas Vera y no con la primera regidora, Virginia Marlene Zamora Vera, pese a que así lo dispone la LOM en el Art. 13.
A esto, Malón agrega que en la sesión, “no se trató la solicitud de suspensión de alcalde y se orientó dicha sesión bajo la falacia de una supuesta acumulación de expedientes y fue interrumpida permanentemente por la abogada Lilyam Esther Cobián Gonzales, quien no es miembro del concejo y no tuvo la autorización de este para intervenir reiteradamente”.
Añade que a la fecha no se le notifica a una nueva sesión para tratar la suspensión solicitada, “dilatando deliberadamente dicho trámite”.
Vacancia de regidora
Otro recurso que ha presentado Malón Aguilar en el marco del caso suspensión de Castañeda, es un pedido de vacancia contra la regidora Caroline Jasmine Vargas Vera.
El pedido lo formula amparándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y precisa que la regidora habría asumido el ejercicio administrativo de un cargo al haber asumido el rol del alcalde Castañeda Llanos en la conducción de la sesión de concejo cuando no tenía esa atribución.
Resalta el artículo 13 de la LOM respecto de la conducción de la sesión de concejo, como facultad del alcalde y solo delegable en el primer regidor; parámetro recogido en el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la MDG.
“La regidora, al haber presidido una sesión de concejo reservada para el señor alcalde, sin tener la autorización legal, ha incurrido en un ejercicio indebido de sus funciones… y que la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”, se lee en el escrito.
No autorizada
Malón Aguilar presentó un tercer recurso contra la asesora legal de la MDG, abogada Lilian Esther Cobian Gonzales, quien ejerció el rol de secretaria de concejo, ante la ausencia de la titular y por encargo del alcalde Castañenda Llanos.
El denunciante señala en su escrito presentado ayer, que la asesora legal Cobián Gonzales, habría influido para orientar el tratamiento de la sesión a una acumulación de expediente y evitar el tratamiento de la suspensión solicitada.
“Se orientó dicha sesión bajo la falacia de una supuesta acumulación de expedientes y fue interrumpida permanentemente por la abogada Lilyan Esther Cobian Gonzales, quien no es miembro del concejo y no tuvo la autorización de este para intervenir reiteradamente”, señala el documento ingresado a la MDG.
El denunciante solicita se procese a la asesora legal “por incurrir en falta administrativa disciplinaria tipificada como grave indisciplina contenida en el literal c) del Art. 85 de la Ley Servir, o la que tenga bien tipificar…”.
Debe tenerse en cuenta que el artículo y literal mencionado señala expresamente: “c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.”
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