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Guadalupe: Denuncian que Vecinos Usan Bombas Succionadoras en la Red de Agua

Guadalupe

Los ciudadanos de Sixto Balarezo y 15 de Abril que vienen denunciando la falta de agua desde hace dos meses, narraron que el domingo llegó el agua por algunos minutos, lo que consideran una burla.

El ciudadano José Díaz Díaz, a las 5 de la mañana del domingo, esperaba con impaciencia la llegada del agua por la red pública que administra la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

Pasadas las 8.40 de la mañana, un hilo de agua asomaba en los caños, dijo Díaz Díaz. A las 8.50 el volumen apenas mejoró y se esperaba que siga aumentando.

Sin embargo, grande fue la sorpresa del ciudadano cuando antes de las 9 de la mañana el servicio se acabó. Con el tiempo y cantidad entregada, apenas pudieron recoger un par de baldes, dejando además una marcada frustración.

Según la consulta hecha por el ciudadano Díaz al responsable del sistema de agua de Guadalupe, Omar Plaza, la escasa cantidad de agua que recibió sería porque existe un alto número de usuarios que instalan electrobombas que succionan directamente el agua de la red pública hacia sus cisternas.

Ojo con prohibición

Debe tenerse en cuenta que la conexión directa de una electrobomba a la red pública, para asegurarse el aprovisionamiento de agua está prohibido; y corresponde a las autoridades municipales actuar inmediatamente para eliminar esta infracción de parte de algunos malos ciudadanos.

El Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, emitido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, señala en su Artículo 49, sobre la “Prohibiciones generales para los usuarios”.

Textualmente indica que “los usuarios se encuentran prohibidos de: … e. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución". (La negrita es nuestra).

En todos los casos, sí está permitido que las viviendas tengan una cisterna baja, que reciban el agua directamente de la red pública con la presión y volumen que tenga.

Este artículo del mencionado reglamento concuerda con la Norma Técnica I.S. 010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones, que en su Artículo 5° sobre Instalaciones de Agua, expresamente señala que: “l) No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación”.

En todos los casos, sí está permitido que las viviendas tengan una cisterna baja, que reciban el agua directamente de la red pública con la presión y volumen que tenga. Bajo esa condición llegar a la cisterna baja y desde la cisterna baja sí está permitido impulsar el agua hacia un tanque elevado.

La instalación de equipos electromecánicos para impulsión directa desde la red pública del agua, es una infracción de parte de los usuarios que corresponde a la encargada de la administración del servicio de agua, ubicar, sancionar y eliminar.

Ninguna municipalidad o EPS operadora del sistema realiza las inspecciones correspondientes, ni la aplicación de sanciones.

Este problema es recurrente en todas las localidades, sin embargo, en el ámbito de las provincias de Pacasmayo y Chepén, ninguna municipalidad o EPS operadora del sistema realiza las inspecciones correspondientes, ni la aplicación de sanciones.

Para el caso de Chepén y Pacanguilla donde Sedalib SA es la prestadora de servicios de agua y alcantarillado, el reglamento de “Deberes y Derechos de la Población Usuaria de los Servicios de Saneamiento” señala expresamente entre las “Prohibiciones-Infracciones” del usuario, “Emplear bombas de succión directas de la red”.

Dichas infracciones se sancionan con: Amonestación, cuando es una infracción leve por primera vez; Suspensión Temporal del Servicio, cuando la infracción está expresamente señalada en las Prohibiciones-Infracciones; Clausura del Servicio: cuando hay reincidencia de infracción, además de retiro del medidor, accesorios de empalme, válvula, cierre temporal de tubería de ingreso del agua, levantamiento de la conexión e inicio de acciones legales.

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