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Consejo de Minería Sobre Caso Pacific Mining Construction: No Procede Nulidad Sino Revocar Acto Administrativo

Planta beneficio de la libertad de pacific mining construction

Los errores en la administración pública parecen tener la marca de Alianza Para el Progreso en lo que respecta al caso Pacific Mining Construction SAC y su pretensión de instalar una planta procesadora de oro en el sector del Cerro Chilco, en San Pedro de Lloc.

La empresa minera no solo ha salido beneficiada, con documentos y decisiones erradas, sino que gana tiempo en su cuestionable procedimiento.

El primer ‘error’ favorable al proyecto minero fue del gobierno de Víctor Raúl Cruzado (2019-2022) cuando se emitió el ilegal certificado de zonificación y vías 028-2021 (luego anulado).

A esto se suma que la gerencia regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de La Libertad solicitó la nulidad de la resolución que había emitido en base al certificado de zonificación 028-2021; pero lo que correspondía era una revocación de acto administrativo. Y si bien es cierto esto se originó en el gobierno de Manuel Llempén Coronel (2019-2022), no hay muestras de enmienda en el nuevo gobierno de César Acuña Peralta (2023-2026), cuyos funcionarios de confianza en Energía y Minas poco o nada han hecho. Y parecen haber olvidado el proceso de nulidad que se inició el año pasado. Veamos.

El Consejo de Minería ya se pronunció, ¡hace tres meses! Lo hizo el 31 de marzo 2023, mediante la Resolución 198-2023-MINEM/CM.

Lo último que se supo del caso Pacific Mining Construction SAC y su proyecto denominado "Planta de beneficio La Libertad” es que se esperaba la decisión del Consejo de Minería respecto a la nulidad de la Resolución Gerencial Regional 0323-2021-GRLL-GGR/GREMH. Dicho trámite fue iniciado por la gerencia regional de Energía y Minas, el pasado 26 de setiembre del 2022.

El Consejo de Minería ya se pronunció, ¡hace tres meses! Lo hizo el 31 de marzo 2023, mediante la Resolución 198-2023-MINEM/CM.

Si bien es cierto el Consejo de Minería resolvió declarar improcedente la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial Regional 0323-2021, también recomendó a esa entidad proceder conforme al artículo 214 del TUO de la Ley 27444, es decir en el marco de lo que se denomina revocación de un acto administrativo.

Considerando resolucion 198 2023 del consejo de mineria sobre pacific mining construction

La decisión del Consejo de Minería se sustenta en que la nulidad del certificado de zonificación y vías se produjo después de que se había emitido la RGR 0323-2021. Pero “las causales de nulidad deben haberse producido antes de la emisión del acto administrativo”.

A lo largo de doce páginas, el Consejo de Minería desarrolla sus argumentos hasta resolver la improcedencia de la nulidad que había requerido la gerencia de Energía y Minas del Gobierno Regional de La Libertad.

La Resolución 198-2023-MINEM-CM del Consejo de Minería lleva las firmas de Fernando Gala Soldevilla (presidente), Marilú Falcón Rojas (vicepresidenta), Cecilia Ortiz Pecol, Víctor Vargas Vargas (vocales) y Carlos Romero Cairampoma (secretario relator).

Entre que la gerencia regional de Energía y Minas acudió al Consejo de Minería y este órgano resolvió, pasaron 6 meses.

Entre que la gerencia regional de Energía y Minas acudió al Consejo de Minería y este órgano resolvió, pasaron 6 meses. Más de dos meses después, por lo menos hasta el 9 de junio, el gerente regional de Energía y Minas, Beder Martell Espinoza, no se daba por enterado de la decisión del Consejo de Minería.

Es decir ocho meses perdidos para una población que espera se ponga punto final a un procedimiento que se inició viciado; pero que sucesivos errores de los gobiernos locales alineados a Alianza Para el Progreso han permitido a la empresa ganar no solamente tiempo, sino documentos de respaldo a sus intereses.

A continuación puede leer y/o descargar la Resolución 198-2023-MINEM-CM del Consejo de Minería.

Qué es el Consejo de Minería

El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la ley. Depende jerárquicamente del ministro.

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