Regional  |  

Municipalidades Deben Implementar Red de Soporte Para Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad Severa

Indigente Pacasmayo 2 Covid 2020

La implementación de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa” está contenida en el Decreto Supremo 005-2020-MIDIS, que fue publicado el 18 de marzo 2020, en el marco de las normas para enfrentar la pandemia por Covid-19.

La Red, que deberá interrelacionarse con el MIDIS, tendrá la función de ofrecer a los beneficiarios un Paquete de Servicios Priorizados.

La norma señala que este paquete “es el conjunto de servicios que debe recibir la población objetivo para contribuir con la mitigación de los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19) y la contención de nuevos casos”.

LO QUE DEBEN RECIBIR LOS BENEFICIARIOS

El paquete de servicios priorizados incluye consejería de prácticas saludables y orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19), según protocolo establecido por el Ministerio de Salud.

También la identificación de signos de alarma para la infección por coronavirus (COVID-19). Otro servicio es la inmunización contra el neumococo e influenza, según el esquema de vacunación vigente. Además se responsabilizará de hacer seguimiento de casos probables e investigación de contactos intradomiciliarios.

RESPONSABILIDADES MUNICIPALES

¿Cuál es la responsabilidad de las Municipalidades, según dispone el Decreto Supremo?

Según el artículo 7 del DS, la municipalidad, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), “organiza y lidera la Instancia de Articulación Local (IAL), la cual es responsable de articular con los actores en dicho nivel de gobierno para la entrega del paquete de servicios priorizados. Asimismo, a través del actor social, el gobierno local es responsable de realizar la identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, brindar consejería básica y realizar el seguimiento nominal, manteniendo informada a la IAL sobre la entrega del paquete de servicios priorizados”.

Según el DS 05-2020-MIDIS, “En caso que durante las acciones de identificación realizadas por el Gobierno Local, se encuentren personas adultas mayores en situación de abandono en calle, se comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que evalúe el dictado de una medida de protección temporal, en el marco de sus competencias. Si la medida de protección temporal concluye en la necesidad de que la persona adulta mayor ingrese a un centro de atención residencial, el Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud-EsSalud, según corresponda, facilitan los exámenes médicos necesarios para el ingreso a dicho centro en el más breve plazo”.

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario