Pacasmayo: En Municipalidad Esperaban Pago de 3.8 Millones de Soles el 26 de Octubre
Paralelo a las acciones legales encaminadas para cobrar casi 15 millones de soles a la empresa Cementos Pacasmayo SAA, la gestión Milla les cursó el Requerimiento de Pago N° 002-2022-SGAT-MDP pretendiendo asegurar el pago de 3 millones 800 mil soles, aduciendo que la oposición y reclamo de la empresa cementera no es contra todo el monto de la presunta deuda, determinada por la empresa Professional Service Ings S.R.Ltda.
Fuentes bien informadas al interior de la MDP confirmaron que la gestión Milla Manay esperaba recibir el depósito de los 3.8 millones de soles, el miércoles 26 de octubre.
La pretensión generó una marcada ansiedad en quienes desde la MDP articularon la operación. Mientras que algunos trabajadores municipales y ciudadanos que se enteraron del ingreso económico que tendrían las arcas municipales, lamentaban anticipadamente que la empresa cementera considerara entregar tremendo volumen de dinero a un gobierno que está de salida y bajo graves cuestionamientos por su desempeño.
Sin embargo, a las 4.27 p.m. del miércoles 26, cuando faltaban pocos minutos para el cierre de la mesa de partes, ingresó a la MDP una carta proveniente de Cementos Pacasmayo SAA, suscrita por su representante legal, Ricardo Valcarcel García, respondiendo el Requerimiento de Pago N° 002-2022-SGAT-MDP.
En el escrito, con Expediente 8061-2022, recordaba que el 18 de agosto la empresa presentó recurso de reclamación contra la totalidad de la supuesta deuda calculada por la MDP en un proceso de fiscalización irregular, reclamación no resuelta.
Añaden que la MDP insiste en cobrar incluso una parte de la supuesta deuda, pese a que la empresa cuestiona todo el requerimiento de pago nacido de la fiscalización, que para la empresa, es ilegal.
Y rematan: “En consecuencia, a través del presente recurso de reclamación presentado en la forma y dentro del plazo de 20 días hábiles establecidos en los artículos 124°, 132°, 133°, 134°, 135° y 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario ( ) (en adelante el Código Tributario), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013/EF, interponemos formalmente el presente Recurso de Reclamación contra la totalidad de las resoluciones impugnadas antes mencionadas”.
Solicitan admitir a trámite el recurso de reclamación por la totalidad de la exigencia de pago de supuesta deuda y multas, “de lo contrario se estaría incurriendo en ilegalidad manifiesta”. Concluye que, “evite iniciar cualquier procedimiento de Cobranza Coactiva contra la empresa en relación con éste caso, bajo responsabilidad de ser denunciado por abuso de autoridad y coerción indebida”.
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